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35495(24-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

Casación 35495 Hans Ronald Camacho y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 318 Bogotá, D.C., veinticuatro de agosto de dos mil doce. Corresponde a la Corte decidir sobre la admisión de las demandas de casación interpuestas por el defensor de los procesados Gerardo Camacho Pardo y Hans Ronald Camacho Bastidas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, con la cual confirmó la dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito que los condenó como determinadores del delito de peculado por apropiación.

HECHOS La Contraloría Interna de la antigua Caja Agraria informó en mayo de 1998, que en la oficina Centro Internacional de Bogotá, a cargo del Gerente Jorge Enrique Gutiérrez Higuera, se dispuso la aprobación de créditos y sobregiros, sin contar con las garantías y la documentación exigidas por la entidad y en las disposiciones de la Superintendencia Bancaria.

Se estableció que durante el período comprendido entre agosto de 1997 y mayo de 1998, los titulares de las cuentas irregulares, Gerardo Camacho Pardo, Hans Ronald Camacho Bastidas y Hugo Carrillo Burgos, resultaron beneficiados, en su orden, con sobregiros por valor de $294’324.000, $144’472.000 y $249’223.000; dineros de los cuales se apropiaron, generando el correspondiente detrimento económico a la entidad bancaria oficial.

ACTUACION PROCESAL Adelantado el trámite de la instrucción a la que fueron vinculados legalmente los procesados, la Fiscalía Especializada de Delitos contra la Administración Pública, mediante proveído del 21 de diciembre de 2004, calificó el mérito probatorio de la investigación con acusación respecto de Hugo Carrillo Burgos como determinador del delito de peculado por apropiación, y con preclusión de investigación para Hans Ronald Camacho Bastidas y Gerardo Camacho Pardo, determinación que en sede de apelación modificó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, el 6 de marzo de 2006, en el sentido de acusar, igualmente, a los sindicados Camacho Bastidas y Camacho Pardo, en su condición de determinadores del punible referido.

Consecuente con el contenido de estos cargos el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, el 22 de enero de 2007, condenó a Carrillo Burgos a 126 meses de prisión y multa equivalente al valor de lo apropiado ($249’223.000); al paso que a los acusados Camacho Bastidas y Camacho Pardo, los sentenció con 114 meses de prisión junto con la multa de $144’472.000 y $294’324.000, respectivamente.

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante la sentencia recurrida, dictada el 26 de abril de 2010, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia. LAS DEMANDAS El defensor de los acusados presenta dos demandas de contenido similar, a través de las cuales denuncia, con fundamento en el cuerpo primero de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 30-2 del Código Penal y la falta de aplicación del inciso tercero de la norma referida.

Por tal motivo, los libelos se resumirán y analizarán de manera conjunta. Según afirma el censor, el sentenciador efectuó una falsa adecuación de los hechos probados o de la realidad probatoria, a los supuestos que contempla el artículo 30-2 del Código Penal, ‘en cuanto por ninguna parte se estableció que los procesados determinaron al gerente de la Caja Agraria, sucursal Centro Internacional, a través de alguna de las actuaciones que caracterizan la figura’.

La sentencia, agrega, precisa que el vínculo entre los acusados y el ejecutor material de la conducta, no aflora de manera directa “… haciendo descansar la determinación no en un mandato o en una orden, o en una insinuación indebida, ni en una coacción, sino apenas ‘en la configuración del acuerdo oneroso’ o en la existencia de ‘un acurdo tácito de voluntades’, lo que de por sí no implica, en estricto derecho, la determinación delictiva.” A la indebida aplicación de la norma sigue la falta de aplicación del inciso tercero del artículo 30 del ordenamiento sustancial, ya que el comportamiento de los enjuiciados corresponde al de cómplices si se tiene de presente que solo prestaron sus nombres y sus cuentas corrientes para que se les realizaran desembolsos y sobregiros.

Mas, no fueron ellos quienes determinaron al servidor público a desarrollar el comportamiento típico de peculado, tampoco les correspondía el dominio del hecho, pues no ejercían las atribuciones bancarias ni fueron ellos quienes desobedecieron las obligaciones correspondientes a los funcionarios de la Caja Agraria, o quienes aprobaron los sobregiros.

En suma, dado que los acusados no obraron como determinadores en el delito que se les atribuye, el recurrente solicita a la Corte casar la sentencia, de manera que en la de reemplazo que emita los condene como cómplices de peculado por apropiación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La violación directa de la ley sustancial, vía de ataque seleccionada por el recurrente, se presenta a través de alguno de los siguientes sentidos: i) falta de aplicación o exclusión evidente, la cual se presenta cuando el juez yerra acerca de la existencia de la norma, no la aplica al caso específico que la reclama, ignora o desconoce la ley que regula la materia o no la tiene en cuenta, debido a que ha incurrido en error sobre su existencia o validez en el tiempo o el espacio; ii) aplicación indebida, que sucede porque el sentenciador desatina en la adecuación de la norma, el yerro se manifiesta en la falsa adecuación de los hechos probados a los supuestos que contempla la norma, en tanto los sucesos procesalmente reconocidos no coinciden con las hipótesis condicionantes del precepto o, iii) por interpretación errónea, esto es, el juez selecciona bien y adecuadamente la norma que corresponde al caso en cuestión, pero yerra al interpretarla y le atribuye un sentido jurídico que no tiene, o le asigna efectos distintos o contrarios a su real contenido.

La jurisprudencia de la Corte tiene establecido que cuando el demandante elige este motivo de casación, cualquiera sea el sentido que postule, debe aceptar los hechos, las pruebas y la valoración que de ellas se hizo en las instancias, es decir que le está vedado discutir cuestiones de facto, teniendo en cuenta que la impugnación es de estricto orden jurídico.

En el caso analizado se advierte con claridad que el recurrente, si bien se propone acatar los aspectos fácticos y de valoración probatoria plasmados en los fallos de instancia, pronto incurre en una irreparable contradicción al exponer argumentos destinados no solo a controvertir las consideraciones del fallo, sino a implantar de manera diversa los sucesos declarados en el fallo, particularmente en lo concerniente a la forma de intervención de los procesados en el punible que se les imputa.

Lejos de demostrar que la facticidad acreditada en la sentencia, dista de los presupuestos fácticos de la norma que denuncia como indebidamente aplicada (art. 30-2 C.P.), el recurrente focaliza su labor en sostener, sin argumentaciones diferentes a las de su personal criterio, que los procesados no determinaron a Jorge Enrique Gutiérrez Higuera, Gerente de la Caja Agraria sucursal Centro Internacional, la comisión del delito de peculado por apropiación, en virtud del cual, previa la apertura irregular de cuentas corrientes a nombre de cada uno de ellos o de sociedades en las cuales tenían participación, se les otorgaron sobregiros que le generaron una grave afectación patrimonial a esa entidad del Estado, pues, asegura el actor, los acusados no desarrollaron sobre el agente material del punible, alguna de las modalidades que pueden generar esa forma de participación, esto es, a través de mandato, orden, consejo, coacción, etc.

De igual modo afirma que los acusados Camacho Bastidas y Camacho Pardo, no contaban con el dominio del hecho, teniendo en cuenta que carecía de la capacidad funcional de otorgar los sobregiros, la cual radicaba en el gerente de la entidad (condenado también por estos hechos) y en las directivas del Banco. Entonces, concluye, sin reparar el texto de la sentencia, que los procesados obraron como cómplices del servidor público mencionado, mas no en la condición que se les atribuyó en el calificatorio y por la que finalmente fueron condenados, radicando aquí, en su sentir, el defecto de adecuación normativa que alega.

Esta forma de argumentar, además de comportar confusiones dogmáticas en torno a la autoría y la participación, socava sin ninguna consideración las declaraciones fácticas y el análisis probatorio establecido por el sentenciador en el fallo recurrido, de manera que la vía de ataque que debió emprender, era la de la violación indirecta de la ley sustancial, prevista como se sabe para cuestionar en sede extraordinaria los aspectos que inquietan al recurrente.

La propuesta del actor no se pliega a la lógica y a la argumentación de la causal de casación seleccionada, en tanto rehúsa indicar de qué manera el sentenciador estableció que los procesados actuaron como cómplices del peculado por apropiación, y que a pesar de ello los condenó como determinadores de tal ilicitud, omisión que contrasta con el texto de la sentencia, el cual es claro en precisar, con apoyo en las pruebas de la actuación, que bajo esta segunda forma de participación intervinieron los acusados en el ilícito que se les imputa.

En consecuencia, sin que resulten necesarias más consideraciones, en tanto no se acredita yerro alguno que desdiga del acierto y de la legalidad del fallo recurrido, la Corte inadmitirá la demanda analizada, teniendo además en cuenta que no avizora violación a los derechos del procesado que deba restablecer de oficio. En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE Inadmitir las demandas de casación presentadas por el defensor de Hans Ronald Camacho Bastidas y Gerardo Camacho Pardo.

Contra esta decisión no procede Ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fols. 151 a 190 C 15 � Fols. 201 a 226 cuaderno de segunda instancia � Fols. 148 a 168 cuaderno de la causa � En cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo PSAA08-5769 del 02-04-09 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. � Fols. 39 a 79 PAGE 1