CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 25 5 República de Colombia Expediente 35416 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 35416 Acta No. 09 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
Dentro del proceso ordinario laboral que le sigue ALIRIO OSORIO ISAZA al BANCO POPULAR, esta Sala de Casación, mediante sentencia del pasado 4 de agosto de 2009, CASÓ PARCIALMENTE la dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 22 de enero de 2008, en lo concerniente a los factores que se deben tener en cuenta para efectos de calcular el salario promedio devengado en el último año de servicios por el demandante, que sirve para determinar el salario base de liquidación de la pensión de jubilación. Para mejor proveer, en sede de instancia, se ordenó por Secretaría, librar oficio a la demandada, para que certificara la base de liquidación para aportes a la seguridad social del demandante correspondiente al último año de servicios.
Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente, DECISIÓN DE INSTANCIA Conforme a la decisión adoptada, para efectos de determinar el ingreso base de liquidación de la pensión debidamente indexado, se tomará el promedio actualizado del salario base de liquidación correspondiente al último año de servicios, teniendo en cuenta la asignación básica, la prima de antigüedad y la bonificación semestral, en aplicación del artículo 1º de la Ley 62 de 1985, recibidos por el trabajador durante dicho periodo según la certificación allegada por la demandada, y agregada al expediente de conformidad con lo señalado en el auto visible al folio 73.
La actualización se hace a la fecha de la pensión con base en la variación anual del IPC (DANE) aplicada al valor histórico de dicho promedio. A este dato se le calcula el 75%, obteniendo así el valor de la pensión. Lo cual arroja el siguiente resultado: Así las cosas, la Corte, en sede de instancia, revocará parcialmente el fallo del Juzgado en cuanto al monto de la primera mesada pensional, en razón de los factores salariales para determinar el promedio, para en su lugar, fijar dicha mesada en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, para el año 1998.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA el ordinal segundo del fallo proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales D.C., el 27 de julio de 2007, en el proceso adelantado por LUIS ALIRIO OSORIO ZAPATA, y, en su lugar, CONDENA al BANCO POPULAR S.A a que reconozca la pensión legal de jubilación al demandante equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, para el año 1998, en los términos indicados por el tribunal que se mantienen incólumes.
Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO