CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL CASACIÓN N° 35559. INADMISIÓN REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN N° 35559. INADMISIÓN REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 011 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011) V I S T O S La Sala resuelve lo que en derecho corresponde respecto de las peticiones formuladas por el defensor del condenado REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ, con posterioridad a la emisión del auto del 14 de diciembre de 2010, por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de casación.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. A través de providencia del 14 de diciembre de 2010, la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el defensor del entonces procesado –hoy condenado– REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ en contra de la sentencia del 14 de septiembre del mismo año, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá condenó a este último como determinador del delito de peculado por apropiación. 2.
Una vez suscrita y ejecutoriada la decisión aludida, la Secretaría de la Sala emprendió el trámite de su notificación. Fue así como en consideración al inicio de la vacancia judicial anual colectiva, la Colegiatura, por medio del Acuerdo N° 75 del 14 del mes y año anterior, dispuso: “ habilitar los términos para que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia preste sus servicios a partir de las ocho de la mañana y hasta las cinco de la tarde ”, con el fin de llevar a cabo las correspondientes comunicaciones y notificaciones propias de la actuación que puso fin al trámite del recurso extraordinario.
Así las cosas, el auto inadmisorio de la demanda de casación fue notificado por estado fijado el 20 de diciembre de 2010. Cumplido lo anterior, el 11 de enero del año en curso el apoderado judicial del condenado BRAY BOHÓRQUEZ, al amparo del Código Contencioso Administrativo, presenta escrito a través del cual formula recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación en contra del mentado acuerdo; y mediante memorial del 17 del mismo mes presenta una petición de nulidad, al tiempo que reclama el reconocimiento de la prescripción de la acción penal.
PRETENSIONES Y ARGUMENTOS DEL DEFENSOR El apoderado judicial de REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ formula, de manera principal, el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, en contra del Acuerdo N° 075 del 14 de diciembre de 2010. A través de la impugnación pretende la revocatoria de la decisión recurrida, o bien la nulidad de lo actuado con posterioridad a su proferimiento, a fin de que sea debidamente notificado.
En apoyo a sus pretensiones, el representante judicial sostiene que la determinación recurrida ha debido surtir los efectos procesales de un acto administrativo, como también que su contenido contraría los artículos 166 de la Ley 600 de 2000 y 85 de la Ley 270 de 1996. Así mismo, por medio de escrito posterior, reprocha que el trámite de la notificación por estado del auto inadmisorio de la demanda de casación adoleció de irregularidades que constituyen violación al debido proceso, razón por la cual reclama el decreto de la nulidad de dicho acto procesal para que, en su lugar, se disponga la prescripción de la acción penal; dichas anomalías, agrega, se configuraron con el incumplimiento de los términos que establece el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la fijación del estado en lugar no abierto al público y en la notificación de la decisión al Procurador Delegado en lo Penal y no al Agente Especial designado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha venido sosteniendo, que el auto por el cual se inadmite la demanda de casación cobra ejecutoria una vez sea suscrito por los Magistrados, de conformidad con el art. 187 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Sin embargo, teniendo en cuenta la sentencia C-641 de 2002, a través de la cual la Corte Constitucional dispuso la constitucionalidad condicionada del mencionado artículo, y en aras de abundar en garantías, la Sala ha dispuesto la notificación de este tipo de decisiones.
Son esas las razones por las cuales esta Corporación, ordenó en este caso, mediante Acuerdo 75 del 14 de diciembre de 2010, la habilitación de los días 17 y 20 del mismo mes y año, con el fin precisamente de cumplir con los mencionados actos de notificación, los que en efecto se llevaron a cabo, como así consta en los folios del cuaderno de la Corte.
Significa entonces que proferida y ejecutoriada la citada providencia, la misma produjo el cierre de este proceso y, por ende, en su contra no cabe recurso alguno. De lo anterior se sigue que una vez emitida y ejecutoriada la providencia que decide el recurso extraordinario, a la Sala no le está dado arrogarse la función de emitir pronunciamientos de fondo adicionales referidos al trámite surtido dentro de la actuación, pues la emisión de la aludida determinación marca, como ya se dijo, el fin de la intervención de la Corte.
Así las cosas, ejecutoriada dicha determinación surge nítido que la Sala de Casación Penal carece de competencia para ocuparse del fondo de las pretensiones que trae el apoderado judicial del condenado BRAY BOHÓRQUEZ, razón por la cual se abstendrá de entrar en su estudio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ABSTENERSE de resolver la solicitud de nulidad y el recurso de reposición formulados por el apoderado judicial del condenado REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ.
Contra la anterior determinación no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS IMPEDIDA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Impedido JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2