Micelio
35358(29-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. 35358 Acta No. 21 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JESÚS MARÍA PALACIO CADAVID y OTROS, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso adelantado contra FRONTINO GOLD MINES LIMITED EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.

Mediante la referida decisión, el Tribunal revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado, que había condenado a pagar a todos los demandantes, los reajustes pensionales deprecados, desde el año 2002 al 2007, y en su lugar los dejó vigentes solamente para cuatro del total de diez. Dicha decisión fue recurrida por el mandatario judicial de los actores por lo que se entiende que se propone en interés de aquellos, cuya condena inicial fue revocada por el ad quem.

Debe anotarse que el interés para recurrir en casación de la parte demandante se calcula teniendo en cuanta las pretensiones denegadas por el fallo del Tribunal, y cuando, como en este caso, la sentencia de primera instancia acoge parcialmente dichas pretensiones, los actores no apelan y el Tribunal revoca, el interés está determinado por el monto de las condenas de primera instancia que resultaron infirmadas posteriormente por el superior, pues la quietud de los demandantes frente a dicho fallo debe entenderse como conformidad con la decisión. Trasladadas esas consideraciones al sub lite, se tiene que la sentencia de primera instancia que condenó a los reajustes pensionales de 2002 a 2007, sin ninguna incidencia futura y sin que ninguna de las cuantías individuales alcanzara el equivalente a 120 salarios mínimos legales, no fue apelada por la parte demandante, que se conformó con las mismas, y por ende la lesión que sufrió cada uno de los demandantes con la revocatoria por parte del Tribunal se circunscribe a ese monto y el mismo constituye su interés para recurrir en casación, pero como no alcanza el quantum exigido por la ley procesal laboral, no queda camino diferente que inadmitir el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4