CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 35559. CASACIÓN. IMPEDIMENTO REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35559. CASACIÓN. IMPEDIMENTO REGINALDO BRAY BOHÓRQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 419 Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
V I S T O S Los Honorables Magistrados doctores AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS manifiestan su impedimento para conocer del recurso extraordinario de casación dentro del presente asunto, conforme a lo consagrado en los numerales 4° y 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, haber sido apoderado de alguna de los sujetos procesales y haber participado dentro del proceso, respectivamente.
A N T E C E D E N T E S 1. Adelantada la investigación y clausurada la misma, un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 24 de julio de 2000, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Reginaldo Bray Bohórquez, como determinador del delito de peculado por apropiación, previsto en el inciso 3° del artículo 133 del Código Penal vigente para la época de los hechos (Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995), decisión que fue confirmada en segunda instancia, el 26 de diciembre del mismo año, por el señor Vicefical General de la Nación. 2.
Agotado el juicio, dentro del cual se admitió como parte civil al Ministerio de Transporte, cuyo apoderado en ese entonces fue el doctor AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de diciembre de 2008, absolvió a Reginaldo Bray Bohórquez del cargo de peculado por apropiación que le fuera formulado en el pliego de cargos. 3.
Apelado el fallo por la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil (Ministerio de Transporte), quienes consideraron que el proceso cuenta con suficientes elementos de prueba que permiten concluir en la responsabilidad penal del acusado, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de septiembre de 2010, lo revocó y, en su lugar, condenó a Reginaldo Bray Bohórquez a las penas principales de 80 meses de prisión, multa equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios materiales por valor de $14.662.540.932, como determinador responsable del delito de peculado por apropiación. 4.
Contra aquella determinación el procesado y su defensor interpusieron el recurso de casación. Cabe precisar que en el curso del juicio fueron impugnadas varias decisiones de fondo adoptadas por el juez de primer grado, habiendo conocido en segunda instancia la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, en su condición, para esa época, de Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con las precisiones consignadas en los antecedentes de esta providencia, resulta evidente que los Magistrados doctores AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS se encuentran impedidos para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado Reginaldo Bray Bohórquez contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En efecto, las constancias procesales informan que el doctor AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado del Ministerio de Transporte, presentó demanda de parte civil dentro de la presente actuación penal seguida contra el procesado Raginaldo Bray Bohórquez, la cual le fue admitida en providencia del 21 de mayo de 2002, tipificándose de esa manera la causal impeditiva prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, “ que el funcionario judicial haya sido apoderado de alguno de los sujetos procesales ”.
Por su parte, revisado el expediente, aparece claro que la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, en su condición, para ese entonces, de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió en este caso varios recursos de apelación interpuestos contra autos interlocutorios que resolvían asuntos de fondo, consolidándose de esa manera la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del citado artículo 99, es decir, “ que el funcionario hubiere participado dentro del proceso ”.
En consecuencia, como los motivos expuestos por los Honorables Magistrados se adecuan a lo previsto en dichas preceptivas, se impone la aceptación del impedimento por ellos manifestado y, en consecuencia, se les separará de su conocimiento. Como el quórum decisorio se mantiene, no se hace necesario su reemplazo. En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTCICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.
ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados doctores AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 13 6