CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación 35626 Omar David Celedón Calderon y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 35626 Omar David Celedón Calderón y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35626 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta. 8 Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011) V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la petición de la Fiscal 25 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, quien mediante escrito dirigido a esta Corporación solicita el cambio de radicación de distrito judicial del proceso penal que se adelanta a OMAR DAVID CELEDÓN CALDERÓN y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Señala que en este caso son relevantes las calidades de los sindicados investigados -desmovilizados del bloque norte de las autodefensas y ganaderos de la región- y de los testigos de cargo que aceptando su responsabilidad con la banda emergente “los Gaitanistas”, han señalado e identificado a quienes iniciaron su conformación como a los particulares, ganaderos y comerciantes que desde tiempo atrás han venido colaborando y apoyando las actividades de los grupos ilegales.
Advierte que por razones de seguridad, la Fiscalía solicitó el traslado de los sindicados y testigos OMAR DAVID CELEDÓN CALDERÓN y MANUEL GUILLERMO MELO a un establecimiento carcelario diferente al de Valledupar, mientras que en el proceso se advirtieron amenazas y manifestaciones de algunos abogados con el propósito de obtener su retractación, modificación o aclaración de los señalamientos hechos por ellos.
El resurgimiento de una organización criminal, conformada en su gran mayoría por ex-integrantes del bloque norte de las autodefensas asentados en esa localidad, a su juicio puede incidir y alterar el normal desarrollo del juicio contra las personas acusadas por el delito de concierto para delinquir agravado, como también la seguridad y el orden público porque “muchas de las personas hoy acusadas por esta Fiscalía tienen la categoría de jefes o comandantes”.
Considera que es de público conocimiento la incidencia y permanencia de grupos ilegales que con sus delitos afectan la seguridad y tranquilidad ciudadanas, las cuales pueden interferir en el juzgamiento, pues a “pesar de los grandes esfuerzos que ha desplegado el Gobierno Nacional a través de sus planes y programadas (sic) de seguridad, no está garantizado el orden y la seguridad pública en la región”.
A su juicio las condiciones de violencia existentes “y el tema de la investigación por sí solas, pueden afectar la vida e integridad de los funcionarios”, debiendo tenerse en cuenta las razones por las cuales “la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia” emitió concepto favorable a “la variación de la asignación especial” de este asunto.
Finalmente expresa que las razones son serias y convincentes para el cambio de radicación, solicitando que el conocimiento del juicio sea atribuido a un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá. CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de Casación Penal es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, como quiera que este caso se rige por el procedimiento establecido en ella.
El artículo 85 de la ley citada, señala que el cambio de radicación procede cuando existan circunstancias relacionadas con la alteración del orden público o que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales que conocen de la actuación. Los motivos aducidos por la Fiscalía, la calidad de los sindicados y de los testigos de cargo -desmovilizados de las autodefensas y reconocidos ganaderos, comerciantes y particulares de la región-, como el resurgimiento de bandas criminales que afectan la seguridad y la tranquilidad ciudadanas, son insuficientes para autorizar el cambio de radicación del proceso, no sólo por no estar previstos en la ley sino porque su admisión conduciría a desnaturalizar el mecanismo, bajo el supuesto que cualquier causa sin vinculación con su finalidad daría lugar a la variación de la competencia territorial.
Así mismo tampoco son de recibo las consideraciones para la “variación de la asignación especial” de este proceso, porque lo aducido por la Fiscalía Delegada nada tiene qué ver con el trámite anormal del proceso y sí con la existencia a partir de julio de 2007 de la Estructura de Apoyo adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, creada para investigar los vínculos de servidores públicos con organizaciones armadas al margen de la ley y la corrupción administrativa generada por los mismos, atendiendo “la connotación y trascendencia de los hechos y las personas presuntamente involucradas”, de modo que se trata de simples medidas administrativas al interior de la Fiscalía que no tienen como fuente los motivos que dan lugar al cambio de radicación. Por lo demás, deben destacarse las consideraciones de la Dirección Seccional de la Fiscalía conforme con las cuales no existían circunstancias que ameritaran la asignación especial, porque no tenía conocimiento ni prueba de hechos demostrativos de la afectación de la “rectitud y la eficacia de la administración de justicia, en el caso particular”.
De otro lado, el hecho que uno de los “jefes o comandantes” de esas nuevas “bandas criminales emergentes” sea juzgado dentro de este proceso o el número de procesados y su importancia dentro de una región determinada no justifican la procedencia de la solicitud, en tanto que tales supuestos, por sí solos, jamás han sido previstos como hechos determinantes que conduzcan a la variación de la competencia legal.
Ahora bien, se tiene dicho que si bien en la norma que relaciona las circunstancias que dan lugar al cambio de radicación de procesos penales, no se encuentra prevista la necesidad de ofrecer seguridad y proteger la vida y la integridad personal de los testigos, dicha omisión no es obstáculo para disponerlo si circunstancias de esa naturaleza lo imponen, como de tiempo atrás y de manera pacífica lo ha sostenido la Corte.
De ahí que se diga que garantizar la participación de la persona cuya declaración se requiere dentro de un proceso es “asegurar la realización de las garantías procesales de las partes y de los altos intereses de la administración de justicia, como corresponde en un Estado Social y Democrático de Derecho ”. Bajo dichos presupuestos, procede la Sala a examinar la solicitud de la Fiscalía. A la petición se adjunta la ampliación de las indagatorias de Omar David Celedón Calderón y Manuel Guillermo Melo.
En ellas, Celedón Calderón dice sentir temor de los abogados que defendían a sus compañeros “porque los abogados pues tienen que estarle mostrando a los denunciados todo lo que uno dice todo lo que hace en el proceso de la Fiscalía” y Melo en la cual manifiesta “que el señor PRINGA, GUAJIRO, fueron amenazarme de que si no me retractaba mi mamá esta en el programa de Protección a testigos pero en esos días había renunciado la mujer mía la madre de mis hijos, como ella volvió a visitarme a la cárcel de pronto que vieron la oportunidad ahí que yo le manifesté de que temía de la seguridad de mis hijos y de mi mujer y de allá han ocurrido ciertas presiones” y “me están ofreciendo diez millones de pesos para que me retractara”.
En el caso del primero el temor de Celedón Calderón de que sus compañeros se enteren de las denuncias que viene haciendo, de ningún modo estructura motivo que de lugar al cambio de radicación, como tampoco el ofrecimiento de dinero o las presiones de abogados para que Melo se retractara de las acusaciones hechas a terceros, en tanto que son hechos pasados de conocimiento de la Fiscalía que ameritan las investigaciones correspondientes a partir del incumplimiento de los deberes y obligaciones de los abogados en su gestión profesional.
Y que se haya solicitado en su oportunidad el traslado de centro de reclusión de los citados procesados para preservar su vida e integridad personal conforme se expresa en la solicitud, es una circunstancia que ninguna actualidad guarda en relación con la celebración del juicio y que por eso mismo no pone riesgo su normal desarrollo. En las condiciones anteriormente vistas ante la ausencia de prueba objetiva que demuestre la existencia de riesgos que puedan incidir en el trámite normal del juicio que se adelanta en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar, la Sala niega el cambio de radicación solicitado por no darse ninguna de las circunstancias que permiten la variación de la competencia territorial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación del proceso penal adelantado a OMAR DAVID CELEDÓN CALDERÓN y otros, conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que conozca de este proceso.
Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Resolución 0066de 19 de enero de 2010 del Fiscal General de la Nación; folio 49 de la solicitud. � Ídem; folio 49. � Auto de 22 de agosto de 2008, radicación 30109.
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