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35438(01-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 35.438 MANUEL ANTONIO SANTOS MUÑOZ y OTRA Proceso nº 35438 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta Nº 21- Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la petición de adición de la sentencia del 16 de enero de 2011 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, impetrada por el representante de la parte civil.

ANTECEDENTES 1. El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor de María Constanza Arias Lozano y Manuel Antonio Santos Muñoz quienes habían sido acusados por el delito de alzamiento de bienes, agravado. 2. Recurrida la decisión por la parte civil, el 27 de julio de 2010 el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo condenatorio contra María Constanza Arias Lozano y Manuel Antonio “Sánchez (sic) ” Muñoz en calidad de autores del referido reato, les impuso la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión y multa en cuantía de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y, los sentenció al pago de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios materiales y morales.

Del mismo modo, les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 3. Mediante auto del 12 de agosto siguiente, el juzgador de segundo nivel aclaró el numeral primero del fallo en el sentido de señalar que el nombre correcto del encartado es Manuel Antonio Santos Muñoz. 4. Contra la providencia de segundo grado, la defensa técnica de Manuel Santos Muñoz interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 5.

En el traslado a los no recurrentes, la parte civil presentó el alegato correspondiente. 6. La Sala de Casación Penal mediante fallo del pasado 16 de enero resolvió no casar la sentencia impugnada por los cargos formulados y casarla parcialmente de oficio para adicionarla en el sentido de cancelar algunas escrituras públicas y anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20187858; lo anterior, dejando a salvo la posibilidad de que los terceros de buena fe exenta de culpa, persigan ante la jurisdicción civil el resarcimiento de los perjuicios causados. 7.

Por memorial del 25 de enero de este año, el doctor Carlos Enrique Alonso Hernández, víctima y representante de la parte civil solicita a la Corte la adición del referido fallo en el sentido de que “ se condene al pago de COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO contra quienes no les prospero (sic) la impugnación de la sentencia de segunda instancia que dicto (sic) el Juzgado Catorce Penal del Circuito ”.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer de la petición del representante de la parte civil por las siguientes razones: i) El asunto relativo a las costas y agencias en derecho no solo no fue objeto de discusión alguna en las instancias sino que ellas no se impusieron en el fallo condenatorio de segundo grado, en los términos del numeral 2º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. ii) Tampoco le asiste interés jurídico al perjudicado y representante de la parte civil para reclamarlas en la medida que no interpuso el recurso extraordinario de casación y en ese orden, el asunto no constituyó tema de debate en esta sede. iii) En razón del principio de limitación que rige el recurso y los fines que le son intrínsecos es claro que este tema no podía ser abordado por la Corte en el fallo de casación pues se insiste, la ausencia de condena por este concepto no fue objeto de reparo alguno por el peticionario. iv) Finalmente, es claro que una vez proferida la sentencia de casación, la Corte pierde toda competencia para conocer del proceso y hacer cualquier pronunciamiento.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer la petición de adición del fallo de casación del 16 de enero de 2011. Estarse a lo resuelto en sentencia del 16 de enero de 2011 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. folios 84-103 ibídem. � Cfr. folios 16-42 del cuaderno del Tribunal. � Cfr. folios 50-52 ibídem. � Cfr. folio 46 ibídem. � Cfr. folios 79-131 ibídem. � Cfr. folios 132-150 ibídem. � Cfr. folios 63-124 del cuaderno de la Corte. � Cfr. folio 141 ibídem.