Micelio
35452(02-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 262 de 2000Ley 201 de 1995Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Extradición N° 35.452 SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35452 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 28. Bogotá, D.C., dos de febrero de dos mil once. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, presentada por el defensor del solicitado en extradición SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN, y coadyuvada por éste.

ANTECEDENTES PROCESALES El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 1069 del 13 de mayo de 2009, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación N° 1:09-CR-025, dictada el 21 de enero de 2009, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de lavado de dinero y delitos relacionados con el tráfico de narcóticos.

El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 14 de mayo de 2009, ordenó la captura de SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN, diligencia que se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2009 por miembros de la Policía Nacional, adscritos a la Metropolitana de Barranquilla, en el perímetro urbano de la capital del Departamento del Atlántico. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN, lo que hizo a través de la nota verbal N° 2678 del 16 de noviembre de 2010.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presentó memorial en el que manifiesta que él y su poderdante han decidido “renunciar expresamente a los términos de notificación y ejecutoria de las Resoluciones mediante las cuales se nos solicita petición probatoria, al igual que el que reclama los Alegatos de Conclusión, toda vez que es deseo de mi defendido que se produzca cuanto antes el concepto favorable para su extradición al Estado requirente, pedimento éste que posteriormente fue coadyuvado por ESCOBAR GARZÓN. C O N S I D E R A C I O N E S Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior implica que, aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso. Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.

Página contiene parte resolutiva y firma del Presidente de la Sala Extradición N° 35.452 Además del defensor y el solicitado en extradición, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el apoderado de SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, y coadyuvada por el requerido en extradición, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar la renuncia que el defensor del solicitado en extradición SEVERO IV ESCOBAR GARZÓN hace a los términos probatorios previstos en la ley dentro del presente trámite, y coadyuvada por éste. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Página contiene firma de 8 Magistrados Extradición N° 35.452 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Cita medica JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria