WWWWVVV República de Colombia Revisión 35699 Miguel Francisco Arteaga Martínez Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) Vistos Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda revisora promovida por el apoderado de MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA MARTÍNEZ, contra la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 1 de marzo de 2010, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de junio de 2009, que condenó al procesado como responsable, del delito de homicidio agravado a la pena principal de 25 años de prisión. En esa misma decisión fue absuelto por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
Hechos y actuación relevante El episodio fáctico aparece certeramente sintetizado en la decisión de primer grado, así: “Consta en el Acta No. 0147-05 que a las 9:15 horas el día 16 de febrero del 2005, la Fiscal 5° Delegada ante la Unidad de Reacción Inmediata en turno de 24 horas y los técnicos investigadores de la SIJIN practicaron en el Hospital de La Manga, inspección al cadáver de John Jairo Cáceres Solis.
Lugar de los hechos Diagonal 77D con carrera 15D, Barrio La Manga. El cadáver presentaba las siguientes heridas visibles: ‘3 orificios región epigástrico lado izquierdo. Orificio región vacío lado izquierdo. Orificio región mamaria y supra mamaria lado izquierdo. 2. Orificio región epigástrico lado derecho. Orificio región inter costal lado derecho.
Orificio codo cara externa. Herida abierta antebrazo cara externa lado izquierdo. Protuberación antebrazo cara externa. 6. Orificios bordes regulares en región mediana dorsal. Se entregó el cadáver a Julian Cáceres Marimón con cédula 8’699.795 de Barranquilla”. Una vez ordenada la apertura investigativa, se recibió el testimonio de Denilson José Padilla Pérez, quien presenció el homicidio, atribuyéndole el hecho en forma directa a (a.) “Miguel Cornelio”, con posterioridad identificado como Miguel Francisco Arteaga Martínez, a quien señaló directamente.
Practicada prueba de diversa índole y proferida en contra del imputado resolución acusatoria por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados inicialmente. Demanda Previa reseña de los sujetos procesales, hechos objeto de juzgamiento y sentencia accionada, invoca el actor la causal tercera del art. 220 del C. de P.P., anexando como pruebas copias del expediente y fallos de primera y segunda instancia, con la acreditación de estar ejecutoriado desde el primero de marzo de 2010.
Solicita además “se oficie a la Fiscalía 12 de Justicia y Paz, para que remita copia de los clips de las versiones rendidas por el desmovilizado William Alberto Macenet Ahumada, los días 19, 29 y 21 de agosto de 2009 y 18, 19, 20, 21 de enero de 2010, en lo referente al homicidio de John Jairo Cáceres Solis”. CONSIDERACIONES 1. Según queda visto, en procura de incoar las pretensiones revisoras en este caso, el actor adujo la causal tercera del artículo 220, bajo el imprescindible entendido de que la acción de revisión procede por el advenimiento de pruebas desconocidas al momento de la sentencia conducentes a demostrar la inocencia de un procesado que, por lo tanto, ha sido injustamente condenado. 2.
La Sala ha señalado en su muy decantada doctrina sobre la acción propuesta y en concreto a través de la causal en mención, que así como no basta en procura de desvirtuar la cosa juzgada con aducir pruebas de afirmado contenido novedoso -toda vez que inclusive resultan insuficientes al propósito que teóricamente las justifica pese a afirmar que ostentan tal carácter-, si carecen al propio tiempo del poder vinculante que las cualifique y si consecuencialmente no conducen a establecer con certeza plena la inocencia del condenado y con mayor razón resulta metodológicamente inadecuado a un libelo que la sustenta con abandonar el imperativo de explicar justificadamente la cualificación predicable de una prueba a tal extremo que procure la viabilidad de propiciar una nueva valoración del caso con incidencia en el medio aportado como novedoso. 3.
En el caso concreto, el actor ni aportó directamente un medio de persuasión orientado a demostrar que se condenó en este caso a una persona no interviniente en el delito contra la vida, ni por obvias razones, motivó la incidencia del medio frente a aquellos elementos que sirvieron de sustento a la sentencia controvertida. Aun cuando emerge inaceptable asumir que puede una demanda revisora acudir a argumentaciones tácitas, como se derivaría de las copias que allega de una acción de tutela pretendidamente incoada en orden a obtener los testimonios de William Alberto Macenet Ahumada, que se entenderían actuales e ignotos al tiempo de los debates, en orden a desvirtuar la responsabilidad del procesado y condenado, es lo cierto que así como la ineptitud del escrito sobresale, tampoco recabar en orden a controvertir la responsabilidad de Arteaga Martínez, sobre la base de tratarse de un hecho atribuible a las AUC, es novedoso o articula los supuestos propios que hagan viable esta acción. 4.
Emerge con destacada fuerza probatoria de las sentencias de primera y segunda instancia, que la condena de Miguel Francisco Arteaga Martínez, tuvo por sustento prueba directa de señalamiento sobre su responsabilidad, principalmente a través del testimonio rendido por Denilson Padilla Pérez, quien no sólo declaró inicialmente haciéndole directas imputaciones (como ‘Miguel Cornelio’), cuyo alias fue corroborado por otros deponentes, sino que después lo señaló sin lugar a equívocos al identificarlo.
En desarrollo de la actuación parte de los argumentos aducidos en favor del procesado, intentaron dirigir la responsabilidad sobre el punible contra la vida, hacia las AUC, en estrategia rechazada por los jueces, de modo que intentar a través de esta acción regresar sobre esa opción, así se deje entrever que hoy tendría fundamento probatorio, cuando la sentencia se fundó en prueba directa que sindicó al imputado como el homicida, carece de la novedad y potencialidad probatoria suficiente como para motivar el trámite demandado.
En las condiciones señaladas, la inviabilidad de la acción revisora aducida y en el fundamento esgrimido de la causal tercera, es elocuente, siendo por tanto forzosa su inadmisión. En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Miguel Francisco Arteaga Martínez.
Dados los motivos de ley, esta decisión es pasible del recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1