Proceso nº 35504 Revisión: 35.504 LIBER ALONSO ARBELAEZ GIRALDO. Revisión: 35.504 LIBER ALONSO ARBELAEZ GIRALDO. Proceso nº 35504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMAN Aprobado acta No. 434- Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del escrito presentado por Liber Alonso Arbeláez Giraldo mediante el cual solicita la revisión de las sentencias de 19 de julio y 1 de noviembre de 2006, dictadas, en su orden, por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, por los delitos de tráfico de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer.
ANTECEDENTES El señor Arbeláez Giraldo invocando el artículo 23 de la Constitución Política solicita la “revisión cuantum aridmetico (sic)”, sobre la pena de 204 meses de prisión que le fuera impuesta por los delitos arriba referenciados. SE CONSIDERA 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley 600 de 2000, todos los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal pueden promover la acción de revisión, concebida por el legislador como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una providencia que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada resulta ser bien diversa a la verdad histórica del acontecer objeto de investigación o juzgamiento, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco que delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley. 2.
La ley procesal entonces reconoce la posibilidad de su formulación a todos los sujetos procesales, derecho este sometido al cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 222 ibidem, entre las cuales está la de presentación de la demanda por medio de abogado titulado, el señalamiento de la causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la petición, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la pretensión, luego de haber identificado el proceso, los jueces que intervinieron y las providencias cuestionadas, de las cuales allegará copia con la constancia de su ejecutoria. 3.
Como en el presente evento Liber Alonso Arbeláez Giraldo no ostenta la calidad de abogado, carece de la facultad para ejercer dicha titularidad, lo que no obsta para que la correspondiente demanda sea presentada por un defensor letrado, quien además debe contar con poder expreso para tal efecto. 4. La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en el tema y ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o uno distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. 5.
Bajo este entendido, la Corte inadmitirá el escrito presentado por el sentenciado, a través del cual solicita “Revisión cuantum aridmetico (sic)”. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Inadmitir el memorial mediante el cual el condenado Liber Alonso Arbeláez Giraldo solicita “Revisión cuantum aridmetico (sic)”.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Revisión 18270 de 1 de noviembre de 2001 y reiterado en el radicado 35472 de 9 de diciembre de 2010.
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