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35715(08-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.35715 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.35715 Acta No. 35 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ANA ISABEL GALINDO GARCÍA contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por la recurrente contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. l-.

ANTECEDENTES Pretende la demandante se declare: que entre las partes, existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido; que la demandada le adeuda el valor de las cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios y vacaciones, causados durante todo el tiempo laborado; que se condene a la Fundación, convocada al proceso, al pago de las respectivas sanciones que se desprenden del no pago oportuno de las prestaciones sociales y se ordene la indexación de todas aquellas sumas de dinero respecto a las cuales resultare condenada a pagar la entidad universitaria.

Sostiene la actora que trabajó al servicio de la demandada mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, en el período comprendido entre el 1º de agosto de 1997 y el 28 de febrero de 2003, día de su renuncia; que en dicho lapso no le fue cancelada suma alguna de dinero por concepto de cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios y vacaciones; que no fue afiliada a la seguridad social por la demandada.

El juzgado, al no poder notificar personalmente a la demandada, ordena su emplazamiento y designa curador ad littem a dichos efectos, que, al contestar la demanda, manifiesta atenerse a lo que resultare probado en el proceso, formulando la excepción de prescripción. El juez del conocimiento absuelve a la demandada de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL El colegiado confirma la determinación del a quo, desatando de esta manera el recurso de apelación que interpusiera la demandante. El Tribunal, que arriba a la misma conclusión del juez de la primera instancia, realiza de las pruebas diversas valoraciones con resultados diferentes en el sentido de establecer que entre las partes sí existió un contrato de trabajo, por lo menos, durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1997 y el 28 de febrero de 2003 …de manera que la decisión absolutoria del a quo, con fundamento en que la actora no había demostrado el contrato de trabajo, no se compadece con la realidad procesal.

Luego, y al encaminarse a desprender de la probada vinculación laboral las condenas pretendidas, indica que tales reclamaciones no pueden prosperar al tener en cuenta que se exigen por todo el tiempo de servicios, cuando de la documental allegada por la misma parte demandante, se advierte que la Fundación San Martín canceló la liquidación de prestaciones sociales a la demandante, por la suma total de $10.948.573,oo.

No se expresa en la acción si es que se trata de alguna reliquidación de prestaciones o si fue que se le dejó de tener en cuenta algún concepto; ella afirma que se le hizo un abono por el anterior valor, pero no se logra identificar ni cuantificar la diferencia que, eventualmente, haya surgido a su favor. III-. RECURSO DE CASACIÓN La demandante, que difiere de la resolución del Tribunal, recurre en casación con la finalidad de que esta Corte case la sentencia por el suscrito acusada, …a efectos de que proceda a revocar la sentencia de primer grado… Presenta su acusación en un solo cargo, no replicado, del siguiente tenor: Acuso la sentencia…por violación de la Ley sustancial contenida en el numeral: 1º del Artículo 87 del C.S.T., dentro del proceso ordinario laboral de… Seguidamente agrega: Juez interpretar erróneamente (sic) el artículo 177 del Código de Procedimiento civil, teniendo en sus manos las pruebas documentales aducidas dentro de la demanda que determinaban la existencia de la relación laboral las cuales no fueron tachadas de falsas y además los derechos ciertos y irrefutables de la demanda, no tuvo en cuenta las pruebas aportadas y dentro de su análisis que a (sic) debido hacer en conjunto las desprecio (sic) para llegar a la sentencia por medio de la cual absolvió a la demandada, las cuales deberían ser analizadas conjuntamente dentro de la sana crítica.

Para esto basta con leer detenidamente las pruebas documentales que se encuentran en los folio (sic) 8, 9, 10, 11 y 12, a folio 12 especialmente ACTA DE PAGO PAZ Y SALVO el cual se expide en papel membreteado de la Fundación San Martín, en su numeral 1º. En la cual se confirma la relación laboral. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El desconocimiento del censor de la técnica que la ley exige para el recurso, y la incuria en su formulación hacen que el cargo deba ser desestimado.

No tiene sentido el estudio de un cargo que pide que se revoquen las decisiones judiciales, y no le señale a la Corte como proceder en su lugar; no hay materia de examen en casación si no se señala una norma sustantiva nacional, que no lo puede ser el artículo 87 del C.S.T. que regula el contrato de aprendizaje, asunto ajeno por entero a la controversia; no hay señalamiento de la modalidad de violación, imprescindible para orientar el examen; y el propósito es fallido si pretende demostrar errores fácticos, sin individualizar yerros y pruebas, con el solo reclamo de que basta una lectura detenida de una o todas las probanzas; y, no puede llegar a alguna parte la demostración de un cargo si en él se confunde la figura de la carga de prueba con su valoración, al tratar de demostrar equivocaciones en la aplicación de la primera, con deficiencias en la segunda.

Se desestima el cargo. No se casará la sentencia. Sin costas en el recurso ante la falta de oposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por ANA ISABEL GALINDO GARCÍA contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. Sin costas en el recurso ante la falta de oposición. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.

Eduardo López Villegas elsy del pilar cuellocalderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO