Repti66ca de Colombia Cone Supt de Static-fa SALA DE CASACION LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente RadicaciOn No. 35610 Acta No. 12 Bogota D. C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009). Se resuelve el recurso de casaciOn interpuesto por JAIRO ELI GUTIERREZ GONZALEZ contra la sentencia del 29 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Bogota como organismo de descongestiOn, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I.- ANTECEDENTES Ante el Juzgado Septimo Laboral del Circuito de Bogota, Jairo Eli Gutièrrez Gonzalez demand() a la Universidad Nacional de Colombia, para que fuera condenada, de manera principal y para lo que interesa al recurso extraordinario, a reintegrarlo al cargo que ocupaba y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo de sit cesantia, declarândose sin soluciOn de continuidad su contrato de trabajo. gtori6Eca de canntha Cone Suprema de jUStiCia EXPEDIENTE 35610 FundamentO sus pretensiones en que laborO al servicio de la demandada entre el 27 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1993, siendo su Ultimo cargo el de ebanista y con Ultimo salario mensual de $360.309; que su contrato de trabajo the terminado en forma unilateral y sin justa causa, con pretermisi6n de los procedimientos disciplinarios, legales y convencionales; que estaba afiliado al sindicato de la entidad y era beneficiario de las disposiciones extralegales; que redam6 sus derechos y recibi6 respuesta negative.
RESPUESTA A LA DEMANDA La demandada manifest6 no constarle ninguno de los hechos de la demanda y se opuso a las pretensiones del actor. En la primera audiencia de tramite, propuso las excepciones de inexistencia de vinculaciOn contractual entre las partes, prescripciOn, caducidad, legalidad de la desvinculaciOn y buena fe y razones para no otorgar derechos convencionales al actor.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Fue proferida el 25 de julio de 2005 y con ella el Juzgado absolvi6 a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra y conden6 en costas a la parte actora, considerandose relevado del estudio de las excepciones propuestas. 2 44plibfica d Catena6ia Cone Suprema 4e jushcza EXPEDIENTE 35610 IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por apelaciOn del demandante el proceso subiO al Tribunal Superior de Bogota y luego al Tribunal de Pasto como organismo de descongestiOn, Corporaci6n que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirm6 la decisi6n de primer grado y condenO al actor al pago de as costas de la alzada equivalentes a la octava parte de un salario minimo legal vigente.
El Tribunal precis6 inicialmente que la sentencia de la Corte Suprema sag& la cual cuando no se discutia la afirmaciOn del actor sobre su condici6n de trabajador oficial, el juez no podia desconocer ese hecho, y no era de aplicaciOn al asunto bajo examen, puesto que la demandada habia propuesto la excepciOn de inexistencia de vinculaciOn contractual entre las partes y ello obligaba al a quo a dilucidar ese asunto.
AnalizO las certificaciones de la demandada de folios 14 y 102, en la que hizo constar que el demandante se habia desempefiado como Ebanista entre el 22 de Julio de 1975 y el 31 de marzo de 1993, razonando luego de la manera como sigue: "Pese a lo anterior, la prueba documental y testimonial allegada al plenario no da cuenta de las actividades especificas desarrolladas por el trabajador al desempefiar el cargo de ebanista, situaciOn que impale a concluir que el promotor del litigio no cumpliO con el onus probandi que le correspondia de acreditar que sus funciones se relacionaban con el mantenimiento y sostenimiento de obras pdblicas, situaciOn que permitiria establecer su estatus laboral de trabajador dicier 3 *pasta a Colombia Carte Suprenza Justicia EXPEDIENTE 35610 Apoye su disertacien con apartes de la sentencia de casacien del 27 de febrero de 2002, radicacien 17729 que transcdbia, concluyendo que "Igualmente es menester senalar que no es factible por el Juzgador inferir o presumir las funciones por la asignaciOn del cargo, toda vez que no necesariamente el cargo de 'ebanista' implica la realizaciOn de funciones relatives a la construcciOn y sostenimiento de ()bras por lo cual, al no haberse acreditado por el actor las funciones que realize, la sentencia apelada debia confirmarse.
EL RECURSO DE CASACION Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida para que en instancia se revoque la del Juzgado y en su lugar se le acceda a las pretensiones principales de su demanda inicial. Con ese propesito formule cuatro cargos, que can vista en la replica se decidiran conjuntamente ya que denuncian la violacien directa de la ley.
PRIMER CARGO Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, "por infracción DIRECTA, consistente en no haber aplicado la Ley 6 a/45 y Art. 2 y 3 del d. C. 2127/45, siendo el caso de haberlo hecho". Recalca que "Es menester precisar que no se discute en el cargo ningOn presupuesto fáctico y que la censura se formula por cuestiones de puro derecho". 4 qoptibllca& Colombia Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE 35610 Despues anota que as normas violadas fueron los articulos 1 y 16 de la Ley 6a de 1945; 1, 2, 3, 12, 18, 19, 20, 26, 27, 35, 47, 48, 49 y 50 del Decreto 2127 de 1945;
Decreto 797 de 1949 y 1, 2, 3, 4, 12, 18, 19, 10, 26, 27, 37, 38 y 40 del Decreto 2351 de 1965. En la demostraciOn, basicamente sostiene que las normas laborales generales contienen los requisites del contrato de trabajo, asi come de su terminaciOn y que cuando el empleador despide al trabajador por violaciOn de obligaciones o prohibiciones o por faltas calificadas come graves, se requiere siempre el cumplimiento estricto del tramite reglamentario o conventional y que en la carta del 31 de marzo de 1993, que termina su contrato de trabajo, no se tiene en cuenta b establecido en el articulo 48 del Decreto 2127 de 1945, que contempla una garantia exceptional, cual es la de la obligatoriedad de seguir el tramite para la imposiciOn de sanciones.
Que en la convention colectiva del 14 de octubre de 1980, se pactO un procedimiento disciplinario que la Universidad debia seguir cuando pretendiera despedir por justa causa, trayendo a colaciOn apartes de la sentencia de casaciOn del 4 de diciembre de 1995, radicaciOn 7551. VII. SEGUNDO CARGO Asevera que la sentencia viola la ley sustancial, "por infracciOn DIRECTA, consistente en no haber aplicado las convenciones colectivas suscritas entre el Sindicato de la Universidad Nacional de Colombia y la 5 4,06E42 Colombia Corte Suprema di fiusticia EXPEDIENTE 35610 Universidad Nacional, at desconocerlas por completo; segOn se vio se infringe edemas el Art. 467 del C. S. T. Reitera tambien la precision de "que no se discute en el cargo ningÜn presupuesto lactic° y que la censura se formula por cuestiones de puro derecho" y destaca que las disposiciones sustanciales violadas fueron las clausulas de las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre las pales atras mencionadas.
En el desarrollo reproduce varios articulos de las diferentes convenciones colectivas de trabajo suscritas por la entidad demandada, y solicita que deben interpretarse como fuentes formales del derecho y normas juridicas y no simplemente dales el valor de prueba, ya que las autoridades judiciales tienen el deber de interpretarlas "conforme a los valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la ConstituciOn".
VIII. TERCER CARGO Tambien denuncia la violadOn sustancial de la ley, "por is infractiOn DIRECTA, proveniente de la no aplicaciOn del derecho de defensa en la relaciOn laboral, consagrada en la Ley 6 de 1945 y el Articulo 48 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, y como consecuencia de ello, se vulnerO el derecho al debido proceso del actor".
En la argumentaci6n que expone, dice que hay una relaciOn directa entre el articulo 29 de la Constitución Politica y el 48 del Decreto 2127 de 6 Wapitaca rk Colombia Cone Suprema lumina EXPEDIENTE 35610 1945, ya que ambas estan encaminadas a la aplicaciOn del derecho fundamental del debido proceso, el cual fue desconocido por los juzgadores de instancia. IX.
CUARTO CARGO Observa que la forma de violaciOn fue la directa y que el sentido de la violaciOn fue la falta de aplicaciOn, hablendose infringidos los articulos 19, 20 y 21 del C. S. del T.; 4°, inciso 1°, 39, 53, 56 y 93 de la ConstituciOn Politica, y los Convenios 87 y 98 sobre sindicalizaciOn, ratificados por el Estado. Reproduce los articulos 53 y 93 de la Constituci6n Politica y dice que las recomendaciones de la OIT son obligatorias para el Gobiemo Nacional.
Emite unos pronunciamientos sobre la obliged& que el Estado Colombiano adquiri6 para no menoscabar los derechos laborales de los trabajadores y que si como lo ordena la ConstituciOn, los derechos y deberes que ella consagra deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia y que los convenios intemacionales hacen parte de la legislaciOn interna, "las autoddades nacionales de todos los Ordenes (El representante legal de la Universidad Nacional, el Ministerio de trabajo y Seguridad Social y los Jueces de la RepUblica) cometieron un grave error: ignoraron el derecho aplicable, en su lugar escogieron normas desfavorables al trabajador, contradas a la ConstituciOn y a los deberes intemacionales que el Estado se comprometiO a cumplir". 7 gyribica ie Colombia Cone Suprema rk Justicia EXPEDIENTE 35610 LA REPLICA Asevera que la demanda de casaciOn no controvirtiO el fundamento esencial y Unico de la sentencia, motivo por el cual debe ser rechazada sin perjuicio de as deficiencies propias de cada cargo que al efecto individualize.
SE CONSIDERA Sin mucho esfuerzo, del examen desprevenido que se hace de la demanda de casacien, se desprende que le asiste entera razOn a la parte opositora en sus objeciones tecnicas, ya que ciertamente adolece de fallas insalvables que conducen fatalmente a su desestimaciOn. En efecto, el sustento de la decision del Tribunal este en que el demandante no acreditO las funciones que desempefie como Ebanista y mucho menos que ella estuvieran relacionadas con la construcciOn y sostenimiento de obras pUblicas, de manera que pudiera ser considerado como trabajador oficial.
No obstante haber sido este el soporte Onico de la sentencia recurrida, la censura, como facilmente se observe en los cargos, no lo controvirtiO, dejandolo intacto y con la fuerza para mantener la providencia. 8 Rspiasca de Colombia Corte Supremit de Justicia EXPEDIENTE 35610 El recurso extraordinario de cam& es un juicio de legalidad a la sentencia y por ello, quien acude a su ejercicio, debe demostrar de una manera razonada y adecuada que el sentenciador infringe la ley sustancial, ben por la via directa en cualquiera de sus tres modalidades —infracciOn directa, interpretaciOn errOnea y aplicaciOn indebida--, en la cuales la violaciOn se configura al margen de cualquier discrepancia probatoria o factica, o ya a 'raves de la via indirecta que acontece cuando el sentenciador, por haber apreciado equivocadamente o no haber estimado los medios de conviccitin allegados al expediente, incurre en errores de hecho manifestos o de derecho.
Pero cualquiera que sea la via escogida, es indiscutible que la decision judicial que se recurre esta soportada sobre unas motivaciones que finalmente son as que la Ilevan a proferir la parte resolutiva, y por tanto, quien pretenda destruir esa sentencia mediante el recurs() extraordinario de casación laboral, debe ocuparse por encima de todo de las aludidas motivaciones, demostrando que ellas son contrarias a la ley, pues si no las controvierte y cuestiona otras que no formaron parte de la sentencia, es claro que las deja incolumes, condiciones en las cuales las argumentaciones que presente son absolutamente inanes para desquiciarla.
En los cargos que presenta, la censura se limita, en terminos generates, a decir cuales son los elementos del contrato de trabajo at tenor de lo previsto en la Ley 66 de 1945 y su Decreto Reglamentario 2127 de 1945; a sostener que el Tribunal debe advertir que la demandada habia omitido el 9 Reptibfiee de Cokenbia Corte Suprema 6 Ash& EXPEDIENTE 35610 procedimiento convencional disciplinario antes de despedir al actor; que tampoco observO el sentenciador de la alzada que no le habia respetado el derecho de defensa, y que varias autoridades nacionales habian violado normas legales y supralegales.
Tales alegaciones, como ya se dijo, nada tienen que ver con la columna vertebral de la sentencia, que fue la no acreditaciOn de la calidad de trabajador oficial por parte del demandante, razOn por la cual no se necesitan de mayores disquisiciones para rechazar los cargos e imponer a la censura las costas correspondientes, por haber sido replicada la demanda extraordinariii En mato de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 29 de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso ordinario adelantado por JAIRO ELI GUTIERREZ GONZALEZ contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
Costas como se indic6 en la parte motiva. COPIESE,
NOTIFIQUESE, KIBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. 10 Cis é Justicia EXPEDIENTE 35610 FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ 14066ca a Cdombia igfraijet mail" 'SAUNA VARGAS Dia MARIA ISMENIA S MENCOZA cretaria I A DE C1SACION I. 1,FORAL SECRFT APIA, SAL S luemmmestmemnimmEmesawas,„ m, I 74 Bogota D C 1 7 one sEcursam SALA DE CAUACCON LABORAL /300310, prboindulli:he 'Ing:171A;RUJ;;;:lora". hamstria' itissierdlus Secreteno Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11