Micelio
35503(22-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 870 de 1989Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia No. 35.503 JUAN LOZANO GALDINO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Única instancia No. 35.503 JUAN LOZANO GALDINO Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 299.

Bogotá, D.C., veintidós de agosto de dos mil once. V I S T O S Estudia la Corte la posibilidad de inhibirse de abrir investigación contra JUAN LOZANO GALDINO, ex representante a la Cámara, con ocasión de la denuncia suscrita por quien dijo llamarse Carlos Alberto Pantoja Rodríguez, por los supuestos delitos de tráfico de influencias, concusión y peculado por apropiación. H E C H O S Mediante escrito enviado a la Sala por la Fiscalía General de la Nación el 19 de Mayo de 2009, aparentemente firmado por Carlos Alberto Pantoja Rodríguez, se denunció la probable comisión de diversas conductas punibles cometidas por JUAN LOZANO GALDINO, Representante a la Cámara por el Departamento de Amazonas para el periodo constitucional 2006-2010, tales como concierto para delinquir, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley; concusión, tráfico de influencias y peculado.

Se aseguró que LOZANO GALDINO, llegó al Congreso de la República con recursos del narcotráfico y de los paramilitares de la región del Amazonas; que por influencias derivadas del ejercicio del cargo de Congresista logró el nombramiento de varios directores de institutos descentralizados del Gobierno Nacional en esa región, a quienes en contraprestación los obligó a entregar dinero y a vincular en cargos del Estado a amigos y familiares; exigencias que también hizo al Gobernador del Amazonas Félix Acosta Soto y al alcalde de Leticia Ricaurte Rojas, so pena de hacerles control político; también, se afirma que cobra un porcentaje de los sueldos a los integrantes de la UTL para pagar préstamos personales y por último, que vende y regala los tiquetes aéreos entregados por el Congreso para el ejercicio de sus funciones políticas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Trámite surtido dentro del radicado No. 31.929 1.1. Acreditada la calidad de Representante a la Cámara de JUAN LOZANO GALDINO, la Comisión Investigativa de Parapolítica, mediante auto del 9 de julio de 2009, dispuso la apertura de la investigación previa dentro del radicado No. 31.929, ordenando adelantar las gestiones con el fin de establecer la ubicación del autor de la noticia criminis, y confirmar o desvirtuar los señalamientos que presuntamente lo involucraban con la supuesta financiación de su campaña a la Cámara de Representantes por parte de Guillermo Zambrano Pantoja y Jairo Ávila, vinculados por el denunciante al tráfico de drogas prohibidas y al paramilitarismo. 1.2.

Dentro de dicha actuación, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en el informe No. 0265 del 27 de julio de 2009, consignó que no se había logrado identificar e individualizar al presunto denunciante, pues la consulta en el Centro Único de Reseña e Identificación del C.T.I permitió advertir que Carlos Alberto Pantoja Rodríguez no registra asignación de cupo numérico, y el anunciado como suyo corresponde a Manuel Antonio Castro.

También, que la dirección anotada en la denuncia no existía en el municipio de Leticia, y a través de labores de vecindario se estableció que Pantoja Rodríguez no era conocido en el sector. 1.3. La presunta vinculación del aforado con organizaciones delincuenciales paramilitares con el fin de obtener respaldo financiero a la campaña electoral al Congreso de la República en el año 2006 no se acreditó, razón por la cual la Sala, mediante auto del 17 de noviembre pasado, decidió inhibirse de iniciar investigación penal en contra de JUAN LOZANO GALDINO. No obstante, se dispuso que, por separado, se indagara sobre los señalamientos distintos a la supuesta vinculación del aforado con el paramilitarismo, referidos en el escrito anónimo. 2.

Los trámites relacionados con las copias dispuestas en el auto anterior. De acuerdo al escrito objeto de las pesquisas, la probable comisión de conductas punibles se concreta a los siguientes hechos: 2.1. Exigencias económicas de LOZANO GALDINO a Jorge Mendoza Rodríguez, Gerente de la Contraloría General de la República seccional Amazonas, por la suma de $30.000.0000 “ para que lo nombraran en dicho cargo”; $50.000.000 por la designación del Cónsul de Tabatinga (Brasil); $30.000.000 para votar por el candidato de Convergencia Liberal al Consejo Nacional Electoral; al Director de Corpoamazonía con “ cuota de dinero o en especie” por la vinculación que le hizo a esa dependencia. 2.2.

Tráfico de influencias ante los gerentes y directores de los institutos descentralizados del Gobierno Nacional, para que se contrate y nombre a familiares y amigos. 2.3. Requerimientos al Gobernador del Amazonas Félix Acosta Soto y al alcalde Ricaurte Rojas, para que nombre y contrate a familiares y amigos suyos; de lo contrario, hará control político de sus gestiones. 2.4.

Cobro de un porcentaje de los sueldos a los empleados adscritos a su UTL en el Congreso, por su designación en el cargo. 2.5. Donación y venta irregular de los tiquetes aéreos entregados por el Congreso de la República para el cumplimiento de sus funciones. De tales hechos, atribuidos a LOZANO GALDINO, la Sala investiga bajo el radicado No. 33.742 la exigencia pecuniaria por la designación del Cónsul de Tabatinga (Brasil) y el Director de Corpoamazonía (hecho 2.1.); en el radicado No. 34.222 la posible entrega de dinero para la votación a favor del candidato del Consejo Nacional Electoral de Convergencia Ciudadana (hecho 2.1); y en el radicado No. 33.739, la aparente entrega de dinero de Jorge Mendoza Rodríguez al mencionado Congresista, por su nombramiento como Gerente Departamental en el Amazonas, de la Contraloría General de la República (hecho 2.1.).

Por esta última conducta, en providencia del 17 de noviembre del año 2010 la Corporación se inhibió de abrir investigación penal. Sobre los hechos especificados en los numerales 2.2., 2.3., 2.4 y 2.5., se indaga en el presente radicado No. 35.503, en el cual se ha surtido el siguiente trámite. 3. Trámite surtido en el radicado No. 35.503. 3.1.

En auto del 13 de diciembre de 2010, la Sala de instrucción ordenó adelantar una investigación previa, disponiéndose la práctica de varias pruebas encaminadas a constatar la veracidad de los hechos denunciados, sin que se hubiese podido ratificar o ampliar la queja presentada por Carlos Alberto Pantoja Rodríguez, porque no se logró su identificación e individualización. No obstante ello, y teniendo en cuenta los hechos irregulares supuestamente cometidos por el aforado, se recibió declaración al ex mandatario departamental del Amazonas Félix Acosta Soto y Ricaurte Rojas Alcalde del municipio de Leticia; así como también, a un número considerable de empleados al servicio de la UTL del aforado LOZANO GALDINO. 3.2.

A los mandatarios departamental y municipal se les interrogó acerca de la supuesta coacción a que fueron sometidos por LOZANO GALDINO, bajo amenaza de un debate político de su gestión en caso de no vincular en la administración que presiden a familiares y amigos de la corriente política del Parlamentario. Ambos políticos fueron enfáticos en sostener que de parte del Congresista no se presentó ninguna intimidación para elegir personas simpatizantes de su grupo político en los respectivos gabinetes, asegurando que las personas que los acompañaron en la gestión política fueron vinculadas voluntariamente y por reunir los requisitos legales para el desempeño del cargo.

El Ex Gobernador Félix Acosta Soto en declaración jurada recibida el 6 de abril de la presente anualidad, aseguró que JUAN LOZANO GALDINO no le hizo ninguna recomendación para que durante su administración participara en el gabinete departamental algún familiar o persona de su grupo político; tampoco recibió de su parte “presiones o amenazas” para hacer nombramientos en cargos burocráticos o en contrato de obras públicas; nunca le mencionó la posibilidad de citarlo a un debate en el Congreso de la República.

Al contrario, agrega el testigo, sus relaciones políticas con el Legislador fueron muy buenas “ …hizo un buen acompañamiento en el campo de la gestión pública al nivel central, se dieron varios proyectos de inversión social para el Departamento del Amazonas, y las buenas relaciones se mantenían porque entre nosotros primó siempre el departamento del amazonas por encima de intereses personales,…” Por su parte, José Ricaurte Rojas Guerrero, alcalde popular de Leticia (Amazonas) es enfático en sostener, la ausencia de participación política que tiene el Parlamentario LOZANO GALDINO con el gobierno municipal que preside, pues, no tuvo ninguna injerencia en la escogencia de su gabinete.

Si bien es cierto, acepta que dentro de la administración municipal trabajó Otilia Rodríguez Lozano, pariente del Congresista mencionado, éste no influyó en su designación. Al respecto expresó “,…y dejo claro que en mi gabinete habia (sic) una profesional llamada OTILIA RODRIGUEZ LOZANO, pero que nada tiene y tuvo que ver el señor JUAN LOZANO GALDINO para que yo hiciera el nombramiento de ella, el nombramiento lo hice porque fue mi compañera de universidad y la conozco como una mujer inteligente y quien me asesoro (sic) en mi campaña a la alcaldía de Leticia, Después (sic) me entere (sic) que Otilia Rodríguez Lozano tenia familiaridad con el Ex Representante Juan Lozano Galdino, pero vuelvo y repito que nada tuvo que ver el señor Juan Lozano galdino (sic) en esta situación de nombramiento y en ninguna (sic) en mi gabinete” Agregó también que no fue coaccionado o presionado por LOZANO GALDINO “ ni para adjudicar algún contrato ni para nada que tenga que ver con su administración”.

Del mismo modo, reitera, que la señora Rodríguez Lozano fue nombrada como Secretaria Municipal de Gobierno y Convivencia, porque llenaba los requisitos para ocupar el cargo; trabajó en su campaña política y fue su compañera de aula universitaria, sin que en su escogencia, hubiese interferido el Congresista LOZANO GALDINO. 3.3. Con el fin de constatar el supuesto cobro de un porcentaje de los sueldos a los asistentes y asesores de la Unidad de Trabajo Legislativo, se ordenó allegar certificación de pagos de cada uno de los integrantes de la UTL del Representante a la Cámara LOZANO GALDINO, durante el periodo 2006-2010, para efectos de determinar las deducciones a su salario y recibir el testimonio de los integrantes de la Unidad de trabajo Legislativo.

Se recibieron las declaraciones de Karen Susett Mejía Martínez; Miriam Rincón Laverde; Constanza del Pilar Rojas Luke; Sandra Lucía Bohórquez Grau, Edilberto Dos Santos Barbosa; Boris Enrique Pérez Pereira; Douglas Nevardo Botia Guerra; Magnolia Buitrago Lizcano, Luzgarda Queija Pinto; Claudio Oliveira Bautista; Omar Andrés Alvarado Hernández y Augusto Ramiro Moreno Padilla, quienes estuvieron vinculados a la UTL del Representante investigado, y al unísono niegan rotundamente haber sido constreñidos, inducidos u obligados por el aforado, a aportar de los salarios devengados como asesores o asistentes, dinero a favor suyo o de un tercero; o bien, tramitar préstamos por nómina para su beneficio.

De acuerdo a las certificaciones expedidas por el señor Pagador de la Cámara de Representantes, aparecen constancia de cuatro empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo de LOZANO GALDINO, a quienes les aparecen préstamos deducidos por nómina, de los cuales Homero de Jesús Benjumea Cachique y Claudio Olivera Bautista, justifican los créditos para el pago de matrícula universitaria y gastos personales, sin que ninguno de esos dineros, hubiese sido entregado al aforado.

Germán Hernández Calderón y Oliver Oliveros Ferreira no pudieron ser ubicados para efectos de la declaración jurada; sin embargo los empleados de la UTL que rindieron su versión, sostienen que no tienen conocimiento de exigencias de dinero de parte del Congresista para con sus empleados. 3.4. Respecto al supuesto acto irregular de venta o cesión a terceros de los tiquetes aéreos entregadas por el Congreso para el desplazamiento en el ejercicio de su función Parlamentaria, se adjuntaron por la Secretaria General de la Cámara de Representantes, copia auténtica de la numeración de los tiquetes de la aerolínea AEROREPUBLICA entregados a LOZANO GALDINO mientras fungió como congresista, y la respectiva utilización de los mismos de acuerdo a información de la empresa aérea.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo consagrado en el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, es competente la Sala para adoptar la decisión que corresponda en relación con la denuncia formulada contra JUAN LOZANO GALDINO, quien tal como consta en autos, fue elegido Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Departamento del Amazonas para el periodo constitucional 2006-2010 y los hechos denunciados supuestamente ocurrieron en ejercicio de su cargo, razón por la cual la Corte conserva la competencia para investigarlo, pese a que actualmente el Ex Parlamentario no tiene la calidad de Congresista.

Ahora bien, en armonía con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 la investigación previa tiene como finalidad, entre otras, establecer si la conducta puesta en conocimiento de las autoridades ocurrió y si está descrita en la ley penal como delito. Por su parte, la iniciación de una investigación penal no solo exige el conocimiento serio y confiable de la probable ocurrencia de una conducta punible, sino también que, desde el punto de vista del imputado, en cuyo favor prevalece el principio constitucional de presunción de inocencia, conforme lo ha reiterado la Sala, resulta abusiva cuando no existe ese mismo conocimiento en relación con su posible participación en el delito que se le endilga, pues, el ciudadano tiene derecho a no ser sometido a investigación, sino por las causas y dentro de las circunstancias que expresamente autorice la ley.

En este orden de ideas, tiénese que establecida la calidad foral del denunciado, los elementos de juicio allegados permiten concluir que la Corte debe abstenerse de ordenar la apertura de la instrucción en su contra, por las siguientes razones: 1. Sobre el presunto constreñimiento a los empleados de la UTL De acuerdo con el escrito anónimo, el Representante LOZANO GALDINO, “ …viene cobrando un porcentaje de los sueldos de los asistentes y asesores que trabajan en su Unidad de Trabajo Legislativo, además viene pagando con los cargos, préstamos personales adquiridos antes de ser elegido como representante a la cámara por el Amazonas” En orden a verificare ese hecho, la Sala dispuso recibir testimonio a las personas que estuvieron vinculadas a la UTL del aforado en diferentes épocas del periodo legislativo.

Es así como Claudio Oliveira Bautista asevera en declaración jurada, recepcionada el pasado 27 de mayo, que su vinculación a la UTL del aforado investigado se dio desde el 20 de julio de 2006 hasta octubre de 2007, cargo al que llegó por su experiencia en el área educativa, la cual era conocida por el Congresista y sin que hubiese tenido que otorgar al Parlamentario alguna contraprestación por la vinculación, ni tampoco entregar periódicamente parte del dinero para su beneficio y mucho menos, adquirir préstamos a su favor.

En similares términos se expresaron Boris Enrique Pérez Pereira y Homero de Jesús Benjumea Cahique, quienes trabajaron al servicio de LOZANO GALDINO desde el inicio de la Legislatura en el año 2006 hasta marzo del 2007 y enero de 2008 respectivamente, en los cargos de asistentes, y enfáticamente sostuvieron, que nunca se les exigió dinero, ni fueron constreñido al pago de obligaciones personales del aforado investigado.

También declararon algunos de empleados de la UTL que acompañaron al Representante a la Cámara hasta el final de su periodo, los cuales, al igual que lo hicieron los anteriormente relacionados, afirmaron que nunca fueron coaccionados por LOZANO GALDINO para entregar parte del dinero devengado en el Congreso, como tampoco obligados a realizar préstamos para su beneficio.

De la misma manera se pronunciaron Edilberto Dos Santos Barbosa; Omar Andrés Alvarado Hernández, Sandra Lucía Bohórquez Grau; Constanza del Pilar Rojas Luque; Karen Susett Mejía Martínez; Luzgarda Queija Pinto. Ante la ausencia de prueba que desvirtúe las manifestaciones realizadas por los empleados de la UTL, forzoso resulta afirmar que de parte del aforado no se presentó una conducta ilegal que permita sostener la posibilidad de investigar el supuesto delito de concusión, como quiera que no se dio un abuso del cargo, y no es cierto que el investigado se hubiese valido de su estatu quo con el objetivo de obtener favores indebidos a costa de su investidura, o utilizándola como medio ilegal para generar en sus víctimas una reacción ligada a sus intereses y como contraprestación la entrega de una determinada suma de dinero, que satisfaga los deseos perversos del sujeto activo. 2.

Sobre los presuntos actos extorsivos contra el Gobernador del Amazonas y el Alcalde de Leticia Respecto al hecho relacionado con los actos “extorsivos” supuestamente ejecutados por el Parlamentario en contra de Félix Francisco Acosta Soto, quien fungió como Gobernador hasta el mes de mayo de 2009, y el actual alcalde del municipio de Leticia, José Ricaurte Rojas Guerrero, con el fin de lograr de éstos la designación de familiares y amigos en cargos de la administración presidida y la entrega de contratos, so pena de someterlos a control político, tampoco fue acreditado.

Ello porque son los mismos funcionarios de elección popular supuestamente extorsionados, quienes rechazan rotundamente esos señalamientos, afirmando que no es cierto que LOZANO GALDINO hubiese intervenido forzosamente en la designación de empleados en sus gabinete, pues ni siquiera de su parte de dio una recomendación para la aspiración a uno de los cargos existentes.

Y si bien es cierto en la administración municipal de Leticia, el alcalde Rojas Guerrero vinculó a una pariente de JUAN LOZANO GALDINO, de nombre Leticia Rodríguez Lozano, su nombramiento en la Secretaría de Gobierno se dio por hechos ajenos a exigencias del aforado, como quiera que la designada, lo acompañó en su campaña política, fue su compañera en las aulas universitarias y reunía los requisitos para desempeñar el cargo, sin que para nada influyera el Parlamentario, ni de su parte se dio coacción para lograr ese nombramiento. 3.

Sobre la presunta venta o cesión de los tiquetes aéreos entregados por el Congreso al Parlamentario para el cumplimiento de sus funciones Tampoco resultó acreditada la afirmación que se hace en el anónimo en lo tocante a que “ el congresista LOZANO GALDINO viene vendiendo y regalando tiquetes aéreos de la empresa “AEROREPUBLICA” que son entregados por el Congreso de la República a los parlamentarios para que se desplacen a sus regiones, cometiendo el delito de peculado”.

Las pruebas practicadas respecto a este tópico, indican que los tiquetes entregados por el Congreso de la República para el desplazamiento a la región del Amazonas -de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 870 de 1989, modificado por el 299 de 2005-, fueron utilizados por el Congresista y en parte alguna AEROREPUBLICA certificó la utilización de los boletos, por una persona diferente al aforado, queriendo decir ello que no existe fundamento alguno, ni siquiera en grado de probabilidad para asegurar la posible ejecución de la conducta por parte de LOZANO GALDINO. Finalmente, debe agregar la Sala que si bien en el escrito anónimo se hace alusión, en forma genérica, a un supuesto tráfico de influencias en que habría incurrido el Parlamentario JUAN LOZANO GALDINO para obligar a gerentes y directores de los institutos descentralizados del Gobierno Nacional, supuestas cuotas políticas suyas, para que contrataran y nombraran a familiares y amigos, no se suministraron datos adicionales que permitieran encausar una averiguación sobre el hecho.

En este punto, se recuerda que no fue posible la identificación e individualización del suscriptor del documento anónimo, y menos su ubicación, por lo que el señalamiento, que no pudo ser aclarado, se torna impreciso y vago, resultando insuficiente para dinamizar el aparato jurisdiccional, o al menos para que se torne aconsejable desplegar la actividad pesquisitoria del Estado con el propósito de constatar o verificar hechos inciertos, pues no es posible determinar, con los datos suministrados, a qué institutos descentralizados se hacía referencia, en que consistió el supuesto tráfico de influencias ejercido por el aforado y en que época y circunstancias modales se ejerció. Resulta claro, por tanto, que los supuestos delitos denunciados en el anónimo no se acreditaron.

De hecho, ninguna prueba distinta a la del señalamiento presentado por el supuesto suscriptor del documento demuestra siquiera, con grado de probabilidad, que el Representante a la Cámara JUAN LOZANO GALDINO hubiesen tenido alguna participación en los mismos. De modo que, en aras de la salvaguarda del principio de presunción de inocencia instituido en el artículo 29 de la Constitución Política, debe abstenerse la Corte de iniciar una investigación en tales condiciones, esto es, con base en un escrito anónimo, no corroborado probatoriamente, que carece de la potencialidad suficiente para justificar la apertura formal de una investigación en contra de los aforados, razón por la cual, la Sala se inhibirá de abrir investigación, disponiendo el archivo del expediente, en el marco de las previsiones y limitaciones de que trata el artículo 328 de la Ley 600 de 2000.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. INHIBIRSE de abrir investigación penal en contra de JUAN LOZANO GALDINO, en relación con los hechos aducidos en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fls. 1 C.O. � Fls. 160-165 C.O # 1. � Fls. 20 ibídem. � Fls. 175 y ss C.O 2. � Fls.176 ibídem. � Fls. 183 ídem. � Fls. 163-167 y 183 C.O # 2. � Entre otros, en el proveído del 11 de mayo de 2005, Radicado N° 20.206. � Fls 2 C.O 1. � Fls.

C.O.# 1.