CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 35632 Henry Huertas Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 Definición de competencia 35632 Henry Huertas Cruz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35632 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., siete de febrero de dos mil once.
Sería del caso darle trámite al “conflicto de competencia” planteado por la Fiscal 33 Seccional de Bogotá, sino fuera porque se advierte que la llamada a resolverlo es la Sala Plena de esta Corporación. En efecto, dentro de la audiencia preliminar presidida por la Juez Séptima Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta capital, en la que se discutía la entrega provisional de un vehículo automotor de servicio público involucrado en un homicidio culposo, la mencionada juez se negó a tramitar la solicitud aduciendo que como aún no se había formulado la correspondiente imputación, carecía de competencia para decidir, y que la autoridad llamada a resolver la entrega provisional era directamente la Fiscal 33 Seccional, funcionaria que al no compartir dicha decisión, de inmediato le planteó conflicto de competencia. La Corte ha explicado con anterioridad sus atribuciones para definir la competencia de las autoridades judiciales, precisándolas en los siguientes eventos: “(i).
Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. (ii). Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. (iii). Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
Como quiera que el conflicto de competencia que plantea la Fiscalía no es de aquellos que define la Sala, se remitirá la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que sea dicha Colegiatura la que adopte la decisión correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Cúmplase.
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035. 3