CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.35343 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35343 Acta No. 18 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de AGROPESQUERA INDUSTRIAL BAHIA CUPICA LTDA. SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle el 23 de enero de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la providencia del 23 de noviembre de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido en contra de la demandada recurrente por WILSON HERNÁN SALAZAR VALENCIA. I.
ANTECEDENTES El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que profirió el 23 de noviembre de 2007, al estimar que no reúne el requisito del interés para recurrir, teniendo en cuenta que este se calcula por el valor de las condenas impuestas en la sentencia que se impugnó, cuyos valores sumados arrojan un total de: $20.594.782,29, cifra que es inferior a la cantidad señalada para recurrir en casación, esto es $52.044.000.
Inconforme con esa decisión, el apoderado de la demandada pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, al considerar que era improcedente, toda vez que al sumar los valores de cada una de las pretensiones da un total de: $ 20.594.782,29, suma que no alcanza a llegar al valor de $ 52.044.000 y ordenó se expidieran las copias solicitadas, después de concluir con los mismos argumentos, que el recurso de casación es improcedente por no cumplir con el requisito del interés jurídico para recurrir.
Aduce el recurrente en el escrito que presenta ante la Corte que no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal, por cuanto manifiesta que entre el trabajador y la Empresa demandada no existió una relación laboral, toda vez que no lo contrató, no le impartía órdenes ni le pagaba un salario, existiendo por lo tanto un enfrentamiento entre los fallos judiciales y la ley sustancial, pues no puede condenarse a la demandada a pagar acreencias laborales cuando no hay un contrato laboral realidad demostrado durante el curso del proceso y menos condenarla al pago de indemnización moratoria, cuando el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que para que dicha indemnización proceda debe existir mala fe por parte de la demandada, lo cual tampoco quedó probada en el proceso.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En realidad la recurrente se distrae en un discurso sobre la legalidad de la condena que le fue impuesta, pero no da ningún argumento tendiente a demostrar que se equivocó el Tribunal cuando negó el recurso de casación. Con todo, importa anotar que tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por las condenas que le fueron impuestas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por no pago de cesantías, primas, vacaciones y sanción moratoria.
Así las cosas, el cálculo correspondiente por cesantías da $610.127,77; por intereses a las cesantías $69.660,41; por indemnización por falta de pago de cesantías $3.319.998; por primas de servicio $610.127,77, por vacaciones $325.544,44, y por sanción moratoria, son $11.066,66 diarios a partir del 18 de diciembre de 2003 hasta que se le cancelen los conceptos que la generan; para un total de $20.827.182.
En esas condiciones, las condenas impuestas a la entidad enjuiciada no alcanzan el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, habrá de declararse bien denegado el recurso de casación por parte del Tribunal de Guadalajara de Buga por las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1º. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el proceso que WILSON HERNÁN SALAZAR VALENCIA, instauró contra la AGROPESQUERA INDUSTRIAL BAHIA CUPICA LTDA, SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. 2º.
Enviar la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente. Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5