CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN 35376 MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO PAGE 5 EXTRADICIÓN 35376 MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO Proceso n.º 35376 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 411 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la manifestación de renuncia a solicitar pruebas, a presentar alegatos y a la totalidad de los términos, presentada por el apoderado del ciudadano MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO, dentro del trámite de extradición elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. A través de su embajada el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 1564 de 1º de julio de 2009 solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO, toda vez que está requerido por el Distrito Sur de Florida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.
El señor Fiscal General de la Nación con resolución de 29 de julio de 2009, ordenó la captura de MARIO GERMAN SATIZÁBAL RENGIFO, la cual se hizo efectiva el 16 de septiembre de 2010 por funcionarios de la Policía Nacional. 3. La Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal No.2653 de 9 de noviembre del presente año, formalizó la solicitud de extradición allegando la documentación traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DAJI.E.02063 de 10 de noviembre de 2010 anotó que: “ En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…” remitiendo la actuación a su homólogo del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió la actuación a la Corte para lo correspondiente. 5.
Esta Corporación dispuso el 17 de noviembre del año en curso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación, y para tal fin otorgó poder al abogado Yesid Rubio Amórtegui, quien fue legalmente reconocido en auto de 25 de noviembre siguiente, así mismo se ordenó correr traslado de diez (10) días para que las partes solicitaran las pruebas que considerarán pertinentes (artículo 500 de la Ley 906 de 2004). 6.
En el transcurso de éste fue allegado memorial suscrito por el profesional asignado, en el cual manifiesta que es su voluntad y la de MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO, en renunciar a los términos de notificación y ejecutoria de los autos que se profieran dentro del presente trámite, incluso a la práctica de pruebas y presentación de alegatos finales.
Lo anterior con el fin de dinamizar la justicia y acelerar en lo posible la actuación, y así aclarar su situación legal frente a los cargos endilgados directamente en el país que lo solicita. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte en reiterado criterio ha insistido que en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales.
En consecuencia, resulta viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados en la ley en su favor para ejercer algún derecho, así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que les estatuye la ley, como son los desarrollados en el trámite de extradición las solicitudes probatorias y alegatos, artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
La presente actuación no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor, también tiene la facultad de intervenir ante la Corte y ante el Gobierno Nacional el agente del Ministerio Público, según previsiones del artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO y su defensor a los términos que en su favor prevé la norma arriba citada, incisos 1 y 3, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público intervenga en cada una de las fases pendientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR la renuncia que el solicitado en extradición MARIO GERMÁN SATIZÁBAL RENGIFO y su apoderado hacen a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. 2. DISPONER que los traslados ordenados por auto de 25 de noviembre del año en curso se cumplan en relación con el Ministerio Público. Cópiese notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÊS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Autos de extradición, radicados números 31878 del 5 de agosto de 2009;
Rad.. núm. 31025 del 19 de febrero de 2009, Rad. Número 31023 del 6 de mayo de 2009, Rad. Num. 3|1876 del 3 de junio de 2009 entre otros.