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35539(14-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN N° 35539 EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ PAGE 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 35539 EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ Proceso n.º 35539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N°. 419. Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación de la actuación procesal seguida contra EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ, por el delito de homicidio en la persona de Ana Isabela Reina Sánchez. La petición la formula el representante de las víctimas, quien sostiene que el proceso se encuentra en la etapa de investigación y está a cargo de la Fiscalía 115 del municipio del Bagre, Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Tras señalar que la muerte de la señora Ana Isabel Reina Sánchez ocurrió el 27 de octubre de 2010 como consecuencia de los golpes que le propinó el señor EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ, esposo de la occisa, el peticionario impetra el traslado del proceso del Distrito Judicial de Córdoba, lugar donde –dice- se adelanta actualmente, al de la ciudad de Bogotá, porque en esta última ciudad residen las víctimas del ilícito, esto es, los hijos de la afectada, así como las personas que rendirán testimonio acerca de lo sucedido.

Añade que por el conocido obrar del indiciado, quien hará todo lo necesario para evitar ser llevado ante los estrados judiciales, hay zozobra en quienes deben desplazarse al lugar donde se investigan los hechos, temiendo entonces por sus garantías procesales, su seguridad e integridad personal, Sostiene, finalmente, que el desplazamiento a dicho lugar, el cual no será en una sola oportunidad sino en varias, tanto de las víctimas como de los testigos les generará detrimento patrimonial, de modo que para asegurar el menor daño a las víctimas se torna necesario también el cambio de radicación. El profesional solicitante adjuntó varios documentos, entre ellos original del poder conferido por los hijos de la obitada, así como copia del certificado de defunción de ésta y de la denuncia formulada por Julieth Paola Useche Reina el 27 de octubre de 2010 en la ciudad de Montería, Córdoba contra EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo lo previsto en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del representante de las víctimas, quien pretende el cambio de radicación, de un distrito judicial a otro, del proceso seguido en contra de EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ.

El cambio de radicación contemplado en la Ley 906 de 2004, como acontece también en la Ley 600 de 2000, es una figura residual y extrema que excepciona la regla general de competencia al amparo de la cual el juez llamado a conocer del caso es aquel en cuya sede ocurrieron los hechos. Conforme lo establece el artículo 48 del primero de los ordenamientos rituales en cita es carga del solicitante aportar las pruebas que le sirvan de soporte a la causal invocada, debiendo el juez plural competente resolver de plano la petición, sin que, por tanto, durante el trámite del incidente sea admisible la práctica de pruebas.

En el presente caso, el representante de las víctimas pretende el cambio de radicación de la actuación procesal seguida contra EBERTO ANTONIO MACEA FLÓREZ, la cual, según afirma, se encuentra en la etapa investigativa a cargo del Fiscal 115 con sede en el Bagre (Antioquia). La Ley 906 de 2004 solamente establece el límite procesal hasta el cual es posible acudir al mecanismo del cambio de radicación, en cuanto su artículo 47 señala que tal oportunidad se extiende hasta antes de iniciarse el juicio oral.

No obstante, la jurisprudencia de la Sala viene sosteniendo que su procedencia opera a partir de la presentación del escrito de acusación, pues tratándose el cambio de radicación de un mecanismo que busca sustraer el proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según así se desprende del inciso segundo de la norma antes citada, solamente desde ese hito procesal es que los jueces de la República asumen su conocimiento, no así con anterioridad, por cuanto quien “ en su función de control de garantías decide sobre la legalidad de la captura, conoce de la formulación de la imputación e impone la medida de aseguramiento que corresponda cuando sea procedente, limita su intervención a esos actos de naturaleza jurisdiccional sin que retenga para sí la actuación ni la investigación que es competencia de la Fiscalía General de la Nación”.

Por eso, esta misma Corporación concluyó lo siguiente en la decisión que se acaba de remembrar: “Recapitulando se tiene que el cambio de radicación del proceso dentro del mismo distrito o a uno distinto, puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerla”.

Postura que se ratificó en posterior providencia, oportunidad en la cual se señaló: “La propia presentación de la propuesta descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro surjan juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y exclusivamente, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas.

Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando establece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audiencia de juicio oral”. En consecuencia, como en el caso sometido a estudio de la Corte, la actuación procesal se encuentra en la etapa investigativa, sin que se haya acreditado la presentación del respectivo escrito de acusación, la solicitud de cambio de radicación deviene improcedente, y así habrá de pronunciarse la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante de las víctimas. 2. REMITIR la actuación a la Fiscalía 115 Seccional del municipio del Bagre (Antioquia). Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 12 de diciembre de 2006, radicación 26369. � Auto del 4 de mayo de 2009, radicación 31697: _1097413356.doc