21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No. 35427 La Nación – Ministerio de hacienda y Crédito Público vs Armando Tibabuza Gutiérrez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 35427 Acta No.28 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, contra la conciliación del 30 de noviembre de 1992, llevada a cabo ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante la cual se acordó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a favor de ARMANDO TIBABUZO GUTIÉRREZ.
ANTECEDENTES La recurrente, apoyada en la causal contemplada en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, solicita se revise la cuantía de la pensión de jubilación reconocida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a Armando Tibabuzo Gutiérrez y, en su lugar, se reliquide la misma ajustándola a los topes máximos legales, de acuerdo con la normatividad vigente.
Aduce como sustento de lo anterior que el señor Armando Tibabuzo Gutiérrez trabajó para la Caja Agraria del 13 de octubre de 1969 al 29 de noviembre de 1992; según el acta de conciliación, suscrita ante el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a partir del 30 de noviembre de 1992 dicho señor comenzó a disfrutar de pensión de jubilación, al acogerse al plan de retiro voluntario ofrecido por la empleadora; mediante Resolución 2188 la Caja Agraria reconoció dicha pensión al mencionado Tibabuzo Gutiérrez, en cuantía provisional de $680.195.00; una vez liquidadas definitivamente las prestaciones sociales del trabajador, la Caja Agraria, mediante Resolución 883 del 21 de mayo de 1993, reliquidó su pensión, con base en un salario promedio mensual de $1.951.286.66, para fijarla en $1.463.465.00; el salario anual del señor Tibabuzo Gutiérrez, para la fecha de retiro, fue de $23.415.439.92; el Gerente General de la Caja Agraria, en los meses de enero a mayo de 1992, tuvo un salario mensual de $1.483.664.00 y, a partir del 2 de junio, de $2.200.000.00, para un total al año de $22.818.320.00, inferior en $527.120 al devengado por el trabajador; conforme al artículo 3 de la Ley 60 de 1990 y 9 de la Ley 4 de 1992, ningún trabajador oficial vinculado a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, podía devengar “remuneraciones y prestaciones (…) que anualmente excedan lo percibido por el representante legal (…)”; la remuneración recibida por el trabajador y que sirvió de base para liquidar su pensión vulnera las anteriores disposiciones.
El demandado en el recurso, dentro del término de traslado, se opuso a la revisión impetrada, y en cuanto a los hechos en que ella se sustenta, dijo que, durante el último año, recibió salarios cuyo promedio “mensual” fue inferior a $23.415.439.99; que la certificación sobre los ingresos del Gerente General solo se refiere a la asignación básica, y que faltan los gastos de representación y los viáticos permanentes.
Surtido el trámite que legalmente corresponde, procede la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, a resolver de plano, previas las siguientes: CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto que conforme al artículo 3º de la Ley 60 de 1990, al cual remite el artículo 9º de la Ley 4ª de 1992, “ En ningún caso podrán los directivos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, autorizar remuneraciones y prestaciones para los trabajadores oficiales de la respectiva entidad que anualmente excedan lo percibido por el representante legal de la misma”, ese no es el caso del demandado en revisión o, al menos, no existe prueba donde se evidencie la violación a dicho mandato.
Lo anterior por cuanto, las certificaciones de folios 44 y 45 solo se refieren a la remuneración fija mensual que devengaba el Gerente General de la Caja Agraria en los años de 1991 y 1992, esto es, $1.483.664.00 y $2.200.000.00, respectivamente, sin que se conozca a cuánto ascendía su salario promedio por cada anualidad, para así poder establecer si el del trabajador superaba el monto que sirvió de base a la Caja Agraria en la tasación de su mesada pensional.
Por lo que se observa, en cuanto al comparativo de la remuneración fija del Gerente General de la Caja Agraria ($1.483.664.00 en 1991 y $2.200.000.00 en 1992) y la remuneración fija del trabajador ($680.565.00 en 1992), conforme la Resolución 2188 de 1992 (fl. 89 cdno de la Corte) y liquidación definitiva de prestaciones sociales (fl 126 ibídem), única posible con las pruebas suministradas por la recurrente, la diferencia de remuneración resulta abismal a favor del primero, por lo que la causal invocada para la revisión resulta infundada.
Por lo visto, no se accederá a la solicitud revisión del acta de conciliación suscrita entre el ex trabajador Armando Tibabuzo Gutiérrez y la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, hoy en liquidación, y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Costas en el recurso extraordinario de revisión a cargo de la parte recurrente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L VE: Primero.- Negar la Revisión de la pensión de jubilación reconocida al señor ARMANDO TIBABUZO GUTIÉRREZ por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero – Caja Agraria, hoy en liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, no invalidar la conciliación realizada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de noviembre de 1992, mediante la cual se formalizó el acogimiento del ex trabajador al plan de retiro voluntario ofrecido por la Caja Agraria. Tercero.- Costas a cargo de la parte recurrente.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 7