CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 4 República de Colombia Expediente 35508 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Radicación No. 35508 Acta No. 025 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la reposición formulada por la apoderada del INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI- CONCESIÓN DE SALINAS contra el auto proferido el 22 de abril de 2008, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por el hoy recurrente contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
I.
ANTECEDENTES a. La apoderada del instituto demandado solicita se reponga la providencia citada, con fundamento en que “ tal como se verifica con la copia del poder que se adjunta con el presente escrito, el poder original fue radicado el 17 de enero de 2008 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Este poder fue conferido a la suscrita por parte del Director- Representante Legal y Ordenador del gasto Dr. EDUARDO ARCE CAICEDO, poder amplio y suficiente para representar judicialmente al Instituto de Fomento Industrial –IFI- Conseción de Salinas ” (folio 31, cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte observa que la abogada GLORIA FLOREZ FLOREZ allega copia del poder que le fue otorgado por el representante del I.F.I., el cual fue presentado ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena el 17 de enero de 2008 (folio 7, cuaderno de la Corte), circunstancia que a pesar de que apenas es conocida por esta Corporación en el actual estado procesal, no puede ser soslayada, por manera que, en aras de proteger el derecho de defensa del instituto demandado y de garantizarle el debido proceso instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, habrá de reponerse el auto de fecha 22 de abril de 2008, por medio del cual se decidió inadmitir el recurso de casación interpuesto por el demandado por falta de legitimación de quien en su nombre lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. REPONER el auto proferido por esta Sala el 22 de abril de 2008 y, en su lugar, se dispone admitir el recurso de casación interpuesto por la apoderada del demandando.
SEGUNDO. RECONOCESE personería jurídica a la Doctora GLORIA FLOREZ FLOREZ, con tarjeta profesional número 38.438 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del recurrente, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 7 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria