Proceso n República de Colombia Extradición No. 35.618 ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS Corte Suprema de Justicia Proceso n° 35618 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 162. Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil once. V I S T O S Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el Viceministro de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición en lo que atañe a la fecha de emisión de la orden de custodia cautelar proferida por el Tribunal Ordinario de Roma.
A N T E C E D E N T E S Mediante nota verbal N° 2617 del 10 de agosto de 2010, el Gobierno de Italia, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de “PINTO PIÑEROS Elkin Antonio, nacido en Colombia el 25 de Julio de 1975”, pues el Tribunal de Roma lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitieron “ en su contra el 12 de diciembre de 2008 las órdenes de custodia cautelar en prisión números 18932 / 2005 R.G.N.R. – 8605/2006 R.G. GIP.”, por tráfico de sustancias estupefacientes.
En la misma nota diplomática se “informa que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano en mención se entiende ya formalizada, agradeciendo que la misma pudiera realizarse en el menor tiempo posible.” (Negrillas y subrayados no originales). La Embajada de Italia, mediante nota verbal N° 3646 del 28 de octubre de 2010, hizo entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, de fotocopia del pasaporte de “Elkin Alberto PINTO PIÑEROS, nacido en Guayata –sic- (Colombia) el 25 de julio de 1975, que ha sido suministradas (sic) por parte de la competente Autoridad italiana”, con ocasión de petición realizada por el Ministerio, ante requerimiento efectuado por la Fiscalía General de la Nación, respecto a que se allegara información que permitiera establecer la plena identidad de la aludida persona, como número de cédula de ciudadanía o impresiones de sus huellas dactilares.
Mediante nota verbal N° 3884 del 30 de noviembre de 2010, la Embajada de Italia en Colombia aclaró que “la solicitud de extradición es relativa al ciudadano colombiano Elkin Alberto (y NO Antonio) PINTO PIÑEROS, nacido en Guayata –sic- (Colombia) el 25 de julio de 1975”, conforme fue requerido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, en virtud de petición que sobre el particular hiciera la Fiscalía General de la Nación, para así continuar con el trámite de extradición respectivo.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 16 de diciembre de 2010, ordenó la captura de ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS para los fines mencionados, decisión que hasta la fecha no se ha hecho efectiva. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal colombiano ”, remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corporación, donde luego de proveerse para que el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas Vale aclarar que al no ser ubicado el citado ciudadano, ni haberse hecho efectiva la orden de captura, la Sala solicitó a la defensoría pública la designación de un abogado adscrito a la misma para que representara a PINTO PIÑEROS, como efectivamente así ocurrió, profesional del derecho que presentó memorial indicando que al revisar “ la documentación adjunta a la petición de entrega dada la limitación legal en esa clase de trámites, no se ofrece ninguna prueba por solicitar.” Cumplido lo anterior se corrió traslado (24 de marzo de 2011) para que las partes presentaran alegatos previos al concepto de la Sala, luego de lo cual, el 13 de abril pasado, se emitió concepto favorable a la extradición del nacional colombiano ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS, devolviéndose el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. El Viceministro del Interior y de Justicia, mediante oficio del 4 de mayo de 2011, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno a la fecha de emisión de las “ Órdenes de Custodia Cautelar en Prisión, números 18932 / 2005 R.G.N.R. y 8605 / 2006 R.G. GIP”, pues mientras en el concepto de rigor se señaló que era el 12 de diciembre de 2008, siguiendo para el efecto lo consignado en la Nota Verbal No. 2617 del 10 de agosto de 2010 de la Embajada de Italia, revisadas esas órdenes de custodia –existentes en la carpeta respectiva-, se advierte que la fecha realmente corresponde al 22 de diciembre de 2008.
C O N S I D E R A C I O N E S Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la fecha de las órdenes de custodia cautelar en prisión, consignadas en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que se presenta una confusión con respecto a la fecha en la que el Tribunal Ordinario de Roma solicitó la custodia cautelar en prisión del natural colombiano PINTO PIÑEROS, pues, efectivamente, fue el 22 de diciembre de 2008 (folios 148 y 395) y no, como erráticamente lo consignó la Embajada de Italia en la Nota Verbal No. 2617 del 10 de agosto de 2010 (folio 3), el 12 de diciembre del mismo año. Por tanto, la Sala aclara el proveído del 13 de abril de 2011, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ELKIN ALBERTO PINTO PIÑEROS, en el sentido que todas las citas relacionadas con la fecha de las órdenes de custodia cautelar en prisión, equivalente a la orden de captura, dictada por el Tribunal Ordinario de Roma, corresponde al 22 de diciembre de 2008 y no al 12 de diciembre de 2008, como inicialmente quedó consignado.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso FERRNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Actuación Procesal.
La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.