CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Casación Rad. 35570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 31 Radicación: No. 35570 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por ECOPETROL S.A. mediante escrito presentado el 6 de julio de 2010, a la liquidación de costas fijada en lista por esta Corporación el 30 de junio del mismo año, dentro del proceso ordinario adelantado por RAMIRO HERNANDO VIDAL ANAYA contra la empresa recurrente y otros.
I.
ANTECEDENTES En auto de 25 de junio de 2010, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada recurrente en casación, en la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 29 de junio siguiente, corriéndose el traslado que exige la ley a favor de las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado del recurrente presentó objeción a la liquidación de costas en lo que tiene que ver con las agencias en derecho, al afirmar que su tasación no se ajustó a la reglado en el artículo 393 del C.P.C. ni en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, “ …pues la suma de $5.000.000 resulta desproporcionada respecto de la réplica presentada por la parte actora durante el trámite del recurso extraordinario.
En el proceso de la referencia, no se tienen en cuenta los criterios exigidos para aplicar gradualmente las tarifas establecidas, ya que de acuerdo a la naturaleza del asunto, cuantía de las pretensiones y la calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado de la parte demandada, no es razonable la cuantía de agencias en derecho fijadas por la corte ”.
Por lo que solicitó disminuir la condena por concepto de agencias en derecho. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral, como consta en el Acta 02 correspondiente a la sesión de 2 de febrero de 2010, fijó las agencias en derecho en los recursos extraordinarios de casación en cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) cuando la parte a quien se imponen sea la empleadora. Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen al empleador, no le asiste razón al objetante, pues no se logró demostrar error alguno ni desconocer la oposición técnica con que contó el recurso, por lo que no hay lugar a efectuar modificaciones al respecto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandada recurrente en casación.
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas obrante a folio 87 de este cuaderno. Notifíquese y cúmplase, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO