Micelio
35545(16-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 Rad. 35545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 35545 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2.008). Siendo las 10:00 de la mañana del día 16 de OCTUBRE de 2008, fecha y hora señalada para la audiencia de fallo.

ANTECEDENTES Mediante apoderado judicial, CARLOS EDUARDO RIVERA ROJAS, presentó demanda contra la EMBAJADA DE CANADA EN COLOMBIA, representada por el Señor Embajador MATTHEW BARRY LEVIN, para que, por los trámites de un juicio ordinario laboral de única instancia, se declare la existencia de un contrato laboral, la terminación sin justa causa del mismo, y en consecuencia de lo anterior el pago de la indemnización por despido sin justa causa, las demás condenas de acuerdo con facultades ultra y extrapetita, indexación y costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones, adujo que se vinculó a la demandada desde el 15 de octubre de 1982, mediante un contrato de trabajo; que el cargo desempeñado fue el de Asesor Comercial de la Embajada; señala como último salario mensual devengado la suma de $ 7.768.539.oo; manifiesta que la Embajada le liquidó la totalidad de las prestaciones sociales; agrega que, a partir de 11 de abril de 2005 la demandada decidió dar por terminado el contrato de trabajo, aduciendo la mala calificación de desempeño en numerosas ocasiones durante el año anterior, basados en la desobediencia a las instrucciones dadas por su jefe, fallos en los plazos, falta de atención en los documentos del Embajador entre otros.

Señaló el demandante que el artículo 62, en su literal A, numerales 9 y 10 del C.S. del T., determinan como justa causa para extinguir el contrato de trabajo por parte del empleador el deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con el promedio en labores análogas “cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador” y “La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”; alegando que éstas requieren de un previo proceso; siendo la última evaluación comprendida entre el 5 de septiembre del 2002 al 31 de octubre del 2003.

Fundamentó su derecho en las normas pertinentes del Código Sustantivo Laboral. La demanda se admitió mediante auto del 7 de mayo de 2008, ordenándose la notificación personal, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Embajador de la Embajada del Canadá en Bogotá, para que compareciera a contestarla el día décimo (10) siguiente a la fecha de la notificación, a las 10 de la mañana, conforme a lo previsto por el artículo 70 y ss. del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

En la sesión de la audiencia celebrada el 8 de julio de 2008, el apoderado de la demandada solicitó la suspensión de la misma con la intensión de llegar a un acuerdo conciliatorio. Al aceptarse la anterior solicitud se suspendió la actuación para continuarla el 10 de septiembre de 2008, la que efectivamente se cumplió oyendo a las partes propendiendo por la conciliación de la controversia, intensión que resultó frustrada, toda vez que lo ofrecido por la entidad demandada no satisfacía las aspiraciones de la contraparte; fracasada la etapa de conciliación, se otorgó la palabra a la abogada de la Embajada, para dar contestación a la demanda, lo que hizo respondiendo a lo hechos y pretensiones, y presentado excepciones; se negaron las excepciones previas propuestas de falta de jurisdicción y competencia, con base en lo plateado en el auto admisorio de la demanda; como también la que se hacía valer como tal, la de prescripción por no haber transcurrido el tiempo extintivo de las obligaciones.

La parte demandada allegó la prueba documental, la que conjuntamente con la aportada con la contestación de la demanda, fue admitida y pasó a constituir el acervo probatorio. CONSIDERACIONES No es materia de controversia, y por tanto está por fuera del debate judicial la existencia de una relación laboral regida por el derecho laboral, invocado pro las dos partes, entre el actor, que cumplía la actividad de asesor comercial, y la Embajada demandada, los extremos temporales de la prestación del servicio, la remuneración mensual, y las causas invocadas como justas para despedir, esto es las contendidas en la comunicación obrante a folios 17 a 19 del cuaderno 1, que es la que se transcribe como hecho 4 de la demanda.

La inconformidad que se formuló en los hechos 5 y 6 de la demanda, es la de no haberse cumplido el trámite previsto para cuando la causal de despido es el “deficiente rendimiento en el trabajo”, consagrada en el numeral 9 del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y que el despido se hubiese originado en una opinión en relación con la ineptitud expuesta en la carta de despido.

En la fijación del objeto del litigio se ratificó lo anterior, limitándose el debate a determinar si la Embajada faltó a sus deberes como empleador, en orden a determinar el derecho reclamado de indemnización por despido injusto, por haber omitido seguir el procedimiento previsto exigido en el numeral 9, del literal a, del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y sí tiene valor justificativo para el despido las opiniones desfavorables de los jefes en relación con sus subalternos. En el alegato de conclusión la parte demandante esgrimió un aspecto que no fue materia del objeto del litigio, y que como compromete la violación de los derechos fundamentales, como es el del debido proceso cuando no se le dan a conocer al trabajador los hechos y razones del despido; se ha de indicar, que es jurisprudencia pacífica de esta Corte la consideración según la cual no es imperioso para el empleador seguir ese procedimiento, por cuanto lo que entraña dicha determinación no es la de un mero ejercicio del poder disciplinario, sino que compromete la autonomía que el ordenamiento jurídico le otorga al empleador de ordenar su empresa.

Y en el sub lite, ya en el terreno fáctico, se advierte que el trabajador tuvo oportunidad de conocer reclamos por su desempeño, que fueron recogidos en la misiva de despido, tal como se advierte a folio 89, en donde él, dos meses antes de la terminación del contrato, da respuesta a algunos de ellos. Otro de los aspectos planteados en el alegato es el concierne a la falta del preaviso, que finalmente se resolverá a la par de cuando se decida si se requería o no el procedimiento previo de despido contemplado en el parágrafo final del artículo 62 del C.S.T. Se da por asentado que los motivos aducidos por la Embajada para el despido del actor, fueron los consignados en la comunicación enviada el 11 de abril de 2005 por el Embajador del Canadá en Bogotá al demandante, visible a folios 17 a 19, la que a la letra dice: “Este es en seguimiento a nuestra conversación de febrero 10, 2005, abril 7, 2005 y abril 11,2005 concerniente a su desempeño como Agregado Comercial….

Hemos evaluado su desempeño en numerosas ocasiones durante el año pasado. Su desempeño ha incluido desobedecer instrucciones escritas de su jefe, fallar plazos, falta de atención en documentos preparados para el Embajador con materiales e información no actualizada y falta de iniciativa para hacer seguimiento a los contactos de negocios. Soy de la opinión que usted ya no es apto para ejecutar efectivamente sus tareas y responsabilidades como empleado de la Embajada del Canadá y, por consiguiente, su empleo con la Embajada del Canadá termina el 11 de abril de 2005.” Como ya se ha indicado la labor de la Sala se concentrará en determinar, en arreglo a lo que es motivo de inconformidad del actor, si las causas se han de encuadrar en el numeral 9, literal a, del artículo 7 del Decreto 2351 de 1961, artículo 62 del C.S.T..

De esta misiva queda al canto establecido que fueron varias las causales para el despido, la desobediencia de instrucciones, el incumplimiento de plazos, la falta de atención en la elaboración de documentos, y la falta de iniciativa en el cumplimiento de labores.. Tiene por establecido la jurisprudencia que para justificar el despido aunque concurran varias causales, basta dar por acreditada una con mérito para ser justa causa.

Los hechos que motivan una decisión unilateral del trabajador han de ser encuadrados en una o varias de las múltiples causas que la ley admite como justas para ponerle fin al contrato, pues, es perfectamente posible, que una mismas circunstancias pueden configurar varias de ellas. Tipificar unos hechos como constitutivos de determinada causal es una labor de valoración de la totalidad de la realidad circunstancial, en la que cuentan, naturalmente, los hechos invocados pero puestos en el contexto de la empresa, en relación con las actividades confiadas al trabajador, con su trayectoria, y la cual le corresponde al juez, sin desestimar la que eventualmente hubiere hecho el empleador.

En el sub lite el demandante cumplía actividades de “ Asesor Comercial ” para la promoción y acompañamiento de las actividades comerciales entre comerciantes del país representante y el del Foro, esto es, cumplía una labor de rango destacado, con funciones cercanas a la cúpula de la Embajada, de asistencia personal, de apoyo al Embajador, y es respecto a esa actividad que se predica la falta de obediencia a instrucciones, al cumplimiento de plazos, a la atención en la elaboración de documentos y la actualización de información. La carta de despido refiere, para respaldar las faltas que le atribuye al demandante, unas evaluaciones de desempeño; de ello no se puede inferir que el empleador pretendía ubicar la situación del trabajador únicamente en la causal de deficiente rendimiento, y concluir luego, que hizo incompleta la labor de evaluación, no haciéndola con la periodicidad que exigen las normas, con requerimientos entre unas y otras, y con cuadros comparativos; las evaluaciones solo fueron fuente documentada de los hechos que se le atribuyeron como faltas; son técnicas administrativas de seguimiento y control de la actividad laboral, que no pueden suponerse establecidas exclusivamente para medir el rendimiento del trabajador bajo la perspectiva del numeral 9° del artículo 62 del CST.

En cuanto a la segunda inconformidad del demandante, sobre si la opinión desfavorable del empleador consignada en la comunicación del 11 de abril de 2005, es una causa justa de despido, se ha de indicar que ella fue expresada en relación con el actor en cuanto cumplía funciones de asesoría, las que en su caso particular entrañaban una asistencia personal, la cual únicamente se cumple de manera eficaz si quien la recibe considera que quien se la brinda goza del aprecio de ser persona idónea; así entones, no es extraño que en la comunicación de marras, y como epítome de los hechos que se califican como faltas, se aluda a que la opinión que se tenía del trabajador se ha tornado desfavorable, que ya no se considera apta para continuar prestando el servicio para el que había sido contratado.

En ese contexto la expresión reclamada, el de la opinión desfavorable sobre la aptitud para el servicio laboral, no se puede considerar como una causal única, a lo sumo como una más, de las que constituían los hechos que verdaderamente se invocan como causales del despido. Bajo esta perspectiva, y dentro de la reclamación que formula el actor, se ha de indicar que en el sub examine bien se pueden encuadrar los hechos en la causal contemplada en el numeral 6 del literal a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, suficientes para justificar el despido, -recordando como ya se indicó que está por fuera de la controversia judicial, la ocurrencia de los mismos-, y por el que no se imponía seguir el procedimiento previsto en el parágrafo final del artículo 62 del C.S.T. En consecuencia, por lo expuesto se absolverá a la demandada Embajada del Canadá en Bogotá, de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante.

Las costas del proceso serán a cargo de la demandante. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero.- ABSOLVER a la demandada EMBAJADA DEL CANADA EN BOGOTA de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante CARLOS EDUARDO RIVERA ROJAS, de conformidad con la parte motiva de ésta providencia. Segundo.- Condenar en costas a la parte demandante.

La anterior decisión queda notificada en Estrados a las partes CÓPIESE E INSÉRTESE EN LA GACETA JUDICIAL. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria