CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.35661 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 35661 Acta No. 40 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2007 por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso seguido por SIGIFREDO TAPIA JIMÉNEZ contra la recurrente. l-.
ANTECEDENTES Es menester señalar para los propósitos del recurso que el demandante pretende además de la declaratoria de compatibilidad entre la pensión convencional, otorgada por la demandada, y la de vejez reconocida por el ISS; el pago de los intereses moratorios que consagra el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. La entidad demandada interpone las excepciones de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones; pago legal y oportuno y compensación. El Juez Primero Laboral del Circuito además de declarar la compatibilidad entre las pensiones convencional y de vejez, condena a la demandada a cancelar al demandante los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el momento cuando se causo (sic) cada una de las mesadas pensionadas, a la tasa máxima vigente al momento que se efectúe el pago.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL El recurso que interpusiera la electrificadora, al encontrarse en desacuerdo con la determinación de la primera instancia, lo destraba el Tribunal con resolución confirmatoria. La sentencia de esta sala de radicación 14240 del 18 de septiembre de 2000, conduce al colegiado a la antepuesta decisión; en punto a establecer compatibilidad entre la pensión de origen convencional reconocida al demandante con la de vejez otorgada por el ISS, al ser la primera concedida con anterioridad (20 de diciembre de 1977) a entrar a regir el Decreto 2879 de 1985 que aprobó el acuerdo 029 de dicha anualidad.
III-. RECURSO DE CASACIÓN El disentimiento de la electrificadora, con la resolución de la segunda instancia, la determinan a interponer recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta Sala case parcialmente la sentencia que impugna, en cuanto al confirmar la decisión de primer grado hizo lo propio con el contenido en el numeral tercero de la misma, para que en sede de instancia se revoque tal numeral y se absuelva a mi mandante en relación con los intereses de mora que le fueron impuestos… En un solo cargo, no replicado, estructura la acusación a la sentencia de violar por vía directa y por interpretación errónea respecto del artículo 141 de la ley 100 de 1993, y por aplicación indebida del artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo…como violación de medio.
En el propósito de acreditar la validez del cargo advierte del dislate del superior, al momento de proferir la sentencia, de no distinguir la condena por intereses de mora dentro de lo preceptuado por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, puesto que en sus consideraciones centra la controversia a la procedencia de la compatibilidad entre ambas pensiones integrando de esta manera la discusión en torno a los intereses moratorios del estatuto de la seguridad social.
En la señalada equivocación destaca el comienzo del error del colegiado que no repara en que la pensión otorgada no pertenece al Sistema General de Pensiones y por lo tanto no corresponde al régimen contributivo puesto que la disposición cuyo alcance se controvierte se aplica sólo al pago de las mesadas pensionales de la Ley 100 de 1993 en arreglo a su tenor literal y no a las que se derivan de pensiones nacidas de un acuerdo convencional, como la del sub lite.
Después de señalar diferentes pronunciamientos de la Corte al respecto, entre los cuales se encuentra la de radicación de esta Sala 15689 del que traslada fragmento pertinente, finaliza al señalar que si bien el tribunal no desarrolló reflexión alguna en relación a los discutidos intereses moratorios, ello no impide concluir que se configuró el error jurídico denunciado, pues de todos modos en la parte resolutiva se incluyó la condena que se pretende superar con esta demanda y ello impone colegir que el Tribunal la incluyó dentro del estudio correspondiente.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como no fuera objeto de reparo en el recurso de apelación, la determinación del a quo en el puntual aspecto de la condena al pago de intereses moratorios, no pudo ser materia de deliberación de la segunda instancia y por esta razón no puede serlo del debate en casación. En consecuencia no examinará la Corte el cargo formulado.
No se casará la sentencia. Sin costas en el recurso extraordinario En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2007 por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso seguido por SIGIFREDO TAPIA JIMÉNEZ contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Sin costas en el recurso extraordinario.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderon GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO