SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 35505 Solicitud de nulidad SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 35505 Acta N° 10 AUTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad formulada por la apoderada de la parte demandada dentro del proceso ordinario instaurado por MANUEL MEDINA FUENMAYOR Y OTROS contra la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E. P. S. EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES. En escrito presentado en la Secretaría de la Sala, la apoderada de la parte demandada solicita que “Se decrete la nulidad absoluta insaneable de todo lo actuado, inclusive el auto admisorio de la demanda dictado por el juzgado de primera instancia y se ordene archivar el expediente”. Asimismo, que se condene en costas a la parte actora en caso de oposición al incidente.
Como fundamentos de su solicitud, expone la peticionaria que los demandantes “jamás efectuaron la presentación personal del poder”, en los términos establecidos en el artículo 63 y 84 del C. P. C….” y que la apoderada también omitió la presentación personal de la demanda, no obstante lo cual, el proceso continuó su trámite. II. SE CONSIDERA El incidente propuesto debe rechazarse de plano, pues al tenor de lo preceptuado por el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias.
Y como el recurso extraordinario de casación no es una instancia más del proceso, resulta de bulto la improcedencia e impertinencia de la solicitud. Si bien la Corte ha proferido excepcionalmente declaraciones de nulidad cuando se han presentado en el trámite del recurso o hayan acontecido en la sentencia, esa situaciones no tienen lugar en el asunto bajo examen, sin que pueda la Corte dejar pasar por alto que los motivos aducidos como causa de nulidad, resultan igualmente extraños y dilatorios frente a los pronunciamientos de los jueces de instancia, pues el de primer grado fijó el litigio y estimó que no había nulidad alguna que invalidara lo actuado, decisión que no fue recurrida por la parte demandada, apreciación que también consignó el ad quem en su sentencia. En consecuencia, prosígase con el trámite del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la nulidad propuesta por la parte demandada y continúe el trámite del recurso de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2