Micelio
35623(09-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2282 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 3564 Yefferson Andrés Villegas Betanco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 281 Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil once. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Yefferson Andrés Villegas Betancourt, formulada por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No.536 del 29 de octubre de 2010, el Gobierno de España, a través de su embajada Extradición No. 3561. Yefferson Andrés Villegas Manco en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Yefferson Andrés Villegas Betancourt, en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición suscrito entre los dos paises el 23 de julio de 1892 y del Canje de Notas del 19 de septiembre de 1991, así como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecha en Madrid el 16 de marzo de 1999; por cuanto en su contra la Sección No. 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba, adelanta el sumario 14/2010, por un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de 'sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368, 369.2, 369.6 y 370.2 del Código Penal, respondiendo del mismo en concepto de autor (ar. 28 del Código Penal).' 2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, con el siguiente concepto: a el Tratado aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición, hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 " 3.

El Ministerio del Interior y de Justicia revisó la actuación y la remitió a la Corte, donde se inició el trámite legalmente establecido para estos casos, por lo que se dispuso que a través de la Defensoria del Pueblo 2 Extradición No. 356(1 Yefferson Andrés Villegas Betancourt se le designara al requerido el defensor que habría de velar por sus intereses. 4.

Cabe destacar, además, que el Despacho del Fiscal General de la Nación (e), el 16 de diciembre del ario anterior, libró orden de captura con fines de extradición contra el señor Villegas Betancourt, la cual se hizo efectiva el 19 de enero de 2011 al ser aprehendido por efectivos del DAS en la ciudad de Pereira. ALEGACIONES DE LOS INTER17INIENTES El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera que los requisitos exigidos por la Convención de Extradición de Reos, suscrita entre el reino de España y Colombia, como condición para emitir concepto favorable, relacionados con el trámite diplomático de que debe estar revestida la solicitud, la copia de la decisión judicial del Estado requirente en la cual debe apoyarse, la identidad del reclamado, y la naturaleza de los delitos por los cuales procede la solicitud, se cumplen a cabalidad, razón por la cual pide a la Corte emitir concepto en dicho sentido. 3 Extradición No. 356/ Yefferson Andrés Villegas Betancourt Además, sugiere exhortar al Gobierno Nacional para que en el evento de que conceda la extradición exija que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores distintos de los que la motivan, ni sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes y que se le asegure el conjunto de derechos que le corresponden en condición de procesado.

El defensor de Yefferon Andrés Villegas Betancourt, por su parte, señala que corresponde a la Corte emitir el concepto de conformidad 'con el recaudo probatorio que se arrimó al proceso' y, de ser favorable, exhorte al Gobierno para que precise los condicionamientos bajo los cuales deberá proceder a la entrega, en el supuesto que acceda a la extradición del requerido.

CONSIDERACIONES Establece el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto, con la ley. Aspecto en torno al cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con sus facultades, 4 Extradición No. 3561 Yefferson Andrés Villegas Betancourt precisó que 'g el Tratado aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición, hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 ".

En ese contexto el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente asunto, debe ajustarse a las condiciones del aludido Instrumento y su Protocolo Modificativo El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España, establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3 0 y que se hubieren refugiado en el territorio del otro." El artículo II, por su parte, dispone que "ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen°.

De igual modo, que "ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de 5 Extradición No. 3561 Yefferson Andrés Villegas Betancourt esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3"" y que "La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios".

A su turno, el artículo III — reformado por el I° del Protocolo Modificatorio — precisa que la extradición "procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo? Pero el Convenio dispone además (art. IV) que no habrá lugar a la extradición "cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante" o "si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado? Tampoco habrá extradición (art. V) por delitos politicos o por hechos conexos con ellos, ni el individuo cuya extradición se haya concedido podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradición, ni por crimen o delito perpetrado con anterioridad a la 6 Extradición No. 35i Yefferson Andrés Villegas Betancourt ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido (art. VI).

De otro lado, el artículo VIII precisa que la solicitud de extradición ha de presentarse por la vía diplomática y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido y las serias personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.

Los documentos que acompañan la solicitud tramitados por vía diplomática, estarán exentos del requisito de legalización, conforme prevé el artículo 2° del Protocolo Modificatorio. Por último, debe también tenerse en cuenta que con base en el artículo XV del Convenio, reformado por el 1° del Protocolo Modificatorio, "cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no 7 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena,' En síntesis, conforme al Tratado de Extradición vigente entre los dos países, la solicitud de extradición debe cumplir las siguientes exigencias mínimas: (i) presentarse por vía diplomática, (ii) estar acompañada de copia autorizada de la sentencia cuando se trate de persona condenada, o de copia autorizada del mandamiento de prisión o del auto de proceder si se trata de una persona perseguida o acusada, o de copia de una decisión equivalente que precise los hechos y las disposiciones aplicables, y (iii) contener la información necesaria que permita identificar el procesado. 1.

Formulación de la solicitud por vía diplomática. Del examen de la documentación surge que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Yefferson Andrés Villegas Betancourt fue presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Embajada de España en Colombia, mediante Nota Verbal 536/2010 del 29 de octubre de 2010, con copia de los documentos Extradición No. 35629 Yefferson Andrés Villegas Betancourt en los cuales se soporta la petición, debidamente autenticados, todo lo cual resulta conforme con las previsiones del artículo 259 del estatuto procesal civil (mod(icado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989) y la resolución 2201 de 22 de julio de 1997, emanada del Ministerio de Justicia; de tal manera que el requisito enunciado se cumple en este asunto. 2.

Copia autorizada de la decisión judicial dictada en el Estado requirente. En el caso analizado la persona solicitada no ha sido condenada, lo cual significa que para el cumplimiento de la exigencia que es objeto de análisis bastaba con aportar copia autorizada del mandamiento de prisión, del auto de proceder, o de su equivalente. Al respecto, anexa a la solicitud se allegó copia del auto procesamiento del 29 de octubre de 2009, del auto de prisión provisional del 5 de mayo de 2010, y de la orden de detención europea dictada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba Sección Segunda, en contra del señor Villegas Betancourt. 9 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt En las piezas procesales referidas aparecen consignados los sucesos y los fundamentos jurídicos que determinan el pedido, de manera que se cumple la exigencia adicional de que los hechos que motivan la solicitud de extradición se encuentren debidamente determinados, al igual que las normas aplicables al caso.

Sobre el particular en la solicitud de apertura a juicio oral, se consigna que, "Como consecuencia de investigaciones realizadas por el Grupo 2° de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas, relacionadas entre sí, que introducían en la provincia de Córdoba importantes cantidades de cocaína.

Igualmente y de acuerdo con dichas investigaciones, se tuvo conocimiento de que en un período de duración indeterminada que comprende, en todo caso, los meses de marzo y abril de 2006, dicho grupo de personas, entre los que se encuentran los procesados, se venía dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes. Así, el grupo estaba encabezado por el procesado JOSÉ MANUEL SALAS MOYA, apodado "Pepe, "Gordi" y "Gordo de las tinajas", ayudado por su cuñado el procesado DIEGO ARENAS MATTA apodado "el cuñao" y "mono pecoso", quienes se encargaban de contactar con terceras personas, con la finalidad de que éstos le abastecieran de cierta cantidad 10 9 - Extradición No. 3562 Yefferson Andrés Villegas Betancourt de cocaína, así como se encargaban del transporte, ubicación, distribución y posterior venta a los distintos clientes.

El procesado Diego Arenas realizaba, a su vez, funciones de "lanzadera" circulando en otro vehículo próximo a aquél en que lo hace el "correo" o persona que la transporta para ayudarle a eludir los controles policiales. Esta última función de «correo" la ejercía el procesado YEFFERSON ANDRÉS VILLEGAS BETANCOURT, utilizando para ello vehículos con su estructura modificada para evitar que la droga transportada fuera detectada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por su parte, el procesado RAFAEL LÓPEZ CABRERA, una vez recibida la sustancia estupefaciente facilitada por JOSÉ MANUEL SALAS y DIEGO ARENAS, se encargaba de distribuirla entre los pequeños traficantes, entre los que se encuentran los procesados VALENTIR SALAS MOYA, FRANCISCO JAVIER SALAS MOYA, JOSÉ ANTONIO RINCÓN NAVARRO, actuando éstos como mediadores de su venta a terceras personas.

Como consecuencia del resultado de las escuchas llevadas a cabo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, previa resolución judicial al efecto, se tuvo conocimiento de que los procesados JOSÉ MANUEL SALAS MOYA y DIEGO ARENAS MATTA, con fecha de 29 de abril de 2006 iban a transportar sustancias estupefacientes desde Madrid a Córdoba funcionarios con carné profesional se trasladaron hasta la localidad 11 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt Despeñaperros (localizando) a la altura de Villa del Río, el vehículo Mercedes M-2354LK, conducido por el procesado JOSE MANUEL SALAS MOYA, acompañado del también procesado DIEGO ARENAS MATTA, siendo seguidos inmediatamente detrás por el vehículo Opel Astra matrícula 3574-CYC, conducido por el procesado YEFFERON ANDRÉS VILLEGAS BETANCOURT Mientras los agentes intervinientes realizaban el cacheo de los vehículos, el procesado YEFFERSON ANDRÉS les manifestó que el vehículo Opel Astra disponía de un compartimiento en la parte trasera donde transportaba sustancia estupefaciente, accionándose el mismo a través de un mando a distancia que portaba lograron abrir el compartimiento mencionado, hallando en su interior tres paquetes sellados conteniendo en su interior cocaína en estado rocoso, arrojando un peso total de 2.735 gramos de cocaína con una riqueza de 51,73% y un valor en el mercado ilícito de 90.090 euros, sustancia destinada al tráfico ilícito.' 3.

Identidad de la persona solicitada. Esta exigencia busca asegurar que la persona que debe ser entregada en extradición sea la misma que está siendo juzgada o ha sido condenada en el país reclamante. Con el fin de cumplir este requisito, las 12 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt autoridades españolas adjuntaron con la solicitud de extradición la reseña dactilar y fotográfica del señor Yefferson Andrés Villegas Betancourt, indicando, adicionalmente, que es ciudadano colombiano, hijo de José Alfredo y Olga Lucía, nacido en Pereira el 17 de noviembre de 1982.

Estos datos coinciden con los de la persona capturada con ocasión del presente trámite de extradición, conforme se advierte en la tarjeta de preparación de cédula de ciudadanía' y en el acta de derechos del capturado2. Además, con ocasión de la captura de la persona requerida en extradición, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), elaboró cotejo dactiloscópico, con el cual estableció que las impresiones dactilares examinadas corresponden a Yefferson Andrés Villegas Betancourt, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9'866.900.

De acuerdo con lo anterior la identidad e individualización de la persona solicitada, también se acreditan en este asunto. I Fol. 16 2 Fol. 11 13 Extradición No. 35" Yefferson Andrés Villegas Betancourt 4. Delito por el que se pide la extradición. Las autoridades judiciales del Estado requirente precisan que los hechos descritos, en los cuales intervino como coautor Yefferson Andrés Villegas Betancourt, constituyen un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño, agravado por el hecho de pertenecer el agente a una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, y en consideración a la notoria importancia de la cantidad de droga involucrada en la ilicitud; conducta que se encuentra sancionada con pena de prisión superior a un año, de conformidad con los artículos 28, 368, 369-2 y 6 del Código Penal español.

De acuerdo con lo anterior la solicitud de extradición del ciudadano Villegas Betancourt se circunscribe al delito de tráfico de drogas, conducta que el artículo 368 del Código Penal español describe en los siguientes términos: "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto 14 Extradición No. 356217 Yefferson Andrés Villegas Betancourt al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa de tanto al duplo en los demás casos"; descripción típica a la que acceden las agravantes referidas de los numerales 2 y 6 del artículos 369 del estatuto penal español.

En la legislación colombiana, la misma conducta se encuentra tipificada en el artículo 376 del Código Penal (ley 599 de 2000), bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual prevé como sanción la de prisión de 8 a 20 arios. En consecuencia, acogiendo las consideraciones del Procurador Delegado, se tiene que el requisito del tipo penal que da lugar a la extradición también se cumple en esta especie, dado que la conducta que se imputa al requerido, en ambos Estados aparece prevista como delito sancionado con pena de prisión que supera ampliamente el mínimo de un año. 5.

Otras exigencias. Los artículos IV y V del Convenio de Extradición de Reos la prohíben por delitos políticos o por crímenes por 15 (Ir Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt los cuales la persona reclamada esté siendo juzgada o haya sido juzgada en el Estado requerido. Ninguna de estas limitaciones se presenta en este caso, pues es claro que el delito por el que se procede (tollo, de drogas), no tiene connotación política; tampoco existe evidencia que en contra de Yefferson Andrés Villegas Betancourt se hubiere adelantado proceso en Colombia por los mismos hechos por los cuales lo reclama el Gobierno español, posibilidad que también se descarta teniendo en cuenta que el ilícito lo realizó íntegramente dentro del territorio del Estado requirente.

Por otra parte, atendiendo la época de la realización de la conducta (abril de 2006), y el máximo de pena con la cual la sanciona la ley en ambos países 3 el delito de fabricación, porte y tráfico de estupefacientes, surge evidente que la acción penal no ha prescrito. 6. El concepto. La Sala, teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los Gobiernos de España y Colombia se encuentran reunidas, emitirá concepto favorable en 3 Para la modalidad básica del tráfico de estupefacientes la ley penal española señala como pena la prisión de 3 a 9 años (art. 368).

Por otra parte, la prescripción de la acción para las conductas sancionadas hasta con 10 años de prisión prescriben en ese mismo termino (art131). 16 1 Extradición No. 3562 Yefferson Andrés Villegas Betancourt relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Yefferson Andrés Villegas Betancourt. 4. Cuestión final. La Corte previene al Gobierno colombiano para que en el evento de que acceda a la extradición del señor Villegas Betancourt, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, ni sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.

De igual modo, en orden a garantizar otra gama de derechos del solicitado, la Corte considera necesario prevenir al Gobierno Nacional para que, si lo considera pertinente, el Estado solicitante garantice la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la 17 91 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón del cargo que motiva la solicitud de extradición y por el cual ésta llegare a concederse.

Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el Estado reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.

Además, considera que el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del 18 frp Extradición No. 35145 Yefferson Andrés Villegas Betancourt solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (arfado 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.4 Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, reali7ar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 4 Asf, con arreglo al articulo 29 de la Carta; a los articulos 9y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 545, 1•.5, 11,2(t)(S)(CX0(111)(5(9)(h),3.4.5, e de la Convención Americana de Derechos Humane* 0-2.3, 10-1.2.3, 1442.3.5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y aollticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado -como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantlas debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 19 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorabele a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Yefferson Andrés Villegas Betancourt, identificado con cédula de ciudadanía No.9'866.900, formulada por el Gobierno de España a través de su embajada en Colombia, por el cargo relacionado con el tráfico de drogas, al cual aluden los documentos que sustentan la solicitud formal de extradición 536 del 29 de octubre de 2010.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. 11110 ‘11.1álleld/ JOSÉ WEB BARC • CAMACHO 20 Extradición No. 35623 Yefferson Andrés Villegas Betancourt MARLA EL ROSARIO 004 DE LEMOS ALFREDO «no= quin" nao 21