acusacion reynaldo hernandez Única Instancia No 35.592 JOSÉ ARISTIDES ANDRADE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35592 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Acta Nro: 100 Bogotá D.C., marzo veintidós (22) de dos mil once (2011) VISTOS: Procede la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a calificar el mérito del sumario, luego de haberse dado curso a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, que corresponde a la oportunidad para que los sujetos procesales presenten las alegaciones de rigor, en la investigación adelantada contra el ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, a quien se le imputó el delito de homicidio agravado por la muerte de DAVID NÚÑEZ CALA, ocurrida en el municipio de Barrancabermeja, el 5 de abril de 1991.
HECHOS: En la ciudad de Barrancabermeja, el 5 de Abril de 1991, aproximadamente a las seis de la mañana, murió en forma violenta DAVID NÚÑEZ CALA, Secretario de Obras Públicas de ese municipio, cuando se desplazaba por el sitio conocido como el paso nivel. El Ingeniero NUÑEZ CALA fue miembro activo del movimiento político denominado Frente de Izquierda Liberal Autentico -FILA- en Barrancabermeja (Santander), y con el respaldo de ese movimiento desempeñó varios cargos públicos en dicho municipio, siendo el último, el de secretario de obras públicas.
MARIO JAIMES MEJÍA, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, en versiones rendidas ante la Fiscalía de Justicia y Paz, como en su indagatoria, aceptó haber participado en el homicidio de DAVID NÚÑEZ CALA y relató que para el mes de Abril de 1991, cuando pertenecía a las Milicias Bolivarianas del Frente 24 de las FARC-EP, se reunieron en el sitio El Retén, ubicado a la entrada de Barrancabermeja, un trabajador de obras públicas llamado ANDRÉS GÓMEZ, quien ya falleció, y algunos comandantes subversivos, al igual que el es Representante a la Cámara JOSE ARISTIDES ANDRADE.
Allí se habló respecto a la situación de DAVID NÚÑEZ CALA, quien en ese momento aspiraba a la alcaldía de Barrancabermeja, con el aval o sin el aval del movimiento Político FILA, pues el candidato de dicha colectividad era DAVID FUENTES ESPARZA y JOSÉ ARÍSTIDES ANDRADE expuso que DAVID NÚÑEZ no servía porque era un colaborador de los “Masetos” de Puerto Boyacá, por lo que se concluyó que había que asesinarlo, labor que materialmente desarrollaron MARIO JAIMES y ALCIDES SILVA; aquél conduciendo una motocicleta y éste –como parrillero- ejecutando los disparos letales.
III. ACTUACIÓN PROCESAL E INDICACIÓN DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS A LA INVESTIGACIÓN: Las diligencias inicialmente fueron asignadas a la Fiscalía 22 de la Unidad contra el Terrorismo –Estructura de Apoyo de Parapolítica-, en cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-1081 del 25 de marzo de 2009. El 31 de julio de 2009, la fiscalía en mención avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas; posteriormente dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de MARIO JAIMES MEJÍA, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, DAVID RAVELO CRESPO, ORLANDO NOGUERA MANTILLA y JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, dada la existencia de material probatorio que daba cuenta de los nexos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP y con el homicidio agravado del servidor público DAVID NUÑEZ CALA.
Contra la decisión de fecha 14 de septiembre de 2010, la defensa de DAVID RAVELO CRESPO y de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Vicefiscalía General de la Nación en providencia de diciembre 3 del mismo año, y en lo atinente a ANDRADE, se abstuvo de decretar la nulidad planteada, con fundamento en la falta de competencia. El 28 de enero de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió avocar conocimiento de las diligencias remitidas por el Fiscal 22 Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, quien a través de resolución de septiembre 14 de 2010 se había abstenido de resolver situación jurídica.
El 14 de febrero de 2011 ante la imposibilidad de hacer efectiva la captura y conforme a lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000, procedió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a declarar persona ausente a JOSÉ ARISTIDES ANDRADE. El 22 de febrero del presente año, en decisión múltiple, la Corporación resolvió la reposición que la defensa del ex Representante a la Cámara interpuso y sustentó contra el auto por medio del cual se avocó conocimiento, y en la misma decisión resolvió la situación jurídica, respondió a la solicitud de práctica de pruebas y a su vez, procedió a clausurar la instrucción. 1.
Cuaderno de copias número uno: En este cuaderno se encuentran las primeras diligencias que se remontan al 8 de abril de 1991, cuando la policía judicial dejó a disposición de la autoridad competente el vehículo en el que se transportaba el ingeniero DAVID NUÑEZ CALA el día de su muerte. También fueron escuchadas las personas que se hallaban en el lugar de los hechos y en el informe se dejó la siguiente constancia: “Las versiones tomadas en esta unidad no precisan descripciones o nombre de los autores materiales que ayuden a esclarecer el crimen, pero según versiones no oficiales y sin establecer la veracidad de los autores se movilizaban en una motocicleta color rojo de alto cilindraje, la cual emprendió la huida en la entrada a Postobón con destino a los barrios Villarelis y nororientales”.
A estas diligencias también se acompañó el plano del lugar de los hechos y el acta de incautación e inventario de la camioneta mazda de placa OSD-959 de propiedad del municipio de Barrancabermeja, la que fue posteriormente objeto de inspección por el Juzgado. Asignadas estas diligencias al Juzgado Trece de Instrucción Criminal, allí fueron nuevamente escuchados en ampliación de su declaración las personas que se hallaban en el lugar en que fue atacado el ingeniero NUÑEZ CALA, como BELARMINO VILLAMIL, JAVIER RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, ROBERTO ARRUBLA, ANTONIO NÚÑEZ CALA, JORGE OLARTE MORENO, UBADEL MIER CHINCHILLA, SONIA MANCIPE, el alcalde JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, ANA SOFÍA PICO DÍAZ, BETSAYDI ELVIRA CORTÉS, JOSÉ NOEL VARGAS RIVERA, JORGE ALBERTO CORTÉS PEDROZA, OSCAR ECHEVERRY CASTRO, BERTHA BRU BLANCO, YESID CABALLERO ÁVILA, MANUEL DONADO RODRÍGUEZ, FREDY ALONSO SÁENZ CHACÓN, MARÍA DE LAS NIEVES ANGARITA BAITISTA, JUAN DE DIOS MONROY GÓMEZ, JOAQUÍN ROMERO CARVAJALINO, HERNANDO RENDÓN, ÁLVARO MEJÍA ZAPATA, SONIA BARRERA BAUTISTA, HUGO CAMPOS CARRILLO.
Fue allegada a la investigación una “carta pública a las FARC”, escrita por HORACIO SERPA URIBE y publicada en el periódico Vanguardia Liberal el 12 de abril de 1991, aportada por el declarante HUGO CAMPO CARRILLO, en la que asevera que la única información que tiene sobre la muerte del ingeniero NÚÑEZ CALA es lo publicado en la columna citada, y afirma que también ha sido conocido por toda la opinión pública, que “lo atribuyó como un crimen político”.
También rindieron testimonio CARMEN CECILIA GÓMEZ DE CABALLERO, RITA EDILMA GONZÁLEZ OJEDA, DEISY MARTÍNEZ MENESES, MARTHA ELENA FARELO CASTRO, MARÍA NOHORA LÓPEZ YARBOS, PATRICIA ROBLES, MARÍA FELIPA LEIVA MOLINA, LUIS FERNANDO PARRA AMARÍS, FREMIO LIÉVANO, ROBERTO ENRIQUE ROMERO LOZANO, ELSA MARÍA CASTELLANOS y GOLFREDO JOSÉ ÁVILA. Las indagaciones ordenadas por el Juzgado también incluyeron el estudio de las agendas personales del ingeniero NÚÑEZ CALA y los documentos mediante los cuales se acreditaron otros cargos por él desempeñados en la administración municipal.
El expediente fue remitido nuevamente a la policía judicial de Barrancabermeja a fin de continuar en las labores de investigación, porque a pesar de los esfuerzos hechos, en los que incluso se elaboró retrato hablado, no fue posible la identificación e individualización de quienes habían sido los autores de la muerte de DAVID NUÑEZ CALA. En esta etapa de búsqueda, también rindieron declaración SERGIO PEÑARREDONDA CARABALLO y la respuesta al testimonio a través de certificación jurada rendido por el doctor HORACIO SERPA URIBE.
El expediente pasó a despacho para que la Fiscal Coordinadora decretara la suspensión de la investigación, con fundamento en ese entonces en el artículo 326 de la normatividad procesal penal, pero la titular estimó que existían algunas hipótesis investigativas originadas en el estudio de las agendas, con las cuales se podría establecer como probable móvil del homicidio las indagaciones que el ingeniero NÚÑEZ CALA estaba adelantando respecto del contrato de un buldózer y una partida de dinero con destino a obras en el barrio Arenales de esa localidad, razón que motivó la continuación de la investigación. En cumplimiento de esa orden, el 29 de marzo de 1993 la Fiscalía 25 Previa y Permanente de Barrancabermeja ordenó, entre otros testimonios, los de HERNÁN DAVID FLOREZ OLIVARES, CARLOS ENRIQUE LONDOÑO VÉLEZ, ampliación de la declaración del señor SERGIO PEÑARREDONDA CARABALLO y HERNANDO NAVARRO HERNÁNDEZ.
La Fiscalía instructora insistió en la suspensión de la investigación, al evacuar las pruebas y estimar que “estas en nada contribuyeron al objetivo pretendido, cual era el esclarecimiento de los hechos, así como la individualización de los autores de tan repudiable crimen”. Finalmente, el 21 de mayo de 1993, se ordenó la suspensión de la investigación, por haber transcurrido más de cien días sin que existiera mérito para proferir resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria, con fundamento en el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal. 2.
Cuaderno de copias número dos: El segundo cuaderno se inicia con la información remitida por la Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal –Unidad Nacional de Justicia y Paz-, para la Fiscalía de Barrancabermeja, a fin de poner en conocimiento de la fiscalía competente, la versión que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 rindió el postulado MARIO JAIMES MEJÍA, alias “EL PANADERO”, desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, el día 17 de abril de 2008, en la que expuso: “diligencia en la que hizo señalamiento bajo la gravedad del juramento contra personas determinadas quienes presuntamente participaron en el homicidio de DAVID NUÑEZ CALA, y como quiera que bajo el radicado número 3366 la extinta FISCALÍA 28 SECCIONAL de esa ciudad, adelantó investigación por estos hechos, diligencias que fueron suspendidas mediante resolución adiada el 21 de mayo de 1993 (…)”.
Con fundamento en la información suministrada, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja ordenó el 2 de julio de 2008, abrir indagación preliminar y fue escuchado en versión libre MARIO SÁNCHEZ MEJÍA, el 24 de octubre de 2008, en la ciudad de Bucaramanga. El 15 de agosto de 2008, mediante documento SAC 2008-349 se aportó la información sobre la identidad de alias “CHICHARRÓN”, “ANDRÉS”, “JORGE”, y quedó pendiente la información respecto de “RENZO” y “ALCIDES”, pero posteriormente y a través de informes de policía judicial, se fue ampliando el conocimiento acerca de las identidades.
Otro aspecto de importancia que solicitó la Fiscalía se indagara, es el relacionado con la incautación de un arma “mini 14” y una motocicleta retenida en la carrera 52 transversal 47 del barrio 20 de agosto, a los pocos días del 5 de abril de 1991, elementos que al parecer fueron utilizados por los autores del crimen. El 2 de febrero de 2009 rindió versión libre el doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE; el 13 del mismo mes y año le correspondió a DAVID REVELO CRESPO y el 25 de marzo de 2009 ORLANDO NOGUERA MANTILLA. 3.
Cuaderno de copias número tres: Con base en la información allegada hasta ese momento, la Fiscalía el 1° de abril de 2009 ordenó la apertura de instrucción y decretó la vinculación formal de MARIO JAIMES MEJÍA, como presunto autor de los delitos de rebelión y homicidio agravado. Se recibieron los testimonios de FRANCISCO JOSÉ CAMPO, ALFREDO VALDIVIESO BARRERA, JAIRO ACEVEDO LEAL y JUAN CARLOS SIERRA AYALA - Por asignación especial la investigación pasó a la Fiscalía veintidós (UNAT) -Estructura de Apoyo- en la que el 31 de julio de 2009 se avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas.
Se llevó a cabo la recepción de los testimonios de PEDRO NUÑEZ CALA, el 28 de agosto de 2009, diligencia en la que estuvo presente la defensora del doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, de HUGO CAMPO CARRILLO y SERGIO PEÑAREDONDA CARABALLO. 4. Cuaderno de copias número cuatro: Continuaron los testimonios de JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA, JORGE ALBERTO CORTÉS PEDROZA, HORACIO SERPA URIBE, JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, presbítero JAIME BARBA RINCÓN, SONIA MANCIPE DE NÚÑEZ, JORGE ENRIQUE REYES ATENCIO, CÉSAR MARTÍNEZ BLANCO, GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA y SONIA BARRERA BAUTISTA.
Luego de practicadas las citadas declaraciones fueron escuchados en diligencia de indagatoria: el 16 de octubre de 2009 MARIO JAIMES MEJÍA, conocido con el alias de “EL PANADERO”; DAVID REVELO CRESPO el 20 de octubre de 2009; JOSÉ ARISTIDES ANDRADE el 21 de octubre de 2009; FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO el 6 de noviembre de 2009 y DAIRO ENRIQUE ARRIETA BANDERA el 5 de marzo de 2010.
También fueron escuchados en declaración NADITH LÓPEZ ROCHA y RAFAEL GÓMEZ SERRANO. 5. Cuaderno de copias número cinco: A petición de los sujetos procesales fueron oídos bajo juramento REYES ALFREDO HUERTAS DÍAZ, OSCAR ORTÍZ, MANUEL DEL CRISTO POLO MARTÍNEZ, ORLANDO SEPÚLVEDA GÓMEZ. Se allegó el informe del C.T.I. 052 de 27 de mayo de 2009, sobre señalamientos hechos por el comandante de las AUC RODRIGO PÉREZ ALZATE en relación con los presuntos vínculos de DAVID REVELO con las FARC.
Informe del C.T.I. número 545596 de julio 9 de 2010, por medio del cual se dieron a conocer el nombre e individualización de alias “CHICHARRÓN”. Concluye este cuaderno con el testimonio de ANTONIO NÚÑEZ CALA y los documentos por él aportados. 6. Cuaderno de copias número 6: En cumplimiento de la misión de trabajo, la policía judicial presentó informe el 27 de agosto de 2010.
En este cuaderno se halla la resolución de 14 de septiembre de 2010, por medio de la cual la Fiscalía 22 de UNAT resolvió la situación jurídica de MARIO JAIMES MEJÍA, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, DAVID RAVELO CRESPO, a quienes les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y se abstuvo de pronunciarse respecto de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE.
Esta decisión fue recurrida por los defensores de los procesados, en primer término a través del recurso de reposición, el que fue resuelto el 8 de noviembre de 2010 y dio paso para el pronunciamiento en segunda instancia de la Vicefiscalía General de la Nación. El 3 de diciembre siguiente, el Vicefiscal General de la Nación resolvió las apelaciones interpuestas por la defensa de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE y DAVID RAVELO CRESPO contra la mencionada resolución proferida por la Fiscalía 22 Especializada de Terrorismo y se abstuvo de decretar la nulidad impetrada por el defensor del ex Congresista, procedió a decretar la prescripción respecto del delito de concierto para delinquir agravado en favor de DAVID RAVELO CRESPO, pero en relación con el punible de homicidio confirmó la medida de aseguramiento y tomó otras decisiones, entre ellas, la remisión inmediata de copia de la actuación para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre la competencia para continuar el proceso respecto de ANDRADE. 7.
Cuaderno de copias número siete: El 30 de septiembre de 2010 declaró en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) DAIRO ARRIETA BANDERA y fue declarado persona ausente ORLANDO NOGUERA MANTILLA a través de la resolución de la Fiscalía 22 UNAT, del 15 de octubre del pasado año. También la policía judicial presentó informe el 8 de octubre siguiente con la finalidad de apoyar al despacho para identificar a la persona conocida con el alias de “CHESPIRITO”. 8.
Cuaderno de copias número ocho: La investigación y el adelantamiento de pruebas continuó su curso, a la espera de la decisión de segunda instancia, como se aprecia en los testimonios recogidos a FERNANDO BARBUDO CHÁVEZ el 24 de noviembre de 2010, NUBIA SAAVEDRA TOLOSA 6 de diciembre de 2010, WILDER JOELQUIN PAREJO GARCÍA, quien declaró el 7 de diciembre de 2010; previa solicitud, el grupo de documentología y grafología forense del CTI, remitió a la Fiscalía el estudio a las muestras manuscriturales de WILDER JOELQUIN PAREJO GARCÍA. También para la misma época se resolvió la situación jurídica de ORLANDO NOGUERA MANTILLA, quien había sido declarado persona ausente y la Fiscalía 22 de la UNAT le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, en los mismos términos de los demás procesados. 9.
Cuaderno original número nueve: Al avocar conocimiento la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía 22 de la UNAT que había conocido inicialmente la investigación, remitió a la Corporación, el 15 de febrero de 2011, los siguientes documentos: a) Sentencia anticipada de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO; b) Alegatos precalificatorios presentados por el Ministerio Público; c) Alegatos suscritos por la apoderada de la parte civil; d) memorial suscrito por el defensor de DAVID RAVELO; e) despacho comisorio proveniente de Bucaramanga aportando la diligencia de sentencia anticipada suscrita por MARIO JAIMES MEJÍA; f) calificación del mérito del sumario con resolución de acusación en contra de DAVID RAVELO CRESPO y ORLANDO NOGUERA MANTILLA; g) acción de tutela impetrada por DAVID RAVELO CRESPO ante el Tribunal Superior de Bogotá; h) contestación a la tutela por parte de la Fiscalía 22 Especializada.
IV. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO: El ex Representante a la Cámara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.801.794, hijo de EFRAÍN IBARRA y CÁNDIDA ROSA ANDRADE, natural de Puerto Berrío (Antioquia), nacido el 6 de febrero de 1948, de 63 años de edad, de estado civil casado con AZUCENA GONZÁLEZ DE ANDRADE de cuya unión tiene tres hijos.
Con estudios primarios en la Escuela Pública de Barrancabermeja; el bachillerato en el colegio DIEGO HERNÁNDEZ GALLEGO y los universitarios de Ingeniería Civil en la Universidad Industrial de Santander. Laboró como gerente del acueducto de Barrancabermeja, ingeniero contratista, diputado de la Asamblea de Santander y Representante a la Cámara (ambos por tres períodos) y Senador de la República por un período.
V. SOLICITUDES DE LOS SUJETOS PROCESALES: 1. Alegaciones del Ministerio Público. Afirma la Procuradora Delegada que al ingeniero JOSÉ ARISTIDES ANDRADE se le vinculó al proceso mediante declaratoria de persona ausente como presunto autor responsable del delito de homicidio agravado, conducta tipificada en los artículos 323 y 324 del Decreto Ley 100 de 1980, comportamiento que atenta contra el bien jurídico de la vida.
En este orden de ideas, estima el Ministerio Público que se hace imperioso resolver los siguientes interrogantes: (i) ¿Existieron los hechos por los cuales se investigó al aforado ex funcionario? y (ii) ¿actuó, participó o intervino de alguna forma en su consumación? La respuesta a los dos interrogantes es SI, como seguidamente se pasa a explicar fáctica, probatoria y jurídicamente”.
En primer lugar, reitera que a la luz de la nueva jurisprudencia de la Sala Penal, habida consideración que también se realizaron pesquisas tendientes a esclarecer el presunto hecho de haberse concertado con miembros de las FARC, en condición de Representante a la Cámara, para determinar el homicidio del secretario de obras públicas y potencial aspirante a la alcaldía de Barrancabermeja se reveló para la Sala Penal el vínculo entre la función como congresista y el delito enrostrado, aspecto que según las voces del numeral 3° del artículo 235 de la Constitución determinó la competencia de la Corte para conocer este asunto.
Como sustento a su afirmación, expone que existen en el plenario hechos indicadores de que los móviles del homicidio de DAVID NÚÑEZ CALA fueron políticos, dentro de lo cual la Sala mayoritaria estima que el contexto de la conducta punible guarda relación con la función propia del congresista, pues en tal ambiente el ejercicio de sus funciones se constituyó en medio y oportunidad propicios para la consumación del punible, y además representó un desviado o abusivo ejercicio de sus funciones.
Asevera el representante de la sociedad que examinado el patrimonio probatorio de conformidad con las reglas de la experiencia y la sana crítica, se advierten satisfechos los requisitos mínimos para ser convocado a juicio por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador. Así, se tiene que la conducta sí existió y con alto grado de posibilidad el sindicado la cometió en la modalidad de determinación, comportamiento tipificado en la legislación como punible y finalmente no obra ninguna causal eximente de responsabilidad, como tampoco a la fecha del alegato se advierte la consolidación del término prescriptivo de la acción penal, pese a que la misma puede ocurrir el próximo cinco de abril.
También se refiere la Procuradora Delegada a la actitud evasiva del procesado, por lo que el marco de la vinculación radica en la declaratoria de persona ausente y en la definición de situación jurídica emitida por la Corte, mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al hallar los elementos requeridos para su imposición, principalmente los que se infieren de las declaraciones de los confesos coautores del homicidio: MARIO JAIMES MEJÍA, alias “EL PANADERO” y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO alias “RICHARD” o “ESTEBAN”, quienes militaron inicialmente en las FARC y luego en las Autodefensas, hoy desmovilizados de este grupo y sometidos actualmente al ámbito de aplicación de la denominada Ley de Justicia y Paz.
El Ministerio Público estima que sobre la existencia material del suceso delictivo no existe duda alguna y a la investigación se allegaron documentos que permiten acreditar que el día cinco de abril de 1991, DAVID NUÑEZ CALA fue ultimado a tiros, en el sitio conocido como “Paso Nivel” en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) y resalta lo siguiente: · DAVID NUÑEZ CALA era miembro activo del movimiento político FRENTE DE IZQUIERDA LIBERAL AUTÉNTICO –FILA-. · La causa de su muerte fue por impactos de arma de fuego de corto alcance. · La existencia de varios testigos que narraron haber escuchado disparos a la hora señalada y visto la camioneta de la víctima en el Paso Nivel. · Testigos que asistieron al lugar de los hechos, reconocieron a la persona herida mortalmente y la llevaron al hospital. · La coautoría aceptada de MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO en este homicidio. · Los nexos de los dos anteriores, además de DAVID RAVELO CRESPO, JOSÉ ARISTIDES ANDRADE y ORLANDO NOGUERA con el grupo guerrillero FARC. · La resolución de acusación que por los mismos hechos profirió la Fiscalía contra DAVID RAVELO CRESPO y ORLANDO NOGUERA MANTILLA.
Por tanto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dieron los hechos materiales están suficientemente acreditadas, lo que también ocurre con la vinculación del procesado con los miembros de las FARC, que por esa época operaba en la región, nexo que permitió la concertación delictiva para perpetrar el homicidio de DAVID NUÑEZ CALA, por razones exclusivamente políticas.
Para el Ministerio Público, las declaraciones de MARIO SÁNCHEZ MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO son fidedignas al límite para estructurar una acusación, siendo que el fundamental criterio de apreciación radica en el principio de la sana crítica como sistema de valoración probatoria porque fueron los sujetos mencionados quienes aceptaron su participación en el crimen, como quiera que así lo han manifestado a lo largo del proceso, en donde además obra la sentencia anticipada de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y el acta para sentencia anticipada de MARIO JAIMES MEJÍA, quienes a la fecha ya deben estar condenados por este homicidio.
Asevera también que, como lo ha afirmado la defensa, los testigos de cargo han incurrido en contradicciones, especialmente en torno a la ubicación del restaurante “El Retén” donde se realizó la reunión en la que se planeó el crimen, y la presunta asistencia de todos y cada uno de quienes se dice fueron al lugar con ese propósito. Pero al respecto estima la Delegada que “han transcurrido cuatro lustros, luego de los cuales la memoria hace mella, y no por eso se puede desacreditar su dicción, porque en lo esencial, respecto de la presunta participación del aforado en el acaecimiento, han sido consistentes y coincidentes, y adicionalmente, han conducido a los investigadores por las vías correctas en busca de la verdad real, como quiera que existe resolución de acusación contra David Ravelo Crespo y Orlando Noguera Mantilla por los mismos hechos por los que aquí se procede”.
Además, la jurisprudencia de la Sala Penal ha sido prolija en señalar que las contradicciones en las que incurre un testigo en las varias versiones que rinde dentro de una actuación no son suficientes para restarle todo mérito, pues es ahí donde entra en acción la facultad de que goza, en este caso el calificador, con sujeción a los parámetros de la sana crítica para determinar si son creíbles en todo o en parte, o inverosímiles en su totalidad, o si el testimonio tiene aptitud demostrativa para revelar lo realmente sucedido.
Pero además de los testimonios referidos, militan otros elementos de prueba que robustecen lo dicho por los confesos homicidas como aquellos que dan cuenta de la potencial aspiración a la alcaldía, que se abona, era prematura, pero se perfilaba como el más aguerrido rival de DANIEL FUENTES ESPARZA hacia el primer cargo municipal. Afirma que el defensor ha puesto en tela de juicio para atacar las declaraciones señaladas el hecho de los testigos haber militado en dos grupos armados al margen de la ley, opuestos en ideas y quienes han ofrecido versiones incoherentes con el único fin de buscar beneficios en el proceso de justicia y paz.
Asevera que el análisis probatorio no depende de esas circunstancias sino de su relato, no por haber pertenecido y actuado en un colectivo irregular se puede desacreditar su dicho, la fiabilidad de su dicción estriba en lo que diga, no su calidad delincuencial. Como conclusión expone que los elementos probatorios referidos ubican al Ministerio Público en el grado de conocimiento mínimo que en este instante procesal se exige para predicar la presunta responsabilidad del doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE en el delito de homicidio agravado en la persona de DAVID NÚÑEZ CALA, y luego de advertir sobre la proximidad de la prescripción de la acción penal, solicita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferir ACUSACIÓN en contra del citado ex Congresista. 2.
Alegaciones del defensor. El defensor del ex Congresista JOSÉ ARISTIDES ANDRADE manifiesta a la Corte que se abstiene de presentar alegatos precalificatorios, por considerar vulnerados los derechos al debido proceso y a la defensa, al evidenciarse un prejuzgamiento por parte de la Corporación sobre los hechos materia de investigación. Expone que desde el momento en que la Corte avocó conocimiento, la defensa ha hecho varios pronunciamientos en relación con las decisiones proferidas, los que no han sido considerados, resultando por tanto inanes y se ha limitado a reiterar los dichos mendaces de las versiones de MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, quienes señalan con total despreocupación como responsable de la muerte de DAVID NUÑEZ CALA al ex Congresista ARISTIDES ANDRADE.
Para la defensa, lo expuesto denota la existencia de un prejuzgamiento por parte de la Corporación porque pese a haberse elevado varias solicitudes, se han desconocido sin proporcionar siquiera la oportunidad de realizar un verdadero contradictorio pues no se ha accedido a la práctica de pruebas ordenadas por la Fiscalía, como al decreto y práctica de pruebas nuevas que podrían llegar a desvirtuar las versiones que la Corte ha tomado como base para sus pronunciamientos.
Bajo las consideraciones expuestas, estima que cualquier solicitud que se pretenda resulta inocua, pues ni siquiera hubo un plazo razonable a efectos de cerrar la investigación en relación con la decisión que negó la práctica de pruebas. Cita nuevamente los instrumentos internacionales, como los artículos 9°.8, 10° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte ha desconocido el concepto de “plazo razonable” y ha tomado decisiones con intervalos de uno o dos días entre la sustentación de los recursos y la providencia respectiva, lo que da cuenta que existe un “afán desmedido por proferir decisiones en contra de mi representado”. Por tanto, estima el defensor, no encuentra este sujeto procesal las garantías necesarias para hacer la solicitud, dada la “persecución judicial inusitada”, por ello, “bajo esta lógica, no es obligación del procesado desplegar actividades encaminadas a acreditar su inocencia, pues ello conduciría a exigirle la demostración de un hecho negativo, ya que, se reitera, es el ente acusador el que debe demostrar su culpabilidad”.
VI. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Se reitera que los hechos que aquí se investigan, y por los cuales la Fiscalía inicialmente y posteriormente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento, vinculó al ex Congresista JOSÉ ARISTIDES ANDRADE como persona ausente, luego le resolvió situación jurídica, encuentran adecuación típica en la conducta establecida en los artículos 323 y 324 numeral 4° del Decreto-Ley 100 de 1980, cuya pena oscilaba entre dieciséis y treinta (30) años de prisión, por ser este el marco normativo más favorable, teniendo en cuenta el tránsito legislativo que desde la fecha de los hechos ha operado.
“ARTICULO 323. HOMICIDIO. El que matare a otro incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años.
ARTICULO 324. Circunstancias de agravación punitiva. La pena será de dieciséis (16) a treinta (30) años de prisión, si el hecho descrito en el artículo anterior se cometiere: (..) 4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Cumplida -como se expuso- la ritualidad de las alegaciones, procede la Sala a calificar el mérito del sumario con fundamento en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000 al hallar mérito para acusar al doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, como presunto coautor del delito de homicidio agravado.
El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo resolución de acusación o de preclusión de la instrucción. Por su parte, el artículo 397 del mismo estatuto procesal contempla las exigencias sustanciales de la resolución de acusación. Tales son: a- Que esté demostrada la ocurrencia del hecho, y b- Que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
Con fundamento en las anteriores condiciones se estudiará la concurrencia de los señalados requisitos anticipándose que la prueba que obra en el expediente es plural y especialmente demostrativa de una probable responsabilidad del procesado JOSÉ ARISTIDES ANDRADE en la comisión de los hechos imputados. La acusación, para efectos de la verificación o refutación durante la etapa de juicio, debe contener una clara e inequívoca delimitación dentro de los hechos jurídicamente relevantes del caso (imputación fáctica) como los cargos que en razón de tales acontecimientos se formulan (imputación jurídica) en aras de respetar la estricta legalidad y jurisdiccionalidad del sistema.
En la resolución de acusación se conjuga toda la información probatoria que se ha allegado al proceso y el análisis y valoración en confrontación con el marco jurídico, como uno de los segmentos exigidos, tal como lo ha sostenido la Sala Penal, en varias oportunidades, en torno a la motivación de la acusación: “debe contener la narración de los hechos investigados, y la indicación de las circunstancias que las especifican (imputación fáctica); el señalamiento y evaluación de las pruebas allegadas al proceso (análisis probatorio); la calificación típica de la conducta objeto de investigación (imputación jurídica) y la respuesta a las alegaciones de las partes”.
Hechas las anteriores precisiones, es exigencia prioritaria, analizar las pruebas allegadas al plenario, a fin de constatar si en este caso se reúnen a cabalidad las mencionadas exigencias. El legislador procesal penal -para la corroboración de aquellos presupuestos conceptuales- precisa la necesidad de que en el proceso obren los siguientes medios de convicción: “ confesión, testimonio, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio ”, que ofrezcan serios motivos de credibilidad y apuntalen la responsabilidad del sindicado.
El desarrollo de la calificación, se llevará a cabo en torno al siguiente marco: 1. La prueba sobre la materialidad, la muerte del ingeniero DAVID NÚÑEZ CALA; 2. La pertenencia de DAVID NÚÑEZ CALA al movimiento político FILA y la obligatoria conclusión acerca del móvil político; 3. La presencia de las FARC en Barrancabermeja; 4. La valoración probatoria; 5.
El valor suasorio de los testimonios de cargo en relación con la asunción de responsabilidad penal; 6. La negativa de la defensa a presentar alegaciones conclusivas; 7. El concepto de término razonable y sus alcances en el proceso penal. 8. Conclusión. 1. La materialidad de la conducta delictiva. Muerte del ingeniero DAVID NÚÑEZ CALA. Al resolver situación jurídica se establecieron claramente los medios probatorios a través de los cuales se determinó la materialidad de la conducta, esto es, la muerte del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA, tales como: diligencia de levantamiento del cadáver, llevada a cabo por el Inspector Departamental de Permanencia de Barrancabermeja, el 5 de Abril de 1991, en el Hospital Integrado San Rafael y formato nacional de levantamiento de cadáver; protocolo de necropsia; registro civil de defunción; declaraciones de MANUEL DONADO RODRÍGUEZ, BELARMINO VILLAMIL CAMACHO, HERNANDO RAMOS VARGAS, MARÍA FELIPA LEIVA MOLINA, ENRIQUE LÓPEZ IRIARTE;
BERTHA BLANCO, PATRICIA ROBLES, BERNARDINO ARENAS; Informe de policía judicial de orden público de Barrancabermeja, del 8 de Abril de 1991; declaración de ROBERTO ARRUBLA; álbum fotográfico del vehículo de placa OSD-959; declaración de JAVIER RODRÍGUEZ CASTAÑEDA; declaración del señor UBALDEL MIER CHINCHILLA; diligencia de inspección judicial y peritación realizada al vehículo de placas OSD-959 en la que se recuperaron dos ojivas; informe No.117 rendido por el Cuerpo Técnico de policía judicial el 15 de abril de 1991. 2.
La pertenencia de DAVID NÚÑEZ CALA al movimiento político FILA y la obligatoria conclusión acerca del móvil político. De igual forma, existe prueba incontrovertible, según la cual, DAVID NUÑEZ CALA perteneció en forma activa al movimiento político denominado Frente de Izquierda Liberal Auténtico –FILA- en Barrancabermeja –Santander- y en representación de dicha facción política y con su respaldo logró ocupar cargos en la administración pública municipal, siendo ejemplo de ello el de Secretario de Obras Públicas de su ciudad y estando en su ejercicio fue segada su vida.
Para demostrar este hecho, miembros de su familia, como sus hermanos ANTONIO NÚÑEZ CALA y PEDRO NUÑEZ CALA, depusieron sobre este tema; HERNÁN DAVID FLÓREZ OLIVARES, jefe de la sección técnica de obras públicas y militante del FILA; SERGIO PEÑAREDONDA CARABALLO, quien trabajó tres años en obras públicas de 1989 a 1991 en Barrancabermeja; HERNÁN NAVARRO HERNÁNDEZ, secretario de obras públicas y miembro del FILA;
JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, alcalde de Barrancabermeja durante el período comprendido del 1° de junio de 1990 al 31 de mayo de 1992; JUAN DE DIOS ALFONSO GARCÍA rector de la Universidad de La Paz en la misma ciudad para el mes de abril de 1991, diputado de Santander, Representante a la Cámara y miembro del movimiento político FILA; JORGE ALBERTO CORTÉS PEDROZA, quien trabajó en Circulación y Tránsito de Barrancabermeja en el año 1991, fue conductor de DAVID NUÑEZ y miembro del movimiento FILA;
ARMANDO ADOLFO SEGURA EVAN, odontólogo amigo de DAVID NUÑEZ CALA y quien pertenecía al FILA. También en este sentido declararon el señor JAIME BARBA RINCÓN, quien fue alcalde de Barrancabermeja y amigo de DAVID NUÑEZ en virtud a que pertenecían al mismo movimiento político; SONIA MANCIPE de NUÑEZ, esposa del occiso; JORGE ENRIQUE YEPES ATENCIO, periodista y miembro del FILA;
GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA, concejal del municipio de Barrancabermeja por el movimiento FILA en el año 1991; SONIA BARRERA BAUTISTA, secretaria de la dirección de la Inspección de Circulación y Tránsito de Barrancabermeja desde el año 1989 e integrante del FILA. El fundador y director del movimiento político, doctor HORACIO SERPA URIBE, indicó haber sido amigo del interfecto y haber tenido también una relación política derivada del hecho de ser la víctima miembro activo del Frente de Izquierda Liberal Auténtico FILA.
La militancia política, así como sus vínculos con quien fue a su vez uno de los miembros fundadores del mencionado movimiento político, fue precisamente uno de los aspectos trascendentales, según los cuales la Sala estimó ser la competente para avocar conocimiento y continuar la investigación por hechos ocurridos durante el tiempo en que el doctor ARISTIDES ANDRADE se desempeñó como Representante a la Cámara, al considerar que aún después de la dejación del cargo la presunta conducta delictiva, como fue el homicidio de NUÑEZ CALA, tuvo estrecha relación con el interés político de apoyar como partido a un candidato a la alcaldía distinto al ingeniero NUÑEZ CALA, por cuanto sus aspiraciones a esa primera magistratura municipal ya habían sido expuestas públicamente y contaban con beneplácito, las que lo mostraban como un buen candidato con posibilidades serias de ser elegido alcalde de Barrancabermeja.
Así lo corroboran los testimonios citados, por ejemplo lo aseverado por ANTONIO NÚÑEZ CALA, en la primera diligencia que rindió ante el Juez Trece de Instrucción Criminal el 11 de abril de 1991, cuando informó en la búsqueda del motivo o la causa del homicidio del ingeniero: “Se comenta que de pronto hubieran móviles políticos, ya que él aspiraba a la Alcaldía de Barrancabermeja, inclusive él ya tenía propaganda impresa para la Alcaldía”.
También en el informe de Policía Judicial número 119, de abril 15 de 1991, en cumplimiento de la misión de investigar y lograr alguna información acerca de los autores o los móviles del homicidio, se resalta la manifestación hecha por ellos, que es producto de lo informado por el señor JUAN DE DIOS MONROY, ingeniero de la empresa Ferticol, quien les expuso que: “por comentarios callejeros se rumora que dicho crimen, puede tener orígenes políticos, ya que el hoy occiso tenía grandes aspiraciones a la alcaldía de esta ciudad, como representante del movimiento FILA, así como también existe otro señor de nombre DANIEL FUENTES ESPARZA del mismo movimiento político que aspira de igual forma a dicho cargo y del cual se han escuchado malos comentarios, tanto de su comportamiento como empleado público al igual que con las amistades con las que anda relacionado, ya que lo han visto en compañía de gente del barrio Boston de esta ciudad.
Barrio caracterizado por albergar militantes de grupos subversivos, que poseen serios antecedentes. De lo cual se pueden extraer conclusiones sobre la rivalidad existente en la disputa por el cargo de la alcaldía ” (negrillas no originales) De los últimos aportes de la policía judicial a la investigación antes del cierre de investigación proferido por la Fiscalía 22 de la UNAT, es precisamente la búsqueda de información que indicara en forma concreta si efectivamente el ingeniero DAVID NÚÑEZ CALA, quien era para la época de su muerte el secretario de obras del municipio de Barrancabermeja y si para abril de ese año, dentro de sus aspiraciones políticas estaba la de lanzarse a la consecución de la alcaldía del citado municipio.
En el informe a folio 27 se expone que el último domingo del mes de octubre de 1991 se desarrolló el calendario electoral para la elección de autoridades administrativas locales y regionales y a través de entrevistas con las personas allegadas al ingeniero NÚÑEZ CALA se estableció que si bien no alcanzó a inscribir su candidatura en la Registraduría de la localidad, sí había comenzado los trámites y preparativos propios de quien inicia esa actividad política, pues al informe se anexó copia de una calcomanía la que reza: “LA OPCIÓN DEL PUEBLO” DAVID NÚÑEZ CALA 92-94 “SU ALCALDE”, “EL FUTURO DE BARRANCABERMEJA”, es decir, se encontraba en la génesis de su campaña política, tanto que ya tenía organizado un “comité de campaña”, con -entre otros- CARLOS E. MORENO MARTÍNEZ y ALBERTO MURCIA SEVERICHE.
Este último señaló que luego de la muerte del ingeniero NÚÑEZ CALA se inició el desmoronamiento del movimiento FILA en Barrancabermeja así como se originó el nacimiento del Movimiento Democrático Regional “MODERE”, el que apoyó la candidatura de ELKIN DAVID BUENO a la alcaldía, aspirante éste que había pertenecido al FILA, retirándose del mismo por diferencias con HORACIO SERPA, siendo acogido por el MODERE, logrando el triunfo al enfrentarse electoralmente con el candidato del FILA EDGAR COTE GRAVINO. 3.
La presencia de las FARC en Barrancabermeja Las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Batallón ADAA Nro. 2 Nueva Granada, expidieron la orden de batalla contra las Milicias Bolivarianas de la ONT FARC correspondiente al lapso 1990-1995, en cuanto delinquían en los barrios nororientales de Barrancabermeja, encontrando dentro de la estructura de la organización a alias “CAMILO”, integrante de la comisión política, así como a ORLANDO NOGUERA MANTILLA, alias “RENZO”, cabecilla militar en el puerto petrolero, quienes hicieron parte de las Milicias Bolivarianas de las FARC en aquel quinquenio, enviados como fueron de la cuadrilla 24 de esa misma organización subversiva que actuaba en el sur de Bolívar en el proyecto de “urbanizar el conflicto”.
En los años 1993, 1994 y 1995 fueron desarticulados y capturados, y los que no, reclutados por las FARC. También la resolución de segunda instancia proferida por la Vicefiscalía General de la Nación se refiere a que el 16 de enero de 2009 la Dirección Seccional del C.T.I. dio respuesta a la misión de trabajo del instructor en el sentido de lograr la identificación de ANDRÉS GÓMEZ, alias “JORGE”, “RENZO” u ORLANDO GUEVARA o NORIEGA;
DAIRO ARRIETA, alias “CHICHARRÓN”; FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, alias “RICHARD” “ESTEBAN” y “ALCIDES SILVA”, así como su probable militancia en las FARC y/o Autodefensas Unidas de Colombia. Para lograr ese propósito obtuvieron de la sección de análisis criminal SAC de Bucaramanga la información relacionada con: (a) FREMIO SÁNCHEZ, alias “ESTEBAN”, quien al parecer fue segundo al mando del Bloque Central Bolívar con centro de operaciones en el puerto petrolero, a quien se le atribuyen -por lo menos- ochenta homicidios.
Se adujo que éste hizo parte de una banda delincuencial con el alias de “CARLOS MARIO”, con aproximadamente diez militantes bajo su mando. Asimismo perteneció a una agrupación dedicada al narcotráfico en los municipios de Puerto Berrío, sur de Bolívar, sur de Cesar y Barrancabermeja, apareciendo también como integrante de la banda emergente “LOS SAYAYINES” o “LA NUEVA EMPRESA”;
(b) Alias “RENZO” quien integraba en las Milicias Bolivarianas de las FARC, siendo segundo al mando. Las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, dieron repuesta a la solicitud de información relacionada con la identificación de: alias “JORGE”, quien fuera cabecilla de las FARC en Barrancabermeja para 1991; de alias “RENZO” de quien se dice se llamaba ORLANDO GUEVARA o NORIEGA; de DAYRO ARRIETA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, miembros al parecer de esta organización. En la comunicación que destaca la segunda instancia se explica que en los archivos generales que reposan en la unidad, correspondientes a 1991 se encontró registro de los alias en las órdenes de batalla contra las Milicias Bolivarianas de ese año, mas no de la identificación completa de ellos, excepto ORLANDO NOGUERA MANTILLA, alias “ORLANDO” o “RENZO”, quien fuera capturado por tropas del Ejército nacional el 3 de mayo de 1993 acusado del delito de rebelión y puesto a disposición de la Fiscalía de Barrancabermeja.
En la reseñada orden se señala que ALCIDES SILVA era el encargado de la logística, ex reservista del BAGRA, residente en el barrio La Esperanza y que frecuentaba billares y por el sector de los muelles en Barrancabermeja. Toda esa información que fue acopiada por la policía judicial, fue entregada por los organismos de inteligencia, sirvió para orientar la investigación al punto que han sido los mismos integrantes del grupo guerrillero quienes reconocieron la situación anunciada en los citados informes.
La Corte se ocupará en este capítulo de las citas hechas en la resolución de 3 de diciembre de 2010, a través de la cual el ad quem confirmó la medida de aseguramiento, y en particular a la versión rendida el 17 de abril de 2008 por MARIO JAIMES MEJÍA, cuando afirmó que durante su permanencia en el Frente 24 de las FARC “se dio de baja al candidato de la alcaldía de Barrancabermeja al doctor DAVID NÚÑEZ CALA…”, situación que reiteró en exposición del 24 de octubre de 2008 practicada por la Fiscalía Seccional 11 de Bucaramanga, afirmando en esta ocasión: “Voy a contar como conté en Justicia y Paz: se dio de baja al candidato a la alcaldía de Barrancabermeja doctor DAVID NÚÑEZ CALA.
En el mes de febrero de 1991 yo pertenecía a las Milicias Bolivarianas de 24 Frente de las FARC EP…”. ORLANDO NOGUERA MANTILLA, en diligencia del 25 de marzo de 2009 negó haber tomado parte en los hechos que se le atribuyen; sin embargo reconoció que fue integrante de las milicias de las FARC y que desarrolló sus labores en el barrio Boston de Barrancabermeja durante cuatro años.
DAIRO ENRIQUE ARRIETA BANDERA, alias “CHICHARRÓN” y “SEBASTIÁN”, aseguró que siendo menor de edad perteneció a un grupo de izquierda de las FARC y el Frente Amplio del Magdalena Medio, su inicial actividad fue como guerrillero raso y posteriormente como escolta del comandante del grupo, alias “DON JORGE”, en la zona de Barrancabermeja. A partir de 1995 ingresó a las Autodefensas, siendo miembro del Bloque Central Bolívar.
JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, quien fuera alcalde de Barrancabermeja del 1° de junio de 1990 al 3 de mayo de 1992, señaló que: “En Barrancabermeja, como lo dije anteriormente, siempre han actuado clandestinamente grupos de la guerrilla del ELN, EPL, FARC y grupos paramilitares y de delincuencia organizada como los de la gasolina”. MANUEL DEL CRISTO POLO MARTÍNEZ, en diligencia del 15 de marzo de 2010, reconoció que hizo parte de las FARC y aseguró que existían muchos grupos ilegales en Barrancabermeja.
Escuchó que allí operaba el ELN, las FARC, el EPL, y que luego llegaron las Autodefensas. Este resumen de las pruebas que le permitieron a la Fiscalía considerar un aspecto develado por los coautores del homicidio del ingeniero NÚÑEZ CALA, es el punto de partida trascendental para lograr establecer que la prueba de cargo sobre la presunta responsabilidad penal del ex Congresista JOSÉ ARISTIDES ANDRADE no se funda exclusivamente en la confesión de aquéllos acerca de su participación en el crimen y la sindicación de otras personas que también tuvieron relación con la conducta delictiva sino que a través de las labores de investigación y con el apoyo de la policía judicial se logró establecer la militancia primero con las FARC, luego con las autodefensas y que su dicho tiene respaldo en las llamadas “órdenes de batalla” y en los documentos de inteligencia que coinciden con lo aseverado en sus versiones acerca de los vínculos con los grupos al margen de la ley.
Es que -como se sabe- la confesión de la participación en un hecho delictivo no constituye la culminación de la actividad del funcionario judicial; por el contrario, debe procurar establecer los requisitos probatorios para aceptarla y fallar con base en ella. Así ha dicho la Sala: “El pronunciamiento temprano del fallo condenatorio exige no sólo la aceptación voluntaria y formal del procesado de los hechos a él imputados, sino, también, prueba indicativa de la existencia de éstos y de la responsabilidad penal del acusado, que si bien no necesariamente debe aportar conocimiento en el grado de certeza exigido por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de 2000 –o más allá de la duda razonable, en términos del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal de 2004-, sí debe conducir a establecer la tipicidad y antijuridicidad de la conducta aceptada por el sindicado, y a señalarlo como su más posible autor y responsable”.
Por tanto, no se trata como lo ha pretendido exponer la defensa, que la confesión de MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO es una manera de imputarle participación al doctor ARISTIDES ANDRADE en la muerte del ingeniero DAVID NÚÑEZ CALA con el fin de causarle daño, y que la asunción de responsabilidad por ellos puesta de manifiesto a través de Justicia y Paz, no son más que medios para la obtención de beneficios.
Como se expuso, la confesión traspasa la frontera de la sola expresión verbal para hallar fundamento en muchos aspectos que fueron parte de la militancia en grupos ilegales, de ubicación temporal y especial para la época de los hechos en la ciudad de Barrancabermeja, lo que hace con mayor razón creíble su dicho. 4. La valoración probatoria Sobre las razones que motivaron el homicidio del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA y los autores materiales y determinadores del mismo, es preciso tener en cuenta, en primer lugar, lo expresado por MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, en su orden: MARIO JAIMES MEJÍA en su versión libre ante la Fiscalía de Justicia y Paz explicó que para el mes de abril de 1991, pertenecía a las Milicias Bolivarianas del 24 Frente de las FARC EP, y en el sitio “El Retén”, entrada a Barrancabermeja, se reunieron un trabajador de obras públicas, de nombre ANDRÉS GÓMEZ, quien está muerto; el comandante, alias “JORGE”, alias “RENZO”, cuyo nombre es ORLANDO GUEVARA o NOGUERA;
DAVID RAVELO, político de las FARC; DARÍO ARRIETA, alias “CHICHARRON”; FREMIO SANCHEZ CARREÑO, alias “RICHARD” en las FARC y en las autodefensas conocido con el nombre de “ESTEBAN” y ARÍSTIDES ANDRADE, político de la región. Allí se habló respecto de la situación de DAVID NÚÑEZ CALA, aspirante a la alcaldía de Barrancabermeja, quien no había definido si se lanzaba con el aval o no del FILA, pues el candidato de esa colectividad era DAVID FUENTES ESPARZA.
ARÍSTIDES ANDRADE expuso que DAVID NÚÑEZ no servía, aduciendo que era un colaborador de los “Masetos” en Puerto Boyacá, por lo que se concluyó que había que asesinarlo. Posteriormente, en el barrio 20 de agosto, se celebró otra reunión entre alias “RENZO”, alias “JORGE” y DAVID RAVELO, a la que asistió él y ALCIDES SILVA, activos de las FARC; afirma que les señalaron lo que tenían que hacer mientras él manejaba la moto y ALCIDES, que era el parrillero, disparaba.
Comentó que un día antes del asesinato esperaron al ingeniero a la entrada del barrio Gaitán; que antes del paso a nivel se hallaban RENZO y FREMIO SÁNCHEZ quienes avisarían cuando la camioneta Mazda fuera a pasar, sin que pudieran hacerlo porque iba a mucha velocidad. En el transcurso de ese mismo día bajaron nuevamente al paso a nivel para concretar el sitio, RENZO y FREMIO SÁNCHEZ se hicieron frente del ferrocarril donde se encuentra la máquina de exhibición y ellos se ubicaron diagonal a la prendería “La Torre” donde estaba la parada del bus y cuando la camioneta pasó por frente del ferrocarril, FREMIO y RENZO se despojaron de la cachucha, señal para ocupar la moto, como lo hicieron junto con el parrillero y apenas cruzó el automotor lo siguieron muy cerca.
Expuso que “el tipo iba solo y cuando frenó ALCIDES SILVA le disparó con la nueve milímetros”. Informó que conducía una moto Honda 125 de color rojo y que luego de haber ejecutado el homicidio se fueron para la casa ubicada en el barrio 20 de Agosto, guardaron allí el rodante, el que a los pocos días miembros del Batallón Nueva Granada decomisaron junto con unos explosivos y un fusil.
En la indagatoria manifestó: “…Participé en la muerte de DAVID NUÑEZ CALA, como conductor de la moto HONDA 125, color roja, iba sin placa, sin más colores, esa moto fue decomisada en el barrio 20 de Agosto por la fuerza pública, junto con unos explosivos y un mini-14 que se encontraba a mi responsabilidad, yo conducía la moto y ALCIDES SILVA Alias JUAN CARLOS, era el parrillero.
Esa moto pertenecía creo a un cobrador de CONTRAPOL o un ALMACEN DE VENTA DE ELECTRODOMESTICOS. Esa moto fue engallada, o sea, en el sistema del cilindro que le pusimos de 185, para que desarrollara más velocidad, por mí. Es decir yo la arreglé… En el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA, participamos el Segundo Comandante Militar de la urbana de Barrancabermeja, Alias ORLANDO o RENZO, FREMIO SANCHEZ CARREÑO, ANDRÉS GOMEZ, ALCIDES SILVA, MARIO JAIMES MEJIA, mi persona.
Estos fuimos los que participamos en el momento de los hechos, eso fue tipo seis o a siete de la mañana, eso fue en el año 91, yo sí tengo anotada la fecha en una carpeta personal que tengo, sobre todo los datos que he dado en versión libre, tanto de nombres como de direcciones. Estoy confesando en el momento del el (sic) hecho…”. Más adelante agregó que se llevó a cabo una reunión en la que: “estuvo presente el comandante JORGE, comandante militar de la Urbana de Barrancabermeja, estuvo presente ORLANDO, estuvo presente FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, estuvo presente DAIRO ARRIETA BANDERA, estuvo presente ANDRÉS GÓMEZ, estuvo presente DAVID RAVELO y ARÍSTIDES ANDRADE, donde ellos hablan con el comandante JORGE respecto de la situación de DAVID NÚÑEZ CALA candidato a la alcaldía que a ellos no les servía que él fuera a ganar la alcaldía porque él era un colaborador de los Masetos de Puerto Boyacá, eso lo manifestó el doctor ARÍSTIDES ANDRADE y también manifestaron ahí que a ellos les servía que él fuera DANIEL FUENTES ESPARZA alias el INDIO, eso lo manifestó DAVID RAVELO y que la única solución era darle de baja, donde ARÍSTIDES se compromete según ya veía de colaborar para las finanzas de la Urbana de Barrancabermeja y a los poquitos días fue dado de baja el señor DAVID NÚÑEZ CALA, donde yo iba conduciendo una moto honda 125 roja con el negro ALCIDES de parrillero, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO se encontraba donde estaba la locomotora del ferrocarril y más atrás se encontraba ANDRÉS GÓMEZ, me acuerdo mucho que ese día del asesinato de DAVID NÚÑEZ CALA, llegué a mi casa donde convivía con una mujer que se llama JANETH SIERRA HERNÁNDEZ, tipo diez de la mañana, donde se encontraba el personal de esa cuadra rebotado por el asesinato de DAVID NÚÑEZ CALA, y apenas llegué a mi casa JANETH me dijo se lo tragaron, porque unos días antes había madrugado, inclusive una vez había llevado la moto a la casa y en otra ocasiones madrugué a las cinco de la mañana y entonces ella sospechó que había sido yo…”.
MARIO JAIMES MEJÍA en la indagatoria reitera que participó en el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA junto con otras personas: ANDRÉS GÓMEZ que estaba pendiente de que cruzara NUÑEZ CALA al frente del ferrocarril; en una locomotora que hay de exhibición estaban FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y ORLANDO, quienes cuando pasara el ingeniero se quitarían la gorra y pasarían al otro lado; y que diagonal a la máquina de control de los buses “San Silvestre” se encontraba él con ALCIDES SILVA en la moto 125 Honda color rojo, la cual fue decomisada a los poquitos días por el ejército junto con un fusil.
Adujo que el día del asesinato, el negro ALCIDES llevaba una pistola nueve milímetros, era una Browning y que él portaba otra arma, pero no disparó, lo único que hizo fue conducir la moto. Al preguntársele por los nombres de las personas que participaron tanto en la idea como en la ejecución de la muerte del ingeniero DAVID NUÑEZ, MARIO JAIMES MEJÍA, contestó: “ ARÍSTIDES ANDRADE, DAVID RAVELO, JORGE, ORLANDO, ANDRÉS GÓMEZ trabajador de obras públicas y miliciano de las FARC.
En la ejecución ANDRÉS GÓMEZ, estaba de primero cuando pasara el carro, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, ORLANDO en la locomotora, cuando pasaba se quitaba la gorra o la cachucha o la basca como la llaman, el NEGRO ALCIDES, MARIO JAIMES MEJÍA, los que iban en la moto para asesinarlo”. Y con respecto a los móviles, bajo la gravedad del juramento, expuso: “Porque ARÍSTIDES ANDRADE manifiesta que no servía que fuera Alcalde porque era un colaborador de los Masetos de Puerto Boyacá, entonces al llegar a ser Alcalde iba a meter los masetos a la ciudad de Barrancabermeja, entonces se da en conclusión que por parte del FILA se da DANIEL FUENTES ESPARZA conocido como el Indio, porque DAVID NUÑEZ CALA el FILA no le daban el aval para lanzarse como Alcalde, entonces ellos temían en DAVID NUÑEZ CALA, porque era profundamente colaborador de los masetos de Puerto Boyacá y ARISTIDES ANDRADE manifiesta en donde se haga ese trabajito se compromete a mandar o pagar unas finanzas mensualmente.” (Negrilla fuera de texto).
FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO en la indagatoria, bajo la gravedad del juramento, se refirió al asesinato de DAVID NUÑEZ CALA en los siguientes términos: “…el Comandante RENZO me dijo que lo acompañara que iba a tener una reunión con el Comandante JORGE, con el Comandante político DAVID RAVELO y el señor ARÍSTIDES ANDRADE, solamente lo vi esa vez.
Lo que yo escuché que DAVID RAVELO estaba planeando para darle de muerte al señor DAVID NÚÑEZ, porque no le quería como copiar como que era del partido del FILA en esa época y no quería atender los llamados que él le hacía DAVID RAVELO y ARÍSTIDES ANDRADE, entonces DAVID RAVELO llegó a un acuerdo con el Comandante JORGE y el Comandante ORLANDO NOGUERA alias RENZO que tenía que quitarlo del camino, porque ese candidato no le servía a ellos, que echaba más hacía la derecha que hacía la izquierda, que si el montaba el próximo Alcalde en la alcaldía le daría luz verde a los Masetos de Puerto Boyacá como los de San Vicente de Chucurí, entonces ahí acordaron todo pa planear el homicidio y en los poquitos días ORLANDO NOGUERA con el Comandante JORGE dio la orden de ejecutar al señor DAVID NÚÑEZ… Se deja constancia que el indagado consulta la agenda azul pequeña argollada que trae consigo.
ORLANDO NOGUERA y el Comandante JORGE, yo iba de escolta de alías RENZO y el comandante JORGE llevaba de escolta a alías CHICHARRON, que también iba alías “PANADERO”, pero nos recogieron en una camioneta blanca un señor llamado ANDRÉS que trabajaba en el municipio, cuando llegamos al sitio del Reten, se encontraba DAVID RAVELO CRESPO con ARÍSTIDES ANDRADE, fue cuando empezó DAVID RAVELO a hablar con el señor ARISTIDES ANDRADE qué como iba a hacer con el señor DAVID NÚÑEZ, que el FILA no podía permitir una persona que tirara más hacía la derecha que hacía la izquierda y fue donde dijo DAVID RAVELO y el señor ARÍSTIDES ANDRADE que el señor DAVID NÚÑEZ era un tropiezo en el camino, entonces fue cuando el Comandante JORGE con el comandante DAVID RAVELO dijo que no se preocuparan que ellos organizaban eso, y a los poquitos días asesinaron al doctor…” (Negrilla fuera de texto).
Luego señaló que: “Ese día me fui yo con RENZO y me paré frente del ferrocarril cuando pasara la camioneta o carro del señor DAVID NÚÑEZ y le hacíamos señas a alias “PANADERO” con ALCIDES SILVA que ellos estaban en un sitio llamado la porra diagonal a una panadería que lo estaban esperando en una motocicleta color roja honda para matarlo, que fue en todo el paso a nivel donde lo asesinaron.
Ah después, el señor ANDRÉS de la camioneta que trabajaba en el municipio nos recogió al Comandante ORLANDO a mi persona y nos llevó al barrio veinte de Agosto…” (Negrilla fuera de texto). “Yo me encontraba con ORLANDO NOGUERA alias RENZO, ORLANDO alzaba la cachucha cuando el doctor pasara, inmediatamente el “PANADERO” prendía la moto y espera el paso del paso a nivel que es un paso malo para darle de muerte ahí, con ALCIDES SILVA.
Yo estaba o nosotros con RENZO estábamos al frente de la locomotora que hay ahí, entonces nosotros le dábamos el aviso a MARIO y ALCIDES, especialmente RENZO que era el que estaba encargado de avisarle a ellos dos…”. Indicó que la reunión donde se planeó el asesinato de DAVID NUÑEZ CALA tuvo lugar en el sitio denominado el Retén que es en la entrada de Barrancabermeja; que llegó al sitio porque lo llevó en una camioneta del municipio ANDRÉS GÓMEZ y que en ella estuvieron presentes MARIO JAIMES MEJÍA alias “PANADERO”, alias “CHICHARRÓN”, los comandantes ORLANDO NOGUERA, alias “RENZO”, JORGE y el “comandante político DAVID RAVELO CRESPO”, el señor ARISTIDES ANDRADE y él, como escolta del comandante RENZO.
De lo expresado por MARIO JAIMES MEJÍA y FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO se concluye, que ellos dos y ORLANDO NOGUERA alias RENZO, ANDRÉS GÓMEZ y ALCIDES SILVA, ambos ya fallecidos, participaron en los hechos ocurridos el 5 de abril de 1991 que concluyeron con el asesinato del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA; y que todo obedeció a un plan diseñado por ellos y por DAVID RAVELO CRESPO, ARISTIDES ANDRADE, el comandante alias “JORGE” y DARÍO ARRIETA alias “CHICHARRÓN”, ya desaparecido.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que tanto MARIO JAIMES MEJÍA como FREMIO SÁCHEZ CARREÑO aceptaron haber participado en el crimen que acabó con la vida de DAVID NUÑEZ CALA y son coincidentes en afirmar cómo sucedieron los hechos y quiénes participaron en los mismos. En efecto, los dos aluden a que en el lugar del paso nivel estaban esperando que cruzara el occiso, primero estaba ANDRÉS GÓMEZ, funcionario de obras públicas de Barrancabermeja, en una camioneta blanca de platón de ese municipio; mientras que FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y ORLANDO NOGUERA se ubicaron frente al ferrocarril en una locomotora, pendientes de dar aviso a MARIO JAIMES MEJÍA y ALCIDES SILVA cuando pasara NUÑEZ CALA; que la señal o el aviso consistió en quitarse la gorra; que MARIO JAIMES y ALCIDES SILVA estaban en una moto honda color rojo; que fue ALCIDES SILVA quien disparó al vehículo en el que transitaba NUÑEZ CALA, mientras que JAIMES MEJÍA conducía la moto; y que ese vehículo quedó sobre el paso nivel.
Adicionalmente, señalaron SÁNCHEZ y JAIMES, bajo la gravedad del juramento, que asistieron a una reunión donde estaban presentes los señores DAVID RAVELO CRESPO, ARISTIDES ANDRADE, ANDRÉS GÓMEZ, ORLANDO NOGUERA alias “RENZO” y el comandante JORGE de las FARC, en la que se determinó o decidió asesinar al ingeniero DAVID NUÑEZ CALA para evitar que este llegara a ser alcalde de Barrancabermeja “porque él era un colaborador de los Masetos de Puerto Boyacá”.
Además de lo anterior, existen en el proceso otras pruebas que permiten colegir que el dicho de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y mario Jaimes mejía se ajusta a la realidad, que es verídico, como se expone: ANTONIO NÚÑEZ CALA en declaración aseguró que su hermano pertenecía al grupo político FILA que lidera el doctor HORACIO SERPA URIBE, y según comentarios pudieron haber sido móviles políticos por cuanto aspiraba a la alcaldía de Barrancabermeja y probablemente el señor DANIEL FUENTES ESPARZA tuvo algún interés, debido a que también tenía la misma aspiración. Hizo énfasis en lo manifestado por el doctor SERPA quien le había dicho en anterior campaña que esperara para lanzarse para ese período, por lo que estaba buscando el apoyo de los diferentes gremios para ser candidato por el FILA.
Sobre la aspiración de DAVID NUÑEZ CALA a la alcaldía de Barrancabermeja, también obra la declaración de JORGE ALBERTO CORTÉS PEDROZA. Por su parte el señor ANTONIO NUÑEZ CALA en testimonio expresó: “…En días posteriores a la muerte de mi hermano, mataron a un señor ANDRÉS, no recuerdo su apellido, trabajaba con la secretaría de obras públicas de Barrancabermeja, lo asesinaron saliendo del garaje de esta secretaría, ubicado en el barrio Inscredial, cuando iba sacando una máquina, creo que una aplanadora, para dirigirse a su lugar de trabajo.
Por la versión que una amiga muy cercana a mí me hizo, ella se llama GEORGINA FRAKLIM, ella a su vez era hermana del Coronel FRANKLIM del Dpto. de Antioquia, que fue asesinado antes de la muerte de GALÁN SARMIENTO. Ella me dijo que la hermana del difunto ANDRÉS le había comentado que el día de la muerte de mi hermano DAVID, él llegó a la casa llorando inconteniblemente y que al preguntársele el le dijo que era que por equivocación él había matado a un amigo y ese amigo era DAVID, porque a él lo habían contratado para que consiguiera el sicario que le dio muerte a mi hermano DAVID, sin saber a quien era que iban a matar.
Parece ser que ANDRÉS tenía vínculos con las FARC…”. También se allegó a la investigación la certificación expedida por la secretaria general de la alcaldía de Barrancabermeja, dando constancia que ANDRÉS CRISTÓBAL GÓMEZ VELÁSQUEZ, identificado con la c. de c. 91.422.640, laboró desde el 5 de enero de 1990 al 11 de Abril de 1991. En su declaración JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR, quien fungía como alcalde municipal para la época de los hechos, manifestó que aproximadamente diez días antes había estado dialogando con DAVID NUÑEZ y le recomendó que tuviera cuidado, que redoblara la seguridad en los sitios que visitaba y que no realizara la misma rutina todos los días.
Se lo dijo por la experiencia que tenía, pues una persona cuando es candidato o demuestra sus aspiraciones siempre tiene contradictores, y ya se empezaba a hablar en Barrancabermeja que era un buen candidato para la alcaldía y afirma que para esa época circulaban calcomanías alusivas a dicha aspiración. Y al preguntársele si había tenido conocimiento si las FARC EP en alguna ocasión extorsionaron o citaron al señor DAVID NUÑEZ CALA a algún lugar o lo abordaron para cuestionarlo ideológicamente o para reclamarle sobre su gestión pública, agregó: “…una vez un comentario de DAVID, que me había hecho donde le estaban pidiendo una plata y alguna amenaza contra su vida.
Pero no conocí en detalle la forma como lo abordaron…” ANTONIO NÚÑEZ CALA en su declaración indicó: “…Mi hermano DAVID para cuando lo mataron era precandidato para las elecciones de la alcaldía de Barrancabermeja, ya que el carisma que el tenía y la popularidad en esta zona, lo hacía uno de los más fuertes candidatos para llegar a la alcaldía en ese período del año de 1991 o 1992… Una situación que recuerdo claramente es que estando todavía mi hermano como Inspector de Tránsito, un día llegué a su oficina y justamente el Dr. HORACIO SERPA estaba saliendo de ella, al ingresar yo noté raro a mi hermano, al preguntarle que le pasaba el me dijo que para ese fin de semana que acaba de pasar, en el barrio la floresta donde él había estado, la gente del barrio lo había promulgado como candidato a la alcaldía y que por eso este señor SERPA le había ido a advertir que eso le podía costar la vida…No habiendo corrido más de dos meses de esta situación, SERPA lo mandó para la secretaria de obras públicas de Barrancabermeja y este mismo caudillo le manifestó a mi hermano, de acuerdo a lo que el me dijo, que textualmente le dijo que si el pasaba la prueba ahí, sería el candidato…”.
Por su parte MARTHA HELENA FARELO CASTRO narró que residía cerca al sitio donde fue muerto DAVID NÚÑEZ CALA, se encontraba barriendo la calle cuando escuchó la noticia por radio y se dirigió al lugar de los hechos, allí se encontró con una muchacha quien le comentó que había visto los individuos que asesinaron a DAVID, que iban en una moto y el parrillero llevaba el revólver en la mano, luego lo guardó con la calma del caso y también le dijo que si volvía a ver al sujeto lo podría reconocer.
Luego se acercaron al carro y la muchacha se puso nerviosa y le dijo, mire ahí esta, lo cual quiere decir que el homicida regresó y la muchacha se fue temerosa para la casa. Dijo que ella vio un hombre con el cabello largo ondulado, castaño claro, con cara de “malandro”, pelo alborotado, mal trajeado, tenía un buzo color aceituna, cara redonda, pómulos bastante salidos, bajito de estatura, de unos 35 años.
Describió la moto como la que usa la policía de color rojo con negro. PATRICIA ROBLES precisó que se encontraba en la cafetería que tiene su progenitora cerca al paso a nivel, salió y escuchó los disparos, luego vio la moto que aceleró y los sujetos pasaron al lado de ella, a quien iba conduciendo la moto no lo detalló, pero sí pudo observar al parrillero y cuando éste guardó el arma dentro de las piernas, luego volteó a mirar para la izquierda y para la derecha, cuando giró hacia ella lo pudo apreciar bien; luego la motocicleta se dirigió en dirección al seminario.
Lo describe como un hombre moreno, cabello mono, pelo churco o “cuscus”, sin bigote, de unos 25 a 26 años aproximadamente, de estatura media, sin barba, vestía una camisa manga corta de rayas color amarillas cafecitas, un pantalón como gris oscuro. Además de los testimonios referidos, en la investigación también se encuentra el informe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial número 210 del 6 de agosto de 2001, en el que se consigna un recuento de las actividades llevadas a cabo dentro de la investigación, así como la declaración de María Castellanos de Díaz, quien observó a Andrés Gómez Vásquez en el sector, lo que le pareció muy extraño, toda vez que lleva más de un año transitando por allí entre las 5:15 y las 5:30 de la mañana para ir al trabajo a la empresa de obras públicas y nunca lo había visto por ese sitio, por lo que le preguntó qué estaba haciendo y éste le respondió que ejercicios, resaltando que vestía traje corriente y no deportivo.
En declaración SONIA MANCIPE DE NUÑEZ, esposa del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA, expresó que una mañana que vio a su esposo muy preocupado le insistió para que le contara qué le pasaba y él le dijo: “como le parece, la guerrilla me llamó y el doctor ARISTIDES sabía que lo iban hacer (sic) y no me dijo nada”. Al preguntarle si para la época de la muerte de su cónyuge se informó de un posible responsable, manifestó: “Pues nombraban a un ANDRÉS, como la persona que lo había señalado a los que iban a asesinar a DAVID, por que como ellos no lo conocían supuestamente, entonces, que él avisaba por donde iba a pasar DAVID.
Ese ANDRÉS trabajaba en Obras Públicas como que manejando una maquina. Pero a los pocos días de la muerte de DAVID a él lo asesinaron. Comentarios de la muerte de ANDRÉS, era que lo habían asesinado para callarlo…” Agregó igualmente que desde el mismo día de la muerte de su esposo ha escuchado comentarios que involucran al señor ARISTIDES ANDRADE en ese hecho.
De igual forma en el informe No.071 de junio 25 de 2008, elaborado por el grupo satélite de investigación de Bucaramanga –Unidad Nacional de Fiscalías-, se señaló lo siguiente: “Objetivo: Realizar el registro textual del hecho sobre el homicidio del señor DAVID NÚÑEZ CALA, hechos ocurridos en Barrancabermeja. DILIGENCIAS ADELANTADAS: “Versión del día 17 de Abril de 2008, DVD No. 2 Jornada tarde.
Minuto 2:59. Durante mi pertenencia al frente 24 de las FARC se dio de baja al candidato de la Alcaldía de Barrancabermeja al doctor DAVID NÚÑEZ CALA quienes montaron el operativo dieron la orden de llevarlo a cabo fueron alias JORGE, RENZO, DAVID RAVELO, autor ALCIDES SILVA, coautor PANADERO, ARISTIDES ANDRADE. Esto ocurrió en 1990, después de la reunión que hicieron, el doctor ARISTIDES ANDRADE y ANDRÉS un funcionario de obras públicas, a la reunión asistió los mandos de las milicias del frente y estos últimos dos señores; éstas fueron las palabras del doctor ARISTIDES ANDRADE, era que el doctor NÚÑEZ era MASETO, todos lo que tuvimos que ver con este hecho fueron don JORGE, RENZO, DAVID RAVELO, ALCIDES, ALCIDES SILVA, ARISTIDES Y ANDRÉS, los escoltas de don JORGE, PANADERO y CHICHARRÓN, a los pocos días el Ejército recuperó la moto desde la cual se disparo al doctor DAVID RAVELO y un fusil mini 14, estas incautaciones sucedieron en la carrera 52 Transversal 47B Barrio 20 de Agosto ” (sic).
Declaración del doctor HORACIO SERPA URIBE, quien durante el primer semestre del año 1991 residía en Barrancabermeja y fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. Indicó haber sido amigo de DAVID NUÑEZ CALA y haber tenido también una relación política derivada del hecho de ser DAVID miembro activo del Frente de Izquierda Liberal Auténtico FILA, movimiento político del cual fue fundador y director.
Sobre su muerte, señaló: “Abiertamente, con toda claridad asumí la responsabilidad de decir públicamente mi convicción de que los autores responsables del asesinado DAVID fueron las FARC, en los términos del contexto que ya antes explique abiertamente. La FARC cometían crímenes, estaban interesados en desestabilizar nuestro movimiento político ya se habían acercado a DAVID para doblegarlo y en diferentes oportunidades habían atentado contra nuestra organización y contra nuestro dirigentes.
Además, los comentarios, los rumores, las conjeturas y los planteamientos de la época todos indicaron que fueron los asesinos. Sigo creyendo en esa versión A DAVID si lo asediaron las FARC…” Es preciso hacer mención igualmente al Informe No. 052-UNFJP de mayo 27 de 2009, de la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, respecto del documento aportado por RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “JULIÁN BOLÍVAR”, en diligencia de versión libre, sobre las actividades de DAVID RAVELO, en el que se lee: “… Otro hecho que está fuertemente relacionado con los señores DAVID RAVELO Y CÉSAR MARTINEZ, es la muerte del Doctor DAVID NUÑEZ CALA a quien después de una reunión entre los mandos del frente y reconocidos políticos, es ordenada su muerte por DAVID RAVELO el cual manda a ubicar a alias ALCIDES para darle la orden de matar al político, operación que éste efectivamente realiza en compañía de alias PANADERO.
En la versión de PANADERO se hace referencia a una peculiar tradición que realizaban DAVID RAVELO y alias DON JORGE, la cual consistía en que cuando ambos asistían a una reunión lo hacían de pantalón negro y camisa rosada, acto que fue corroborado con una fotografía que la Fiscalía le mostró en la que aparecía DAVID RAVELO vestido de esa manera.
Igualmente DAVID RAVELO y el señor CÉSAR MARTÍNEZ son quienes a finales de 1989, hacen exterminar a los integrantes del grupo armado llamado FUERZA AMPLIA DE MAGDALENA MEDIO “FAM”…”. ANTONIO NUÑEZ CALA en declaración rendida, se refirió a que su hermano DAVID NUÑEZ le comentó antes de su muerte: “…en días pasados me llevó la guerrilla a un juicio y allí llegaron y me enjuiciaron y me querían matar, porque supuestamente hacía parte de los paramilitares y resulta que es que a ARISTIDES ANDRADE lo llevaron unos días antes a uno de estos juicio y este me tildó de paramilitar.” Hay es que me dijo que estaba pensando en la determinación de retirarse del FILA y lanzarse de forma independiente a la alcaldía… Y eso de lo de paramilitar, el mismo ARISTIDES ANDRADE salió hace unos meses, luego de que alias el “Panadero” diera una declaración en la ciudad de Bucaramanga sobre los responsables de la muerte de DAVID NÚÑEZ CALA, a declarar por un programa de la televisión local de Barrancabermeja, que mi hermano DAVID era paramilitar…”.
Igualmente aparecen demostrados dentro de las diligencias los nexos de MARIO JAIMES MEJÍA, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, DAVID RAVELO CRESPO, ARISTIDES ANDRADE y ORLANDO NOGUERA MANTILLA, con el grupo ilegal denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP, tal como se analizará. Los siguientes elementos probatorios reafirman aún más esta hipótesis: Informe FGN-SAC-BUC 558 08 de diciembre 19 de 1998, mediante el cual se identifica a FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, con c. de c. número 91.440.079, segundo al mando en el Bloque Central Bolívar, a quien se le endilgan por lo menos ochenta homicidios.
En información que data de marzo 12 de 2007, se dice que en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja delinque una banda donde se le conoce con el nombre de “CARLOS MARIO”, y también le aparece una orden de captura con el alias de “EL LOCO ESTEBAN”. Asimismo, se identificó a alias “RENZO” como ORLANDO NOGUERA MARTÍNEZ. En la indagatoria de MARIO JAIMES MEJÍA, manifestó tener otras investigaciones en la Fiscalía 34 de Derechos Humanos por la masacre de mayo 16 de 1998 y ser postulado de Justicia y Paz por la Fiscalía 51 de esa unidad.
Señaló haber conocido el grupo Frente Amplio del Magdalena –FAM-, y saber quiénes habían sido sus integrantes y sus actividades; del mismo modo, que este grupo: “fue armado por la FARC, y todo este personal fue recogido por el máximo político de ese entonces de las FARC, DAVID RAVELO CRESPO, donde la FARC ajustició a varias personas de este mismo grupo.
Hasta el año 90, ingresó a ese grupo y ya entra a ser directamente la FARC a manejar a Barrancabermeja cuando ya pasa alias MONCHOLO a las FARC directamente, DAVID RAVELO CRESPO, pasa allá directamente, este era el máximo político de Barrancabermeja, y yo siendo directamente colaborador de FAM y pasó cuando desmantelan este grupo paso a ser miembro del grupo de las FARC… Ya la FARC se organiza como alias JORGE, no recuerdo el nombre comandante militar, alias RENZO u ORLANDO el nombre es ORLANDO GUEVARA o NOGUERA, estuvo detenido en la cárcel Modelo de Bucaramanga ”.
Respecto a alias “RENZO” expresó que: “vivió en el barrio TIERRA ADENTRO, vivió al frente de la cancha de Fútbol de la Granja, vivió por el lado de LOMA FRESCA, hacia un callejón pegado a una escuela que ahí por ahí, a la mujer le decían LA NEGRA. El se trasportaba en carro particular. En moto, no tenía carro personal o moto personal, no tenía vehículo de dotación.” Más adelante agregó: “…El Comandante Político máximo DAVID RAVELO, el máximo era el que organizaba muchas reuniones con presidentes de Acciones Comunales, y con Políticos de la Alcaldía de Barrancabermeja, y departía ordenes a sus subalternos, a el que le secundaba era alias RAFAEL.
Y de ahí siguen los nombres de las personas que conformaban el grupo de las FARC, FREMIO SANCHEZ CARREÑO, alias RICHAR o FREMIO, DAIRO ARRIETA BANDERA, alías CHICHARRÓN, SALVADOR SEPÚLVEDA, alias MOCHOLO, ANÍBAL VELÁSQUEZ alias ANÍBAL, ANDRÉS GÓMEZ, él vivía en el Barrio EL BOSTON, trabajaba en el municipio, fue asesinado por los lados del Palmira…”.
También manifestó “…ese grupo se llamaba MILICIAS BOLIVARIANAS DEL FRENTE 24 DE LAS FARC, comandando por THOMAS LINCE, digo comandado por THOMAS LINCE porque él era el Comandante del Frente 24 de las FARC EP. Las Milicias Bolivarianas la llamaban así, pero yo entiendo que éramos unos asesinos como los que pertenecía al área rural, porque portábamos armas cortas y armas largas, personalmente yo porté arma corta y mini-14 y un G-3 en varias ocasiones…” Indicó que vio en varias ocasiones al señor DAVID RAVELO CRESPO vestido con camisa manga larga rosada y pantalón negro, tenía la oficina cercana al parque infantil, lugar por donde transitaba constantemente por tener allí su residencia. También que en una ocasión “diagonal a la casa de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO donde se encontraba la mayoría de presidentes de las juntas de acción comunal donde él salió de una casa de esas con pasamontañas, y lo vi varias veces en el sitio de Boca Don Juan, esperando al Comandante Tomás Lince y en otra ocasión lo vi asentando (sic) dialogando con el Comandante TOMAS LINCE del Veinticuatro Frente de las FARC.” Al preguntársele a MARIO JAIMES cómo llegó a las FARC EP manifestó “empecé a colaborar en el año 88 o 89, y era muy amigo de SALVADOR SEPULVEDA alias “MOCHOLO”, y como ese señor fue pasado a las FARC del año 90, entonces, fui recomendado por él, y empecé a trabajar en la FARC”.
También adujo que ingresó a las FARC EP al ver que estaban asesinando a los antiguos integrantes del grupo del FAM; se vio obligado a trabajar directamente con las FARC por temor a su vida y que allí estaba disponible para cualquier actividad. Adicionó que usó “armas como el fusil G-3-4, mini-14, una pistola 9 mm, use metra, use revólver calibre 38, no recuerdo marca, porté un uniforme en el área rural vestido de policía, de color verde, el que se usaba para la época, color verde oscuro, material como dacrón, se usaba una gorra de también de la misma tela del uniforme, botas de caucho pantanera, hasta la rodilla, caña larga, con un cordón, botas de caucho y gorra del mismo color del uniforme, el equipo hecho a lona color verde, cocido a mano. Eso lo utilice cuando estuve cuidando a un secuestrado JORGE VARGAS de unos locales comerciales al frente de la Plaza TORCOROMA…”.
La Fiscalía le puso de presente las fotografías que obran a folios 214 a 217 del cuaderno de copias número tres, para que ilustrara qué personas aparecen allí y expuso: “…En el folio 214 se encuentra SERPA URIBE al lado derecho, …al lado izquierdo se encuentra ARISTIDES ANDRADE, …en el medio se encuentra como conocía al Comandante TOMÁS LINCE barbado, …no conozco a los otros, es una foto que se ve a blanco y negro y no puedo reconocer a las otras personas; el muchacho que esta de medio lado a DAVID RAVELO, es una foto que esta muy oscura… en el folio 215 SERPA URIBE a mano izquierda y en el medio la misma fisionomía (sic) de TOMAS LINCE… la 216 al lado izquierdo SERPA URIBE al lado derecho el mismo sujeto de las FARC…”.
Finalmente, hizo alusión a la reunión donde estuvieron presentes: “el Comandante JORGE, Comandante militar de la Urbana de Barrancabermeja, estuvo presente ORLANDO, estuvo presente FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO, estuvo presente DAIRO ARRIETA BANDERA, estuvo presente ANDRÉS GÓMEZ, estuvo presente DAVID RAVELO y ARISTIDES ANDRADE, donde ellos hablan con el Comandante JORGE respecto de la situación de DAVID NÚÑEZ CALA candidato a la alcaldía que a ellos no les servía que él fuera a ganar la alcaldía porque él era un colaborador de los Masetos de puerto Boyacá, eso lo manifestó el doctor ARISTIDES ANDRADE y también manifestaron ahí que a ellos les servía que él fuera DANIEL FUENTES ESPARZA alías el INDIO, eso lo manifestó DAVID RAVELO y que la única solución era darle de baja donde ARISTIDES se compromete según ya veía de Colaborar para las finanzas de la Urbana de Barrancabermeja y a los poquitos días fue dado de baja el señor DAVID NÚÑEZ CALA…”.
“…Sé que después del asesinato de DAVID NUÑEZ CALA el convenio al que llegaron en esa reunión era colaborar con finanzas para la urbana de Barranca…”. Frente a las mismas fotografías el señor JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ, en declaración manifestó, respecto de la que obra a folio 214 del citado cuaderno: “…esa foto fue tomada con mi cámara fotográfica, por un integrante de la guerrilla de quien no sé el nombre… La persona que aparece con el fusil en la mano soy yo… Iniciamos de izquierda a derecha, aparecen tres personas uniformadas armadas que según ellas eran del Grupo de las FARC – FRENTE 24 liderados por el Comandante CAMILO, quien aparece a mi lado, entre las tres personas y yo aparecen en primer plano un señor vestido de blanco con un sombrero blanco y un carriel en su hombro derecho este señor es JOSÉ ARISTIDES ANDRADE… esas fotografías se tomaron en el transcurso del mes de marzo de 1984…”.
Y JAIME BARBA RINCÓN indicó que en foto que obra en el folio 214: “me reconozco en esta fotografía, detrás del ingeniero ARISTIDES ANDRADE, aquí el que esta de barba es el Comandante alias CAMILO quien era el Comandante de un frente de las FARC, no recuerdo de cual frente, el que esta al lado del Comandante con un fusil en la mano si más no recuerdo es el fotógrafo CHUCHO…”.
Quienes se han referido a las fotografías ya citadas son coincidentes en afirmar que en ellas aparecen miembros de las FARC y además, HORACIO SERPA URIBE, ARISTIDES ANDRADE, JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y JAIME BARBA RINCÓN. Se allegó con la comunicación EMPSCBBJ-AJUR-744 de marzo 31 de 2009, la cartilla biográfica de ORLANDO NOGUERA MANTILLA alías “RENZO” y la orden de batalla de las milicias Bolivarianas de la ONT FARC correspondientes al lapso comprendido entre 1990 y 1995.
En el informe No.0386 MDN-CE-DIV2-BR5-BAGRA-S2-INT-252, se afirma que ORLANDO NOGUERA MANTILLA, alias “ORLANDO o RENZO”, identificado con la c. de c. número 13.879.689, quien fue capturado el 3 de Mayo de 1993, por el delito de Rebelión, fue puesto a disposición de la Fiscalía Regional de Barrancabermeja. FREMIO SANCHEZ CARREÑO en su indagatoria dijo que en el año 1990 empezó a trabajar con las FARC, al mando de ORLANDO NOGUERA alías RENZO, “ese era el mando militar y el mando político cuando lo conocí era ENRIQUE PEÑA y RAFAEL el segundo mando, pero al frente de ellos dos hay otra persona que es el señor DAVID RAVELO CRESPO, lo conocí mucho antes de ser guerrillero él daba política en los barrios en las acciones comunales como miembro de la UP, después llegó como en el noventa noventa y uno… Después de que estuve detenido en la Cárcel de Barrancabermeja en 1993, pagué un año por rebelión, ahí volví y vi a DAVID RAVELO en el patio especial de la cárcel de Barrancabermeja, como él era el político de las FARC, cruzamos palabras ahí, hablamos, que no me preocupara que todo iba a salir bien y que iba para el patio dos estando trabajando ahí con la FARC.
Me puse a trabajar en una casa chancera en el barrio Provivienda en la avenida 52, en el noventa y dos noventa y tres, hasta que me capturaron en el noventa y cuatro cuando ya salí me fui de Barrancabermeja porque la guerrilla me quería matar”. Precisó además que: “Yo siempre he sido patrullero recibía ordenes y empecé a trabajar desde 1990 a 1993 con las FARC EP… Fui urbano no más ahí en Barrancabermeja, a los dos meses de haber ingresado a las FARC me llevaron a un curso político a las montañas de Cimitarra Santander, por el río abajo me llevó el señor RENZO y me entregó al Comandante TOMAS LINCE, duré un mes quince días y de regreso me recibió DAVID RAVELO, él me recibió en un sitio llamado Caño Don Juan y nos dirigimos hacía Barrancabermeja para empezar a operar ya urbanamente.” Indicó que las órdenes las recibía de los mandos superiores: de ORLANDO NOGUERA alias “RENZO”, el comandante JORGE, ENRIQUE PEÑA, y de RAFAEL, también que pertenece a la cúpula y de DAVID RAVELO CRESPO, quienes eran los mandos centrales urbanos porque el mando central de las FARC del Veinticuatro Frente de las FARC, de las montañas de Cimitarra Santander, era TOMÁS LINCE.
Y que “…Al principio empezamos con dos pistolas una prieto bareta calibre 7.65 y una pistola prieto 380 y dos revólveres uno marca Smith y Wesson y el otro un llama, cuando ya la guerrilla se formaron bien directamente en Barrancabermeja tenían fúsiles, metras, macocas, y más armas cortas, y con eso hostigaban a la fuerza pública, tenían motos, claro motos robadas hurtadas, como Yamaha 100, hondas pequeñas y grandes, y siempre operaban de civil, lo único que usaban uniforme en esa época eran los elenos en Barranca.
Nosotros patrullábamos era con ropa civil o ropa oscura”. Posteriormente al preguntársele por las relaciones entre el movimiento Unión Patriótica y las FARC EP expresó: “Eran cogidos de la mano la Unión Patriótica fue el brazo político de las FARC en Barrancabermeja, que lo dirigía DAVID RAVELO, ellos tuvieron oficina de la UP cerquita al parque Infantil de Barrancabermeja, cerquita a un barrio que se llama Barrio Colombia… yo antes de ser guerrillero iba a las reuniones que hace la UP y ahí fue cuando conocí por primera vez a DAVID RAVELO y después me di cuenta que él pertenecía al ala política de las FARC urbana y rural, entonces por eso digo yo que las FARC y la UP eran una sola cosa, hacíamos campaña para la UP y salíamos a los paros que hacían en Barrancabermeja en esa época…”.
También se refirió a la reunión celebrada en el sitio denominado el Retén, en las que estuvieron presentes ARISTIDES ANDRADE, el comandante RENZO, el comandante JORGE, el comandante político DAVID RAVELO, MARIO JAIMES MEJIA alias el “PANADERO”, alias “CHICHARRÓN” y allí escuchó “que DAVID RAVELO estaba planeando para darle de muerte al señor DAVID NÚÑEZ, porque no le quería como copiar como que era del partido del FILA en esa época y no quería atender los llamados que él le hacía DAVID RAVELO y ARISTIDES ANDRADE, entonces DAVID RAVELO llegó a un acuerdo con el comandante JORGE y el comandante ORLANDO NOGUERA alias RENZO que tenía que quitarlo del camino, porque ese candidato no le servía a ellos, que echaba más hacía la derecha que hacía la izquierda, que si el montaba el próximo alcalde en la alcaldía le daría luz verde a los masetos de Puerto Boyacá como los de San Vicente de Chucurí, entonces ahí acordaron todo pa planear el homicidio y en los poquitos días ORLANDO NOGUERA con el Comandante JORGE dio la orden de ejecutar al señor DAVID NÚÑEZ.” Y, para resaltar aún más los nexos con las FARC EP, obra el Informe No. 052_UNFJP del 27 de mayo de 2009, de la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, respecto del documento aportado por RODRIGO PÉREZ ALZATE alias “Julián Bolívar”.
DAIRO ARRIETA BANDERA, alias “CHICHARRON”, en declaración rendida el día 30 de septiembre de 2010, manifestó haber pertenecido a las FARC EP milicias urbanas de Barrancabermeja y a su conocimiento frente a los móviles, personas que participaron en el plan de asesinar a DAVID NÚÑEZ CALA y la materialidad de la conducta endilgada a los sindicados DAVID RAVELO CRESPO y ORLANDO NOGUERA MANTILLA, todo lo cual encuentra coherencia con lo narrado por FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO y MARIO JAIMES MEJÍA. Esto manifestó: “ En el sitio el RETEN hacíamos reuniones con CESAR BLANCO, ARISTIDES ANDRADE, con SERPA, con LUIS ZARATE, allá en el Reten se tomo la decisión de matar al doctor DAVID NUÑEZ CALA, yo en ese entonces era escolta de don JORGE, todavía era escolta de él, ahí estaba DON JORGE, DAVID RAVELO, ARISTIDES ANDRADE, RENZO, un man que era una especie de un testigo que llevaba RAVELO era amigo de DAVID y del doctor ARISTIDES ANDRADE, el dijo que trabajaba en el municipio, donde afirmaban que el doctor DAVID NUÑEZ CALA trabajaba con los MASETOS de Puerto de Boyacá y que el no podía llegar a la alcaldía, eso lo decía DAVID y ARISTIDES ANDRADE y llevaron a ese señor de nombre ANDRES, yo se el nombre porque después yo seguí hablando con el, por eso digo que trabajaba en el municipio, cuando toman la decisión DAVID le dice a RENZO que no pueden permitir que le doctor DAVID NUÑEZ CALA llegue a la alcaldía y el doctor ANDRADE se comprometió como político del FILA, se comprometió a colaborar con un dinero mensual si se le daba muerte al doctor NUÑEZ CALA, entonces es cuando RENZO habla con don JORGE y RENZO dice que por el no hay problema que listo, la orden de matar a DAVID NULEZ CALA se la dieron a un muchacho que era comandante de escuadra le decían ALCIDES no se donde esta ahora, se llama JUAN CARLOS SILVA BADILLO, yo conozco la familia de él, cuando estaba en palogordo estaba un hermano de él, en el patio 3 de Palogordo, patio de la Guerrilla, el hermano se llama JAIME SILVA BADILLO, le decían BUÑUELITO.
A ese muchacho ALCIDES le dieron la orden de matar a DAVID NUÑEZ y el si hizo el trabajo, fue el que lo concreto, lo hicieron en una moto, el que manejaba la moto fue el PANADERO, PANADERO y JUAN CARLOS fueron y dieron la orden cumplida, la orden cumplida se la dieron a RENZO y después que informaron a RENZO volvió a ver reunión en la tienda Cuatro Amigos nos citaron a todos los de la milicia que éramos hartísisimos como unos 70 o 80 y fue otra vez DAVID RAVELO, DON RAFAEL, DON JORGE y RENZO y nos dijeron lo ocurrido y ahí felicitaron a los que lo hicieron delante de nosotros y les dijeron que se habían ganado una colaboración de ARISTIDES ANDRADE, que él iba a dar un dinero mensualmente, no dijeron de cuanto PREGUNTADO.- Conoció en Barrancabermeja para 1991 que persona(s) eran simpatizantes de los masetos de Puerto Boyacá?.- CONTESTO.- Decían por lo menos para justificar matar a DAVID CALA es que el trabajaba con los masetos, porque cuando lo mataron el iba como candidato a la alcaldía y entonces decían que se iba a montar en la alcaldía un maseto PREGUNTADO.- Que conocimientos tiene Usted acerca de los hechos ocurridos el día 5 de Abril de 1991, en la ciudad de Barrancabermeja?.- CONTESTO.- Yo creo que la narre todo eso, la reunión y la decisión que tomaron en la reunión, la conclusión que sacaron con la proposición que llegaron DAVID RAVELO, ARISTIDES ANDRADE con un señor ANDRES que trabajaba en el municipio, la conclusión era que DAVID NUÑEZ CALA se iba a tomar la alcaldía que él era maseto, entonces que había que eliminarlo, entonces hablo don JORGE, DAVID RAVELO y hablo ARISTIDES ANDRADE y llegaron a la conclusión que si que había que eliminarlo, RENZO dijo que por el no había problema, entonces fue cuando ARISTIDES ANDRADE se comprometió a dar una cuota mensual, entonces RENZO dijo que si que el se encargaba de eso, que mandaba hacer eso, creo que a los dos días lo mataron.
El día de la reunión en el sito el RETEN, a que me he referido llegaron primero creo DAVID RAVELO, el doctor ANDRADE y ANDRÉS, porque nosotros entramos al negocio a mirar si ya había llegado ellos entraron detrás de nosotros, entonces creo estaban esperando a fuera y entraron cuando nos vieron llegar, al frente de ese sitio hay más negocios, yo llegue con DON JORGE, RENZO, ESTEBAN y YO, nosotros llegamos en un taxi y en una moto, en la moto iba ESTEBAN solo, era la moto de RENZO, el doctor ANDRADE y ANDRÉS llegaron con DAVID, yo vi una camionetita, un solo carro, el carro estaba parqueado por el lado de la bomba.
Cuando nos fuimos DAVID se devolvió con ellos y nosotros DON JORGE, RENZO, ESTEBAN y YO, nos fuimos en el taxi y en la moto de RENZO. PREGUNTADO.- Usted puede hacer un croquis señalando donde se sentó cada uno de los asistentes a la reunión del sitio del RETEN. Se deja constancia que se le pone de presente una hoja tamaño carta, papel bon blanca para que a puño y letra realice el mencionado croquis.
CONTESTO. Si puedo hacer el dibujo. Se deja constancia que va explicando la posición de cada uno de ellos, para ello se levanta y hace la imitación de cómo se sentaron y lo refleja en el papel que se le suministro. Se recibe el croquis realizado por el testigo.- PREGUNTADO.- Conocía usted antes del 5 de Abril de 1991 al doctor DAVID NUÑEZ CALA?.- CONTESTO.- Si ya habíamos escuchado hablar de él, ya se rumoraba que NUÑEZ CALA, trabaja con los Masetos de Puerto Boyacá y Puerto Berrio, ese cuento ya lo había traído DAVID RAVELO, ya sabíamos casi todos que él trabajaba con los masetos, eso se rumoraba.-.
PREGUNTADO.- Tiene Usted conocimiento de qué personas son los autores, cómplices o auxiliadores del homicidio perpetrado en la humanidad del ingeniero DAVID NUÑEZ CALA?.- CONTESTO.- Los que realizaron el hecho fueron ALCIDES y PANADERO, ALCIDES fue el que lo sicario, fue el que le disparo y Panadero el que iba manejando la moto. Los que hablaron y tomaron la decisión de matarlo fue DON JORGE, RENZO, DAVID RAVELO, ARISTIDES ANDRADE y un señor que trabajaba en el municipio de nombre ANDRES, éste era un señor bajito, pelo larguito, de bigote, trigueño y de parado así, se deja constancia que el testigo se levanta de la silla y se pone de pie abriendo un poco las piernas y los brazos(negrillas no originales).
FERNANDO BARBUDO CHAVEZ, rindió declaración el 24 de noviembre de 2010, e indicó haber pertenecido para la época de los hechos a las FARC EP, trabajó según él con el “LOCO ESTEBAN” de apellido SÁNCHEZ y alias “RENZO”; escuchó de primera mano sobre el plan para asesinar a DAVID NÚÑEZ CALA, entre otras cosas dijo: “ cosas de las que medio alcancé a oír fue cuando estaban cuadrando la muerte de DAVID NÚÑEZ porque no quería contribuir a la causa de la guerrilla y querían que subiera otro funcionario de a la alcaldía, fue cuando vi reunir a otros funcionarios públicos con la guerrilla del ELN y las FARC.
Cuando cuadraron la muerte de DAVID NÚÑEZ estaba el doctor HORACIO SERPA URIBE, ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA que fue el que subió a la alcaldía en ese entonces, DVID (sic) RAVELO CRESPO, MARCO AURELIO NIEVES TORRES y ALFONSO SILVA con un hermano de él que no recuerdo el nombre. En ese entonces DAVID RAVELO era Comandante político de la célula clandestina de las FARC, en los cuáles se llegaron a unos acuerdos que el doctor HORACIO SERPA iba a pagar su mensualidad para que no le hicieran nada y colaborarle a la organización “ Lo vi de paso el día de la reunión en la que estaba él, DAVID RAVELO CRESPO, ELKIN DAVID BUENO ALTAHONAL, RAFAEL CACHEHUA, MARCO AURELIO NIEVES TORRES y EL SEÑOR HORACIO SERPA URIBE reunidos en un barrio que se llamaba EL DANUBIO en Barrancabermeja con miembro s de la guerrilla del ELN y FARC, y solamente lo llamaban como ARISTIDES.
Una sola vez lo llamaron como ARISTIDES ANDRADE. Tuve conocimiento por boca de DAVID RAVELO CRESPO que él pertenecía a la célula clandestina también. Solo lo vi esa vez y otras veces ya de pasón por ahí en la moto nada más, él saludaba a compañeros de ahí de la organización y nada más. Esa reunión es la misma que ya mencioné en esta diligencia. Ellos estaban reunidos en una casa en el barrio EL DANUBIO, no recuerdo la dirección, detrás de la cancha.
Estaban con Alías EL CUCHO JORGE. Entonces ahí dijeron que a ellos no les servía que subiera DAVID NÚÑEZ a la alcaldía porque el hombre no iba a colaborar con la organización como sí iba a colaborar el que iban a montar ellos. Eso lo dijo DAVID RAVELO CRESPO. Entonces el CUCHO JORGE y el candidato actual en ese tiempo que era ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA dijeron que si ELKIN subía a la alcaldía ellos si colaboraban con lo que se necesitara para la organización con tal de que ellos estuvieran bien y no les pasara nada, pero que había que quitar del camino a DAVID NÚÑEZ.
Entonces el CUCHO JORGE dijo que había que quitarlo del camino. Determinaron Entonces que había que sicariarlo. Le dijeron a RENZO que se encargara de cuadrar eso. A mi me mandaron a dar una vuelta en la bicicleta y fue cuando uno de los escoltas de SERPA me dijo que quien era yo. Yo le dije que nada, que solo les estaba colaborando. Cuando regresé ya todo el mundo estaba subiéndose a las camionetas.
Esa reunión fue para finales de Febrero que inclusive estaban en un Bingo de la iglesia LA SAGRADA FAMILIA que queda ahí en ese barrio El DANUBIO y ellos salieron de esa reunión y el doctor HORACIO SERPA se puso a andar el barrio con ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA a hacer política, fue donde más se lució HORACIO SERPA, estuvo como unos 45 minutos, dio la vuelta en EL DANUBIO, salió al BOSTON y de ahí salieron los carros y los recogieron y se fueron.
A los poquitos días se vio que ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA llegó con mercados para el barrio BOSTON, que queda en la parte de delante de donde ellos estaban reunidos, con camisetas, gorras, prometiendo un poco de bobadas que nunca se llegó a cumplir. De todo lo que hacían siempre se tenía conocimiento en la organización porque ellos mismos iban a hablar allá con el CUCHO.
ARISTIDES ANDRADE participó en esa reunión. Estuvo desde el comienzo hasta el final de la reunión en la que ordenaron la muerte de DAVID NÚÑEZ CALA. Y efectivamente el señor DAVID NÚÑEZ apareció muerto. A los pocos días estábamos nosotros reunidos al frente del barrio BOSTON, eso es el 20 de Agosto en un barrio que le dicen LA BOTERO, cuando llegó DAVID RAVELO CRESPO y le dijo a uno de los muchachos que estaban ahí y dijeron que ellos ya habían cumplido con la parte que les tocaba, que esperaba que la organización cumpliera con lo que le tocaba.
Al momentito salió el CUCHO JORGE y le dijo que lo que había prometido la organización también ya estaba y al poquito tiempo se supo que DAVID NÚÑEZ estaba muerto. Esa reunión se llevó a cabo en un sitio conocido como EL RETÉN en Barrancabermeja. Se reunieron en una casa al lado de un restaurante llamado PORTÓN ROJO ” Llegó solamente que yo haya sabido llegó DAVID RAVELO y MARCO AURELIO NIEVES TORRES llegaron, hablaron con el CUCHO, se echaron a reír de ahí se fueron y nosotros nos quedamos ahí. De ahí para adelante no supimos más. A los días supimos era que habían matado a DAVI NUÑEZ, que lo mataron como a las seis de la mañana.
Entonces el CUCHO se comunicó con RENZO y le dijo que si ya se había comunicado con ELKIN, DAVID y RENZO le dijo que si y que el man ya se encargaba de cumplir con el resto de lo que había prometido y fue cuando ELKIN ya subió como Alcalde de Barrancabermeja WILDER JOELQUIN PAREJO GARCÍA, manifestó el 07 de diciembre de 2010,que efectivamente había estado recluido en la misma celda en el establecimiento penitenciario y carcelario de la Picota y que en alguna ocasión le había pedido FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO que le tomara nota de algo que él le dictaría, encontrándose los dos solos; y que los documentos manuscriturales que entregó el sindicado donde afirmaba que los había elaborado alias “CHESPIRITO”, son los mismos que él en esa ocasión le copió, como favor, a FREMIO SÁNCHEZ, reconociendo tanto su letra como el hecho, manifestación que fue corroborada por el perito del Nivel Central Gabinete Forense de Grafología del C.T.I, quien en su dictamen confirmó tanto la versión de FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO como la de WILDER JOELQUIN PAREJO GARCÍA. Frente a este aspecto indicó el testigo: “ PREGUNTADO.- Indique si usted le ha servido o ayudado a FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO tomándole de algún asunto?.- CONTESTO. - Un día me pidió el favor de una cosa que el recordaba y yo le estaba escribiendo, fue una tardecita que iba para audiencia que me pidió el favor que le escribiera para que no se le olvidara, yo le hice una hoja de Blond (sic) y le escribí en una libretita pequeña números de celular, una hoja pequeña de una libretita.- PREGUNTADO.- Recuerda en cuantas ocasiones usted le ha ayudado a FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO a tomar notas de lo que él le dice o dicta?.- CONTESTO.- Como unas tres veces, es sobre cuando él era el Comandante de eso si no recuerdo más.- PREGUNTADO.- Recuerda usted si cuando FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO le hacía esos dictados para que usted escribiera lo que el le decía o dictaba, se encontraban otras personas presentes?.- CONTESTO.- No él sólo y yo.- PREGUNTADO.- Recuerda en que horas acostumbraba FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO a dictarle cosas para que usted tomará nota?.- CONTESTO. - ya en la tardecita ya cuando nos contaban en horas de la tarde.- PREGUNTADO. - Sabe usted si lo que FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO le dictaba lo hacía acudiendo a otro medio de recordación como por ejemplo hablando con otras personas ya sea de manera personal o telefónica?.- CONTESTO.- No, nada de eso, o sea que en tal lado sucedió esto y esto y yo lo escribía.- PREGUNTADO. - El Despacho le pone de presente un escrito que se allegó a la presente investigación, para que se sirva informar si lo conoce, si lo ha visto antes, qué nos puede decir sobre dicho escrito.
SE DEJA CONSTANCIA que se procede abrir el sobre que contiene dicho documento y que se encuentra en cadena de custodia, se le pone de presente los documentos aportados por el sindicado FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO el día de su indagatoria, que se tratan de unas hojas pequeñas en papel cuadriculado y a manuscrito? CONTESTO.- Si señor eso lo escribí yo, porque el me lo dictaba, unos números de celulares.
No más ” PREGUNTADO. - Aparte de las notas que se le ponen de presente en esta diligencia usted le ayudo a otras notas?.- CONTESTO.- Si señor esto y unos números de celulares, de otras notas si.- PREGUNTADO. - Usted recuerda si el señor FREMIO SÁNCHEZ sabía o no escribir?.- CONTESTO. - El escribe pero casi no se le entiende.- PREGUNTADO. - Usted recuerda cuantas veces cuando estuvo conviviendo en la Picota, cuantas veces salio a declarar en diligencias judiciales?.- CONTESTO.- El ha salido como unas seis veces PREGUNTADO. - Usted ha dicho que cuando le hizo el favor de hacerle la nota a FREMIO SÁNCHEZ fue luego de la contada, explique si eso fue en la celda?.- CONTESTO.- No señor fue en el pasillo a fuera.- PREGUNTADO. - Sírvase manifestar si durante el tiempo de su detención usted le hacía transcripciones a otros internos?.- CONTESTO.- allá todo el tiempo me han pedido el favor otros internos, lo que escrito no me importa y no se para donde va CONTESTO.- Me pidió el favor y no me iba negar, creo que por escribir tenga delito, no?.- PREGUNTADO.- Usted ha manifestado que le ayudo a hacer varias notas, precise a la Fiscalía si las que le han puesto de presente en esta diligencia o si para la elaboración de las que le han puesto de presente fueron dictadas de FREMIO SÁNCHEZ fueron dictadas directamente o transcritas de otro texto?.- CONTESTO.- Fue verbal de él.- PREGUNTADO.- Cuanto tiempo se demoraron en elaborar estas notas ?.- CONTESTO.- Se demoro una hora, mientras recordaba, fue una hora.- PREGUNTADO. - Mientras él recordaba mientras usted dice le hizo algún comentario mientras le hacía el dictado?- CONTESTO.- No señor, el iba dictando y yo iba escribiendo.- PREGUNTADO.- Usted a dicho que es el autor de esas notas, especifique en que fecha precisamente las elaboró?.- CONTESTO.- En la fecha no la se, creo que eso lo hice el año pasado, en el 2009, no recuerdo.- PREGUNTADO.- Usted recibió algún pago remuneración o beneficio por hacerle esas notas?.- CONTESTO.- él me pidió el favor y yo se las hice ” 5.
El valor suasorio de los testimonios de cargo en relación con la asunción de responsabilidad penal. Reposan estas últimas pruebas en el proceso, son ellas: Informe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 27 de agostó de 2010 suscrito por el investigador criminalístico JAIRO SALAZAR MEDINA, donde se destaca la inspección al radicado 3.398 adelantado por la extinta Fiscalía 34 Seccional, la cual adelantó investigación por el delito de homicidio en DAVID NUÑEZ CALA; realizó labores de vecindario en el Barrio 20 de Agosto donde unos residentes del sector indicaron que en el año 1991 se desarrolló una diligencia de registro en la transversal 47 B por un organismo del Estado donde incautaron unos elementos entre éstos una moto; ello debido a la negativa de información por parte del Batallón Nueva Granada sobre el allanamiento realizado el 18 de agosto en el barrio 20 de Julio en Barrancabermeja.
Estableció también la ubicación de los señores NOHORA LÓPEZ YARBES, SERGIO PEÑAREDONDA CABALLERO, SONIA BARRERA BAUTISTA, MARTHA ELENA FARELO CASTRO, HUGO CAMPOS CARRILLO, HERNANDO RENDÓN, PATRICIA ROBLES, JOSÉ NOEL VARGAS y RITA RIVERA DE VARGAS. Se confirmó que existe el sitio conocido como el Retén en Barrancabermeja y obtuvo en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja el histórico correspondiente al restaurante que existió para el año 1991 en este sitio.
Se anexó documento sin fecha de la investigación del asesinato del ex candidato a la alcaldía DAVID NUÑEZ CALA ocurrido el 5 de abril de 1991, el cual se marca con el No. 4. Se allegaron varios documentos marcados del 6 al 18, entre ellos el panfleto de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar “CARTA ABIERTA AL PUEBLO” donde en su artículo de fecha 17 de abril de 2008 “EL PANADERO ACEPTA MASACRE DE BARRANCA”.
Informe de Policía Judicial DG-576639 de fecha 13 de diciembre de 2010, donde se establece que entre los textos manuscritos cuestionados que en original y tinta de color negro e inclinados hacia la izquierda aparecen en el anverso y reverso de las dos hojas de papel bond cuadriculado tamaño agenda personal pequeña respectivamente, y las muestras manuscritas indubitadas de WILDER YOELQUIN PAREJO GARCÍA, se encontraron correspondencias en las grafías, es decir, que desde la óptica manuscritural son uniprocedentes.
Mientras que en los textos manuscritos dubitados que se leen como “1990 Fiscalía 22” “FREMIO SÁNCHEZ C.” y “RAFAEL 2. David Enrique Peña también político de FARC. Vive en la Esperanza Avenida 63”, y que se observan con inclinación hacia la derecha, presentan diferentes grafías con las muestras manuscritas indubitadas de WILDER YOELQUIN PAREJO GARCÍA, es decir, no son uniprocedentes.
NUBIA SAAVEDRA TOLOZA, en declaración rendida el día 06 de diciembre de 2010, indicó haber vivido entre los años 1986 a 1992 en Barrancabermeja, en el sitio conocido como el Retén y ser propietaria de un restaurante cuyo horario de atención era de seis de la mañana a nueve o diez de la noche, manifestó además que no conoció a nadie que se llamara JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, DAVID RAVELO CRESPO, HORACIO SERPA, aseguró que no escuchó del homicidio del señor DAVID NUÑEZ CALA, que nunca hubo reuniones políticas en su negocio, y a nadie conoció que dijera que era político; aseguró que la mayor parte de tiempo quien atendía las mesas en su restaurante era su hijo, que ella sólo se encargaba de la cocina y de que hubiera surtido, además que los empleados que tenían eran escasos.
FERNANDO BARBUDO CHAVEZ, en ampliación de declaración el día 7 de diciembre de 2010, reiteró que perteneció a las FARC EP, que su alias era “NAFER”, recalcó que la reunión que mencionó y de la cual realizó un dibujo en la declaración anterior es la misma efectuada en el barrio el Danubio y que ésta se hizo en el restaurante llamado el “PORTON ROJO” más o menos entre finales de febrero y mediados de marzo en horas de la tarde; indicó que él no estuvo presente en la reunión, sólo entró un momento a llevar unas botellas de agua y unas gaseosas y vio a los señores DAVID RAVELO CRESPO, ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA, HORACIO SERPA URIBE, RAFAEL CACHEGUA y ALFONSO SILVA “No recuerdo a quienes más mencione en la anterior declaración”, refirió que para la fecha de la reunión en el barrio Danubio tenía nueve años y nueve meses, que estuvo allí porque a él no le gustaba ir a estudiar y sí le gustaba andar para todo lado con las personas de las milicias en Barrancabermeja ya que a él le apasionaban las armas; aclara que se enteró de la muerte del señor DAVID NUÑEZ CALA por boca del comandante como a los tres o cuatro meses de realizada la reunión en el barrio el Danubio; aseguró que no conoció al señor DAVID NUÑEZ CALA personalmente, sólo por panfletos; indicó que tuvo conocimiento de este proceso porque un día en un operativo en la cárcel encontró unos papeles al frente de la celda 70 y al leerlos vio el nombre de DAVID RAVELO CRESPO, dijo que de esto se dio cuenta el señor FREMIO SANCHEZ, conocido como “EL LOCO ESTEBAN”, y quien posteriormente le comento que se encontraba en un proceso con DAVID RAVELO CRESPO, luego le dijo que a los pocos días iba a venir un señor de la Fiscalía a entrevistarlo, y a partir de ese momento terminó declarando en este expediente.
Así, entonces, con base en las pruebas que obran en la actuación, puede decirse que tratándose de la labor intelectual y valorativa del raciocinio del operador judicial, la credibilidad que se le da a FREMIO SANCHEZ CARREÑO y MARIO JAIMES MEJIA está apoyada además en pruebas que reposan en el proceso desde la misma época de ocurrencia de los hechos; de ahí que los elementos de convicción y valoración vienen precedidas de la presunción de legalidad.
Por eso, la participación como determinador del ex Congresista JOSÉ ARISTIDES ANDRADE en el homicidio agravado del señor DAVID NUÑEZ CALA, encuentra adecuación en los artículos 323 y 324 numeral 4° del Decreto-Ley 100 de 1980, esta norma vigente al momento de la consumación del hecho imputado. Las pruebas referidas anteriormente indican que JOSÉ ARISTIDES ANDRADE probablemente participó en el homicidio agravado del entonces secretario de obras públicas de Barrancabermeja, DAVID NUÑEZ CALA, el día 5 de abril de 1991, en el cual, pese a ese conocimiento de su conducta antijurídica, puedo estar en capacidad de decidir libre y voluntariamente participar con otras personas en el plan de asesinar a dicho pre candidato a la alcaldía y servidor público del municipio de Barrancabermeja, quedando en este momento procesal comprometida la presunción de inocencia, conforme a lo anterior y con base en las pruebas recaudadas por la Fiscalía y valoradas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como se le imputó en el auto mediante el cual se declaró persona ausente y se le resolvió situación jurídica.
El estatuto punitivo, tanto el vigente para la fecha de los hechos (Decreto Ley 100 de 1980), como la Ley 599 de 2000, consagran las diferentes formas de coparticipación en la ejecución de la conducta delictiva. El artículo 23 del Decreto Ley 100 de 1980 disponía que son autores quienes realizan la conducta o quienes determinan a otro a realizarla; por su parte la Ley 599 de 2000 clasificó las formas de concurso personal en autoría y participación, y a su vez ésta la dividió en determinación, complicidad e interviniente.
Según lo dispuesto por el legislador tanto la determinación como la autoría tienen la misma respuesta punitiva, por lo que la diferencia entre una y otra figura está en el fenómeno de la accesoriedad que implica que la figura del determinador depende de la autoría. Es decir, no puede haber determinación sin autoría. Como ha sostenido la doctrina, “Una de las acepciones del vocablo determinar, según el diccionario de la lengua española, es la de ‘hacer tomar una resolución’, lo que traduce exactamente la actividad que realiza el inductor con el ejecutor material de la conducta punible, pues su actividad es algo más que una simple influencia psicológica sobre el autor, tal como la ha puntualizado la doctrina, es indispensable que sea el factor esencial para que éste se decida a realizar el comportamiento punible.
El fundamento de la inducción no está en que simplemente originó la idea de realizar el delito sino en una influencia síquica determinante de la decisión de realizarlo”. De tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia ha señalado los mecanismos de los que se vale el instigador para lograr que el inducido realice la conducta punible y en esa dirección se trae a colación una sentencia que ha fijado un derrotero para la identificación de los requisitos de la determinación: a. El inductor debe generar en el inducido la definitiva resolución de cometer el delito, o refuerce la idea con efecto resolutorio de la intención preexistente, no bastando con realizar una simple cooperación moral ayudándole a perfeccionar el diseño del plan delictivo ya trazado de antemano por el futuro autor material (el denominado omni modo facturus ). b. El inducido (autor material) debe realizar el injusto típico consumado o al menos que alcance el grado de tentativa. c. Debe existir un nexo entre la acción del inductor y el hecho principal, de manera que lo social y jurídicamente relevante es que el hecho antijurídico se produzca como resultado de la actividad del inductor de provocar en el autor la resolución delictiva, a través de los medios efectivos y eficaces. d. El inductor debe actuar con conciencia y voluntad inequívocamente dirigida a producir en el inducido la resolución de cometer el hecho y la ejecución del mismo, sin que sea preciso que señale el cómo y el cuándo de la realización típica. e. El instigador debe carecer del dominio del hecho, pues éste pertenece al autor que lo ejecuta a título propio, ya que si aquél despliega una actividad esencial en la ejecución del plan global ya no sería determinador sino verdadero coautor material del injusto típico.
Sobre este último requisito, la Sala Penal también se ha referido a que jurídicamente nada impide que el determinador deba responder por la conducta aún cuando no logre conocerse siquiera o juzgarse a la persona del determinado, o ésta sea absuelta, pues lo realmente definitivo es que se encuentren reunidos los elementos que posibilitan predicar dicha condición en aquél. “Al fin y al cabo, es pacífica la posición de la doctrina y de la jurisprudencia, en el sentido en que nada obsta para que el sujeto no cualificado pueda estar incurso a título de determinador o cómplice del punible que lo supone, lo que evidentemente no es admisible en relación con el autor sea éste intelectual o material, estos, con el directo ejecutor de la conducta delictiva”. 6.
La negativa de la defensa a presentar alegaciones conclusivas El defensor del doctor JOSÉ ARISTIDES ANDRADE manifestó que por falta de garantías no presentaba los alegatos de conclusión, los que ha previsto el legislador como la etapa previa a la calificación del sumario. Este es un momento procesal de suma importancia, por cuanto constituye la finalización de la fase instructiva y marginarse de ofrecerle a la Corte el análisis de la prueba y de la conducta delictiva, es un acto voluntario que la Corporación respeta, pero que advierte no podrá alegarse violación al derecho de defensa, porque el defensor técnico ha contado con las garantías para su intervención. La Sala Penal ha sostenido que: “Así, en particular, no podrá alegar violación al derecho a la defensa material el implicado que a sabiendas de que es requerido, se sustrae al cumplimiento de los deberes por él adquiridos, se desentiende del proceso, es en extremo negligente o decide ocultarse.
Es que inclusive, adelantar el proceso con la vinculación del sindicado en calidad de ausente, es una posibilidad prevista en la legislación colombiana, y resulta constitucional cuando tal medida extrema obedece a la postura renuente del implicado y es éste quien determina que así evolucione la instrucción o el juzgamiento; pues, de lo contrario, el sindicado, a sabiendas de que es requerido, no comparezca voluntariamente, se oculte o se fugue, como toda indica ocurrió en el presente caso”. 7.
El concepto de término razonable y sus alcances en el proceso penal. La defensa ha argumentado en el escrito presentado en el término de traslado, que la Corte Suprema, al avocar conocimiento, declarar persona ausente al doctor JOSÉ ARSITIDES ANDRADE, resolver situación jurídica, pronunciarse sobre la petición de pruebas y cerrar la investigación, así como el recurso de reposición que en ejercicio del derecho a la impugnación ha interpuesto, ha desconocido el plazo razonable para proferir decisiones judiciales.
En primer lugar, el término razonable es un concepto que debe construirse a partir de las estipulaciones constitucionales o legales, en torno a la respuesta que el Estado debe hacer en sus diversas manifestaciones, entre ellas, el proceso penal. En desarrollo de la acción penal, el legislador ha previsto unos términos que consultan la razonabilidad de los pasos necesarios para el desenvolvimiento de la acción, por ejemplo, estimar que la instrucción debe tener un mayor término de duración cuando se trata de investigar delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
Este término constituye para el operador jurídico un plazo inexorable y a su vez, se constituye como garantía para los sujetos procesales, que de antemano saben y deben realizar todas las actuaciones dentro de la oportunidad así establecida. La Corte Constitucional, sobre este aspecto, ha sostenido “La Corte Constitucional ha establecido que la razonabilidad del término de un plazo de investigación dentro del proceso penal debe estar condicionada por la naturaleza del delito imputado, el grado de complejidad de su investigación, el número de sindicados y los efectos sociales que de éste se desprendan”.
Excepcionalmente, por fuera de ese mandato expreso, hay situaciones comprensibles y razonables para que la actuación se adelante dentro de unos límites más flexibles pero de todas maneras determinados o determinables por la necesidad del cabal ejercicio de las funciones de administrar justicia o emplearse también en el desarrollo del derecho de defensa, pero en todo caso, debe respetarse el mínimo previsto en la ley.
Ese mínimo razonable en este proceso se ha acatado a cabalidad; así, por ejemplo, se ha resuelto lo relativo a la competencia, la vinculación como persona ausente, la situación jurídica, todas ellas decisiones básicas imposibles de desconocer, razón por la cual no puede desconocerse que la Corporación ha cumplido en debida forma con las exigencias normativas.
Ahora bien, que las decisiones se hayan tomado en corto tiempo no indica esto que sea de espaldas al mandato legal imperativo, porque una mayor exigencia pesa sobre este proceso, adelantarlo dentro del respeto por los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, y a su vez, como lo consideró el Ministerio Público, agilizando las decisiones para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del término, proceda a responder a la función constitucional de administrar justicia. Bajo esas consideraciones lo que la defensa estima como vulneración del plazo razonable no es aplicable en este caso, porque en forma diversa a la interpretación dada, los términos se han respetado como lo dispone la ley, sin que haya sido necesario interpretar las normas a favor del Estado o del procesado, o de otro sujeto procesal, que es el sentido y necesidad de la ponderación procesal, en atención a una especial circunstancia y dentro de los límites máximos de permisión. Por otra parte, la premisa básica para que se ordene el cierre de la investigación es la existencia de la prueba necesaria para calificar, pues la teleología del precepto busca que el debate probatorio tenga lugar en el juicio y no se agote por tanto en la instrucción. 8.
Conclusión. Así las cosas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acusará al ex Representante a la Cámara JOSE ARISTIDES ANDRADE en calidad de DETERMINADOR del homicidio de que fue víctima DAVID NUÑEZ CALA, pues tal como se demostró en precedencia a través del análisis de la prueba de cargo, la planeación, el acuerdo común, orden para su ejecución fue atendiendo el posible pedimiento de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE y así efectivamente se cumplió. Tal conducta -como se dijo- está tipificada en los artículos 323 y 324 numeral 4° del Código Penal de 1980, el cual resulta aplicable por favorabilidad en razón a la pena señalada, además que era el que regía para el momento de los hechos.
La razón para que el homicidio sea agravado, es primero por consideración a que se obró por motivo abyecto, de ahí que tenga cabida la imputación de la causal 4ª del artículo 324 del Código Penal de 1980. En suma, JOSÉ ARISTIDES ANDRADE presuntamente ha transgredido la norma penal artículos 323 y 324 numeral 4° del Código Penal de 1980, al posiblemente planear y ordenar el homicidio de DAVID NUÑEZ CALA, secretario de obras públicas de Barrancabermeja, pues como lo enseñan las diferentes pruebas aportadas a la investigación, es factible establecer -por ahora- la responsabilidad y compromiso del aquí acusado.
Este es también el fundamento para deducir en la resolución de acusación la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral undécimo del artículo 66 del decreto Ley 100 de 1980, este relativo a “La posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio”. La resolución de acusación debe contener los presupuestos necesarios para el cabal ejercicio del derecho de defensa lo cual implica que la imputación recoja todas aquellas circunstancias fácticas y jurídicas que incidan en la punibilidad a la hora de una eventual sentencia condenatoria.
El fenómeno de la congruencia ampliamente reconocido y desarrollado por la jurisprudencia no es sólo el aspecto de la adecuación típica de la conducta, sino también de las circunstancias que inciden en forma favorable o desfavorable, según el caso, al momento de la determinación de la pena. Por lo anterior, las razones esbozadas en la situación jurídica al día de hoy se mantienen y por ello en esta providencia se entiende ratificada la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida por la Corte contra el ex Congresista.
Por lo tanto se infiere de lo anterior, que dada la gravedad y trascendencia de la conducta imputada a JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, no existe otro camino que ratificar la medida de aseguramiento de detención, ya que tales circunstancias, irrumpen como suficientes para concluir que los fines que determinaron la imposición siguen existiendo, por lo tanto se dan los presupuestos anunciados en aquella ocasión y se reiterará la orden de captura impartida en el auto de febrero 22 del año en curso.
Entonces, como esos objetivos constitucionales y fines rectores de la medida de aseguramiento se deben garantizar en el proceso resulta necesario revalidar la efectiva privación de la libertad del hoy acusado. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. ACUSAR a JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, de condiciones civiles y personales conocidas en la actuación, como presunto determinador del punible de homicidio agravado, consagrado en el Libro Segundo Parte Especial De los Delitos en Particular, Titulo XIII, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, Capítulo Primero Del Homicidio, artículos 323 y 324 numeral 4°, del Decreto 100 de 1980, en los términos y por los motivos precisados en la parte motiva de esta determinación, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 11 del artículo 66 del mencionado Decreto.
SEGUNDO. - ORDENAR la captura de JOSÉ ARISTIDES ANDRADE, quien fue declarado persona ausente. TERCERO.- En firme esta decisión, córranse los traslados de rigor, a que se refiere el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. CUARTO.- contra la presente providencia procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ante el Oficial Investigador de la Unidad Investigativa de Orden Público, se recepcionaron los siguientes testimonios: MANUEL DONADO RODRÍGUEZ (f. 3 c.c. 1);
BELARMINO VILLAMIL CAMACHO (f. 4 c.c.1); LIBARDO ÁLVAREZ FUENTES (fls. 5 y 44 c.c. 1); HERNANDO RAMOS (f. 6 c.c. 1); MARÍA FELIPA LEIVA MOLINA (f. 7 c.c. 1); CARLOS ENRIQUE LÓPEZ IRIARTE (f. 8 c.c. 1); BERNARDINO ARENAS (f. 9 c.c.1); ORLANDO CALDERÓN (f. 10 c.c.1); ROBERTO ARRUBLA (f. 11 c.c. 1) y FREDY ALFONSO SÁENZ CHACÓN (f. 12). � Folios 1 y 2 c.c. 1. � Inspección judicial y peritación folio 30 c.c. 1. � Folio 23 vto. c.c. 1. � Folio 27 c.c. 1. � Folio 30 c.c. 1. � Folio 31 c.c. 1. � Folio 33 c.c. 1. � Folio 34 c.c. 1 � Folio 37 c.c. 1. � Folio 38 y 39 c.c. 1. � Folio 45 c.c. 1. � Folio 46 c.c. 1. � Folio 47 c.c. 1. � Folio 49 c.c. 1. � Folio 50 c.c. 1. � Folio 51 c.c. 1. � Folio 52 c.c. 1. � Folio 53 c.c. 1. � Folios 34 y 107 c.c. 1. � Folio 57 c.c. 1. � Folio 58 c.c. 1. � Folio 62 c.c. 1. � Folio 64 c.c. 1. � Folio 66 c.c. 1. � Folio 67 vto. � Folio 69 c.c. 1. � Folios 69 a 71 c.c. 1. � Folio 72 c.c. 1. � Folio 73 c.c. 1. � Folio 74 c.c. 1. � Folio 75 c.c. 1. � Folio 77 c.c.1. � Folio 95 c.c. 1. � Folio 108 c.c. 1. � Folio 113 c.c. 1. � Folio 114 c.c.1. � Folio 115 c.c.1. � Folio 116 c.c. 1. � Folio 117 c.c. 1. � Folio 134 c.c.1. � Folios 141 y 142 c.c. 1. � Folio 146 c.c. 1. � Folio 155 c.c. 1. � Folio 158 c.c.1. � Folio 161 c.c.1. � Folio 163 c.c.1. � Folio 164 c.c. 1. � Folio 165 c.c.1. � Folio 1 c.c.2.
El informe de la investigadora se encuentra a folios 2 y 3 del c.c. 2. A folios 7 a 13 del c.c.3, aparece transcripción de la versión rendida en la Fiscalía de Justicia y Paz por MARIO JAIMES MEJÍA, alias “EL PANADERO”, en desarrollo de la Ley 975 de 2005. � Folio 4 c.c.2. � Folio 49 c.c. 2. � Folios 104 y 105 c.c.2. � Informe 0569 de 16 de enero e 2009.
Las ordenes de batalla de las Milicias Bolivarianas. Folios 110 a 150 del c.c.2. Informe 373 de diciembre 3 de 2008. Folios 170 a 176 c.c.2. Informe 103 de 28 de enero de 2009, folios 207 y 208 c.c. 2. Oficio de la Policía Nacional de 24 de febrero de 2009, folios 216 y 217 c.c.2. Informe de julio 17 de 2009 del C.T.I. folios 156 a 161. � Folios 189 y 190 c.c.1. � Folios 159 a 163 c.c.2. � Folio 199 c.c.2. � Folio 153 c.c.2. � Folio 3 c.c.3. � Folio 32 c.c.3 � Folio 34 c.c.3. � Folio 37 c.c.3. � Folio 39 c.c.3. � Folios 162 a 182 del c.c.3. � Folios 198 a 218 c.c. 3. � Folios 274 a 284 cc.3. � Folios 185 a 200 c.c.3. � Folios 1 a 10 cc.4. � Folios 12 a 17 c.c.4. � Folios 18 a 24 c.c.4. � Folios 30 a 51 c.c.4 � Folios 52 a 62 c.c.4. � Folios 63 a 73 c.c.4. � Folios 74 a 85 c.c.4. � Folios 86 a 90 c.c.4. � Folios 91 a 98 c.c.4. � Folios 99 a 105 c.c.4. � Folios 106 a 111 c.c.4. � Folios 112 a 122 c.c. 4 y continuación de la indagatoria el 3 de noviembre de 2009, folios 256 a 280 c.c.4.
La ampliación de indagatoria se llevó a cabo el 15 de marzo de 2010, folios 103 a 107 c.c.5. � Folios 144 a 163 c.c.4. � Folios 164 a 203 c.c.4. � Folios 281 a 300 c.c.4. la diligencia de indagatoria continuó el 6 de noviembre de 2009, folios 2 a 12 c.c.5.. � Folios 72 a 78 c.c. 5 � Folios 220 a 228 c.c.4. � Folios 229 a 238 c.c.4. � Folios 20 a 25 c.c.5. � Folios 26 a 31 c.c.5. � Folios 108 a 112 c.c.5. � Folios 113 a 116 c.c.5. � Folios 158 a 161 del c.c.5. � Folios 186 a 215 c.c.5. � Folios 271 a 295 del c.c.5. � Folios 9 a 151 c.c.6. � Folios 152 a 193 c.c. 6 � Folios 3 a 12 c.c.8. � Folios 4 a 54 del cuaderno de segunda instancia 0107.
Vicefiscalía General de la Nación. � Folios 120 a 146 c.c.7. � Folios 214 a 224 c.c.7. � Folios 253 y 254 c.c.7. � Folios 38 a 52 c.c.8 y ampliación el 7 de diciembre de 2010, folios 121 a 128 c.c.8. � Folios 55ª 58 c.c. 8. � Folios 116 a 120 c.c.8. � Folios 145 a 151. � Folios 67 a 105 c.c.8. � Folios 74 a 331 del c.c. 9. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia de 21 de enero de 2004. radicación 15.786, reiterada en la Sentencia de 5 de diciembre de 2007, radicación 26.513. � Folio 29 y 30 c.c.1 � Folio 26 c.c.1 � Folio 60c.c.1 � Folio 1 c.c.1 � Folio 11 y 31 c.c.1 � Folio 13 a 18 y 82 al 94 c.c.1 � Folio 28 c.c.1 � Folio 35 c.c.1 � Folio 37 c.c.1 � Folio 61 c.c.1 � Durante los 14 años ininterrumpidos de Congreso, HORACIO SERPA URIBE creó y consolidó su propio movimiento, el Frente de Izquierda Liberal Auténtico (FILA).
Como su nombre lo indica, se ubicó en la orilla izquierda de su partido. Allí desarrolló su discurso social que lo ha acompañado hasta hoy. Sus compañeros eran Mario Olarte, Rafael Fernández (asesinado por el ELN cuando era alcalde de Barranca después), y Aristides Andrade (elegido senador en el 94 y reelegido en el 98). El Fila se enfrentó a la Confederación de Rodolfo González, Eduardo Mestre y Tiberio Villarreal.
Cfr: http://www.colombialink.com/01_INDEX/index_personajes/politica/serpa_uribe.html. � Folios 32, 43, 156, 164 c.c. 1; 200 – 212 c.c 3; 1-10, 12-29 c.c 4 � Folios 63-73, 74-90, 99-111 c. 4 � Folios 143 c.c. 1 y 30 a 51 del c. 4 � Folios 31 vto y 32 c.c. 1. � Folio 79 c.c.1. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 27 de octubre de 2006.
Rad: 25.547. � Folio 49 c.c.2 � Folio 119 c.c. 4 � Folios 260 y 262 c.c. 4 � Folios 269 y siguientes c.c.4. � Folio 271 c.c. 4 � Folio 272 c.c.4 � Folios 291 y 292 c.c. 4 � Folios 292 y 293 c.c4 � Folio 293 c.c. 4 � Folios 32 y 43 c.c.1. � Folios 19 c.c. 4. � Folios 275 c 5 � Folio 154 c.o.2 � Folio 39 vto c.o.1 � Folios 272 y siguientes c.c..5 � Folio 76 c.c.1 � Folio 96 c.c.1 � Folio 130 c.c.1 � Folios 74 a 85 c.c. 4 � Folio 2 c.c.2 � Folios 30 a 51 del c.4 � Folios 159 a 162 c.c. 5 � Folios 272 y siguientes c.c.5 � Folio 158 c.c.2 � Folios 112 a 122 c.c. 4 � Folios 256 a 278 c.c. 4 � Folio 107 c. 5 � Folio 58 - 59 c.4 � Folio 69 c.c. 4 � Folio 16 c.c.3 � Folio 31 y 111 c.c. 2 � Refiriéndose a JOSÉ ARISTIDES ANDRADE. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia de única instancia del 26 de octubre de 2000. Rad: 15.610. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de Casación que declara la prescripción, reajusta la pena e inadmite demanda de casación, de 9 de diciembre de 2009. Rad: 32.763. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 26 de marzo de 2008.
Rad: 28.481. � Corte Constitucional. Sentencia C-1154 de 2005. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 (parcial), 16 (parcial), 79, 177 (parcial), 274, 284, 285, 288 (parcial), 290 (parcial), 291, 306 (parcial), 308 (parcial), 327 (parcial), 337, 383 (parcial), 435, 436 y 455 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
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