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35586(01-03-12)impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso nº 35586 Revisión N° 35586 Orlando Riveros Vargas PAGE Revisión N° 35586 Orlando Riveros Vargas Proceso nº 35586 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°064 Bogotá, D. C., primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. ORLANDO RIVEROS VARGAS, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia fechada el 13 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que confirma la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, mediante la cual, el 29 de junio de 2007, condenó a RIVEROS VARGAS, a pena de prisión, al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de falsedad material en documento público, estafa y fraude procesal 2.

Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 17 de marzo de 2009, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del condenado, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. Sostienen los H. Magistrados, que en la aludida decisión inadmisoria de la casación, se revisó a fondo el asunto, y no se advirtió trasgresión de las garantías fundamentales, lo cual los lleva a considerar que se encuentran impedidos para asumir el conocimiento de la demanda de revisión. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. Si bien el impedimento se sustenta en la causal de que trata el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600, esto es, “ que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”, considera la Sala, como se ha hecho en pretéritas oportunidades que, la causal específica y especial de que trata el artículo 228 de la ley adjetiva penal antes mencionada ( No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma), resulta mejor adecuable al caso, justamente por su carácter especial.

Si bien es cierto, en términos generales las dos normas coinciden, prima el carácter particular del artículo 228 referido. Téngase en cuenta, además, que la revisión a que hacen referencia los artículos 56 y 99, de las leyes 906 y 600 en su orden, dice relación con la revisión que proviene de las impugnaciones ordinarias, no respecto de la excepcional acción de revisión. El sentido de la preceptiva del artículo 228, es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento.

En el presente caso, si bien la providencia del 17 de marzo de 2009, no aparece comprendida como objeto de la demanda de revisión impetrada, dicha decisión conforma un todo con aquella decisión de segundo grado objeto de demanda, en cuanto la avala. Además, tal como lo afirman los Magistrados impedidos, en el auto del 17 de marzo de 2009, se hacen consideraciones generales en torno a la legalidad de la actuación y de la decisión objeto de revisión, que comportan juicios de valor sobre los aspectos a los cuales apunta la revisión extraordinaria. 5.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, pero no en atención de lo contemplado en el artículo 99-6 de la Ley 600 de 2000 (56-6 ley 906 de 2004), sino en virtud de lo previsto en el artículo 228 ibídem, en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda.

Respecto del impedimento manifestado por los H. Magistrados QUINTERO MILANÉS y GÓMEZ QUINTERO, inane resulta pronunciarse al respecto cuando quiera que ya no forman parte de la Corporación por haber cumplido su período constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por ORLANDO RIVEROS VARGAS, a través de apoderado. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. Abstenerse de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por los doctores Jorge Luis Quintero Milanés y Alfredo Gómez Quintero, por sustracción de materia, ya que en la actualidad no hacen parte de la Sala de Casación Penal. 4.

A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, a quien inicialmente le habían sido asignadas las diligencias. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Conjuez JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Conjuez Renuncio SOLEDAD CORTEZ DE VILLALOBOS ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Retirado por vencimiento del período constitucional � Retirado por vencimiento del período constitucional � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.

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