CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia 35593 LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO. PAGE Colisión de competencia 35593 LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO. Proceso n.º 35593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 019 Bogotá, D. C., enero veintiséis (26) de dos mil once (2011).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa, para seguir conociendo de la actuación que cursa contra LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO, por el presunto delito de acceso carnal violento agravado.
ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2006, MARÍA YICENIA MOSQUERA MENESES concurrió a la Sección de Policía Judicial de Barbosa y puso en conocimiento que su hermana menor M.S.T.M., le contó que hacía como ocho (8) días que su esposo LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO, había abusado de ella. 2. En la entrevista de evaluación psicológica llevada a cabo el 12 de julio siguiente por el Cuerpo Técnico de Investigación de esa ciudad, la víctima relató que: “Lo que sucede es que mi cuñado LUIS AFRANIO abusó de mi un día, yo tenía como tres o cuatro años, yo no se qué le diría el LUIS AFRANIO a mi mamá LUZ MARINA para que me dejara ir por allá con él, como para unas montañas por allá por el Putumayo, yo vivía antes allá, cuando llegamos por allá a esa montaña y yo le pregunté que a qué me había traído él ahí, LUIS AFRANIO no me contestó nada y entonces me bajó los pantalones y empezó a molestar penetrándome así, metiéndome eso por allá, el pene creó que así se llama y pasó un rato y ya dejó de molestarme y nos fuimos para la casa ahí pasó todo.
Fueron tres veces, la segunda vez fue cuando tenía como seis años, esa vez seguía molestándome y mi hermana… no sabía nada. La última vez que sucedido vivíamos en Güepsa yo tenía ocho años, esa noche como yo vivía con mi hermana y esa noche él se pasó para mi cama y empezó a molestarme, me bajó los pantalones y empezó a meterme el pene en la vagina yo se que se llama así porque uno lee en los libros y en diccionario, el LUIS AFRAINO empezó a hacerme duro y yo le decía que me soltara y él no me soltaba, entonces mi hermana… se levantó y me preguntó que por qué estaba llorando, entonces yo estaba asustada y no le podía decir nada.” 2.
Por los anteriores sucesos, la Fiscalía Cuarta Seccional de Vélez, Santander, abrió la investigación y vinculó legalmente al proceso a LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO, y el 23 de septiembre de 2009, dictó resolución de acusación en su contra por el presunto delito de acceso carnal violento agravado, efecto para el cual se apoyó en los hechos sintetizados en la resolución de situación jurídica al investigadoo del asunto y dipsuso sado torio, nterpusieron el recurso de apelacipn Rold, en la cual se dijo que éstos ocurrieron: “en la localidad de Güepsa, Santander, en fecha imprecisa, en todo caso anterior al mes de julio de 2006, cuando la menor…, contaba con aproximadamente cuatro años de edad.
La menor convivía en la vivienda de su hermana… y con el esposo de ésta LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO, quien aprovechando que compartían la misma habitación, se pasaba a la cama de la niña donde la accedía carnalmente”. 3. Como quiera que el procesado interpuso el recurso de apelación, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 24 de marzo de 2010 confirmó el llamado a juicio, no sin antes disponer la compulsación de copias en orden a tomar las determinaciones a que haya lugar en relación con los hechos que no fueron cobijados en la providencia recurrida ni en la resolución a través de la cual se resolvió la situación jurídica ya referenciada. 4.
Ejecutoriada la acusación el asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander, que el 19 de mayo de 2010 asumió su conocimiento, el 9 y 31 de agosto siguientes llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, respectivamente, y el 21 de octubre de esa misma anualidad se abstuvo de dictar sentencia, se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso y ordenó enviarlo por competencia al Juzgado Penal del Circuito Reparto de Mocoa, proponiendo colisión de competencia negativa en caso de que no se aceptaran sus argumentos consistentes en que los hechos materia de investigación ocurrieron cuando la víctima tenía cuatro años y éstos se llevaron a cabo en las montañas del Putumayo, luego por factor territorial le corresponde conocer de la actuación al juzgado colisionado. 5.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo, por auto del 7 de diciembre de 2010 trabó el conflicto al estimar que en las resoluciones de situación jurídica y la que llamó a juicio a TAVERA DELGADO, se delimitó de manera precisa el sitio de ocurrencia de la conducta imputada, es decir, Güepsa, Santander, cuando la menor ya compartía vivienda con su hermana… y el procesado, solo que al mencionar la edad de la víctima incurre en una equivocación señalando que para esa época la pequeña contaba con 4 años de edad, yerro que consideró no puede servir de sustento para concluir forzosamente que el fundamento fáctico se trata del acaecido en el Putumayo, ni para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez se separe del conocimiento de la actuación penal que cursa contra LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO.
Teniendo en cuenta que la controversia se suscita entre dos jueces de diferente distrito judicial, ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que dirima el incidente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, porque se trata de la pugna surgida entre dos despachos judiciales que pertenecen a diferentes distritos judiciales. 2.
La solución de la polémica sostenida entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander, y el Juzgado Primero del Circuito de Mocoa, está del lado de este último, por las siguientes razones: 2.1. Es criterio reiterado de la Sala que si bien la competencia para conocer de un determinado proceso, ya sea en su fase instructiva o de juzgamiento, está determinada por la Constitución o por la ley para cada categoría jurisdiccional, ésta no se puede cambiar sobre la base de valoraciones probatorias, sino a partir de la concreción, en el pliego de cargos, de los hechos debidamente adecuados al tipo penal respectivo con fundamento en los elementos de juicio allegados hasta esa etapa procesal”. 2.2.
También ha señalado la jurisprudencia que la resolución de acusación es la pieza procesal que fija el marco fáctico y jurídico dentro del cual debe desenvolverse el juicio, porque informa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y contiene la calificación jurídica provisional dada a los mismos, lo que viene a determinar la competencia del juez y tiene con relación al mismo fuerza vinculante, no pudiendo desconocerla, a menos que se haya incurrido en error en la denominación jurídica de la infracción. 2.3.
Hechas las anteriores precisiones, se tiene que tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, la Fiscalía Cuarta Seccional de Vélez, Santander, para imputarle a LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO la presunta comisión del delito de acceso carnal violento, previsto en el artículo 205 del Código Penal, agravado por los numerales 2 y 4 del artículo 211 ibidem, tomó los hechos sintetizados al momento de resolverle la situación jurídica al procesado, en los que manera concisa se pusieron de presente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron así: (i) se suscitaron en la localidad de Güepsa, Santander, (ii) fecha imprecisa, en todo caso anterior al mes de julio de 2006, - la menor…, contaba con aproximadamente cuatro años de edad -, y (iii) cuando convivía en la vivienda de su hermana… y con el esposo de ésta LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO, quien aprovechando que compartían la misma habitación, se pasaba a la cama de la niña donde la accedía carnalmente. 2.4.
Así pues, es claro que la conducta punible que es objeto de investigación a la cual se hace referencia en el pliego de cargos proferido el 23 de septiembre de 2009 es la sucedida en el Municipio de Güepsa, Santander, cuando la víctima convivía con su hermana…, y no el acaecido “ en las montañas del Putumayo ” como lo quiere hacer ver el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, además el hecho que en la resolución de acusación se haya señalado que la menor para la época de los hechos tenía cuatro años, en nada afecta la imputación fáctica y jurídica realizada, si se tiene en cuenta que en la investigación no es punto de discusión la edad de la niña afectada sino los actos lujuriosos y de violencia moral que sobre ella se ejercieron. 3.
Además, con el fin de que las demás conductas denunciadas no quedaran en la impunidad, la Fiscalía Tercera Delegada de San Gil al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado, ordenó la compulsación de copias para lo de ley, sin que, como ya se dijo, en nada afecte el hecho que éstas hayan ocurrido cuando la niña tenía 4, 6 y 8 años, porque en últimas, dicha circunstancia sólo sería tenida en cuenta para imputarle el procesado la circunstancia de agravación prevista en el numeral 4° del artículo 211 del Código Penal, pero no para variar el sitio ni la forma como se llevaron a cabo los diferentes actos libidinosos puestos en conocimiento por la directa afectada. 4.
Colorario de lo expuesto, se infiere que no le era dable al Juez Segundo Penal del Circuito de Vélez, separarse del conocimiento del proceso que cursa contra LUIS AFRANIO TAVERA DELGADO por el presunto delito de acceso carnal violento, porque en la calificación del sumario se dejaron dadas las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, por tanto, no existiendo razón jurídica para que el despacho judicial referenciado planteara el conflicto, será éste el que deba continuar conociendo del presente asunto, máxime cuando la Sala ha estimado que el lugar de ocurrencia de la conducta señalada en la providencia acusatoria o en su equivalente, en la medida que constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial y, por tanto, no le está permitido cuestionarlo ni considerar otros lugares distintos al indicado. 5.
En ese orden de ideas, se asigna el conocimiento del proceso al Juez Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander, a donde se enviará el expediente, previa comunicación y envío de copia de esta decisión al Juez Primero Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez, Santander, a donde se dispone enviar la actuación. 2. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa, Putumayo, mediante remisión de copia de la presente decisión. Y, 3. ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos.
CÚMPLASE. JAVIER DE J. ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO DE J. ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Se omite identificar a la menor por respeto a su dignidad y a su derecho a un nombre de acuerdo con la Declaración de los Derechos del Niño y en acatamiento a los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y abuso de poder (Asamblea General de la ONU, Resolución No. 40/34 del 29 de noviembre de 1985) al contemplar que los procedimientos judiciales y administrativos deben adoptar medidas para evitar nuevamente su victimización, en concordancia también con lo normado en los artículos 47.8 y 193.7 de la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, Autos de 4 de abril de 1995 y 1 de marzo de 2001, radicados 10148 y 17873, respectivamente. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, Auto del 5 de febrero de 2002, radicado 19128. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto marzo 11 de 2008, radicado 29321.
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