Micelio
35590(09-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 522 de 1999Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 35590 C/. William Montalvo Perdomo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 35590 C/. William Montalvo Perdomo República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35590 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 78 Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del condenado WILLIAM MONTALVO PERDOMO contra la providencia proferida el 2 de febrero de 2011, mediante la cual inadmitiera la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 2ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000 -numeral 2º del artículo 373 del Decreto 522 de 1999- contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2006 por el Tribunal Superior Militar.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN A juicio del impugnante, la Sala equipara la queja en materia disciplinaria con la querella penal, argumento que no comparte con apoyo en la sentencia C-430 de 1997 de la Corte Constitucional, referida a la primera como presupuesto de la acción disciplinaria y sus alcances en dicho procedimiento. Advierte que las mismas no pueden asimilarse, ya que la queja no es desistible y obedece a una finalidad distinta.

Reitera que el legislador ha establecido casos en los cuales requiere la iniciativa del perjudicado para la investigación y sanción del delito, mientras que no se trata de un conflicto entre el derecho penal sustancial y el instrumental, si no del ejercicio libre de la voluntad del particular para decidir si ejercita la acción penal, careciendo el Estado de competencia por falta de interés si no hace uso de esa facultad.

La víctima ninguna manifestación hizo de su voluntad para iniciar la investigación penal por el delito contra el patrimonio económico, mientras que la compulsación de copias se dispuso para investigar el delito de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES El apoderado del condenado parte del supuesto equivocado, con arreglo al cual en la decisión impugnada se equipara la queja con la querella, lo cual no es cierto ni constituye argumento que conduzca a la reposición de la providencia objeto del recurso.

Ninguna objeción merece la sentencia de constitucionalidad a la cual se remite el recurrente, como tampoco las diferencias, la naturaleza, el alcance y objeto de la queja disciplinaria y la querella penal mencionadas en el escrito de sustentación del recurso, pues la Sala comparte tales planteamientos y su línea jurisprudencial es consecuente con dichos principios, no de ahora sino de tiempo atrás. Desde esta perspectiva, el impugnante además de recordar que en materia penal algunos delitos son querellables y que sólo la decisión del perjudicado de ponerlo en conocimiento de las autoridades es la que permite su investigación y juzgamiento, insiste en que la acción penal adelantada al condenado no podía tramitarse por ausencia de la condición de procesabilidad, sin ofrecer argumentos o razones adicionales a la ya dicha.

Esto es, que el apoderado de MONTALVO CALVO hace un juicio equivocado sobre los alcances de la decisión de la Sala, al señalar que en ella se equiparan la queja disciplinaria con la querella penal, el cual según se verá no es cierto, pues en su contenido no se hace referencia alguna a la primera ni se establece similitud entre ellas. En la decisión recurrida se dice que la querella no cambia su naturaleza por la denominación que le dé la autoridad pública que la recibe o la persona que la instaura y tampoco por el destino que aquella le haya dado.

En últimas, lo que la identifica son las formalidades impuestas al querellante al momento de presentarla y su finalidad. Si en el asunto cuya revisión se pide, Miller Perdomo Patiño fue enterado de la obligación de rendir testimonio y la excepción al deber de declarar, de la posibilidad de incurrir en el delito de falso testimonio y finalmente se le juramentó, cuando acudió al Comando de la Policía a denunciar la “pérdida de algunos elementos de su bicicleta”, estaba poniendo en conocimiento la comisión de un delito y no de una falta disciplinaria contra algún miembro de la policía. Que inicialmente hiciera parte de una investigación disciplinaria porque el encargado de recibirla la dirigió a un órgano de esa naturaleza y no al penal como correspondía, este hecho de ninguna manera desvirtúa la naturaleza de la querella y menos porque en el encabezado de la diligencia se hubiera puesto la denominación de “queja”, literalidad aprovechada por el recurrente para construir sobre ella la supuesta inexistencia de la condición de procedibilidad que impedía adelantar el proceso penal seguido a MONTALVO PERDOMO.

De ahí, que la iniciación de la investigación con fundamento en las copias provenientes de la actuación disciplinaria haya tenido sustento en una querella presentada oportunamente, que por eso mismo imposibilita la acción de revisión por el motivo aducido en la demanda e impide reponer la decisión que declaró su inadmisibilidad. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

No reponer la providencia interlocutoria del 2 de febrero de 2010, mediante la cual no se admitiera la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del condenado WILLIAM MONTALVO PERDOMO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO E. SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6