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35623(15-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Extradi, n 35623 Yefferson Andrés Villegas Batancourt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 200 Bogotá D.C., quince de junio de dos mil once. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Yefferson Andrés Villegas Betancourt.

ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano 5 Extradi n 1 35623 Yefferson Andrés Villegas atancourt colombiano Yefferson Andrés Villegas Betancourt, formalizada por el Gobierno de España a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 536/2010 del 29 de octubre de 2010, recibida en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 2 de noviembre siguiente. 2.

Resuelto lo atinente a la defensa del requerido se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los aspectos que en su concepto debe examinar la Corte, de conformidad con las disposiciones que rigen el caso. 3. El Procurador 2° Delegado para la Casación Penal solicita a la Corte que se oficie a la Fiscalía General de la Nación " para que informe si contra YEFFERSON VILLEGAS BETANCOURT se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito", solicitud que fundamenta en la necesidad de garantizar el principio de non bis in ídem.

Así mismo, reclama que se oficie a la Registraduría General (sic) del Estado Civil, para que remita con 2 Extrición 35623 Yefferson Andrés Villegas Batancourt destino a la actuación copia de la tarjeta decadactilar del requerido. Por su parte, el defensor del solicitado Yefferson Andrés Villegas Betancourt, en el escrito que allegó en el traslado respectivo manifiesta lo siguiente: " me atengo a los documentos allegados al presente incidente por parte del GOBIERNO DE ESPAÑA, país requirente, a través de su Embajada y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C. de P.P., así como también, a los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere se deban practicar para fundamentar su concepto, especialmente que se allegue certificación, sobre si el requerido ha sido juzgado por los mismos hechos en nuestro país, a fin de que se de aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte a este respecto." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 3 Extras, 35623 Yefferson Andrés Villegas 1 atancourt En desarrollo de esa preceptiva el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, determina que el concepto que corresponde emitir a la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos, se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro arios, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de su competencia, informó en el oficio DIAJI.E.02007 del 2 de noviembre de 2010, que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal interna, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es la 'Convención de Extradición de Reos', entre Colombia y el Reino de España, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 4 Extradición 35623 Yefferson Andrés Villegas Batancourt 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición, hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999." Lo anterior significa que la Corte debe considerar en su concepto, en principio, el cumplimiento de los requisitos especiales previstos en el Tratado que sobre extradición Colombia ha suscrito con el gobierno de España; pero también otros presupuestos como los regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.

De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, presupuesto que también 5 /Extradici, 35623 Yefferson Andrés Villegas Bátancourt prevé la Convención sobre Extradición de Reos en los artículos IV y V. A este último requisito apuntan las solicitudes probatorias elevadas por el Procurador Delegado y el defensor de requerido, en cuanto pretenden que se establezca si en contra del señor Villegas Betancourt, las autoridades judiciales de Colombia adelantan o adelantaron investigación penal en su contra y si fue condenado por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno español.

No obstante, el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren los datos relacionados con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden 6 Extracii 4/35623 Yefferson Andrés Villegas tncourt de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.

En el presente asunto ni el solicitado ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de España, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Yefferson Andrés Villegas Betancourt, en lo relacionado con el principio de cosa juzgada.

A lo anterior, cabe agregar que la captura del requerido en extradición se produjo en el municipio de Dos Quebradas, estando en ejercicio del derecho a la libertad, según se observa en el informe de captura rendido por efectivos del DAS. Además, la posibilidad de que se hubiere adelantado un juicio en Colombia por los mismos hechos 7 / Extradición 35623 Yefferson Andrés Villegas Batancourt relacionados en el pedido de extradición, se torna remota en la medida que la conducta de tráfico de estupefacientes imputada al requerido, se desarrolló en territorio español, en Córdoba, ciudad en la cual las autoridades de policía del Estado requirente, encontraron dentro del vehículo conducido por el solicitado 2735 gramos de cocaína.

En razón de lo anterior se advierte impertinente la prueba solicitada por el Procurador Delegado y por el defensor de Villegas Betancourt, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que demandan de la Fiscalía General de la Nación Tampoco se dispondrá oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que remita copia de la tarjeta decadactilar, según lo requiere el Procurador Delegado, por resultar superflua la obtención de esta prueba, teniendo en cuenta que en la actuación obra el documento recolectado por la Policía Judicial que contiene los datos de identificación e individualización de la persona reclamada, incluidos sus registros dactilares, el cual hace parte del informe de captura rendido por el 8 IExsr ción 35623 Yefferson Andrés Villelas Batancourt Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.' En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Negar las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y por el defensor de Yefferson Andrés Villegas Betancourt. 2. Cumplido lo anterior y ejecutoriada esta decisión, se dará el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de Código de Procedimiento Penal, para que el requerido, su defensor y el Ministerio Público, presenten alegatos de conclusión. 3.

Frente a la decisión que niega las pruebas solicitadas, procede el recurso de reposición. 'Fol. 8 9 ypou\it's(' ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUO Extryción 35623 Yefferson Andrés Vinel s Batan court Notifíquese y Cúmplase. Secretaria lo