CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No.35336 Luis Alfredo Huertas Gómez Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Revisión No.35336 Luis Alfredo Huertas Gómez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 436 Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) ASUNTO: Debiera la Sala pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado Luis Alfredo Huertas Gómez contra el auto del pasado 17 de octubre, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, de no ser porque aquél lo fue de manera extemporánea.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Con sustento en la causal tercera del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de Luis Alfredo Huertas Gómez presentó demanda de revisión contra la sentencia de septiembre 23 de 2010, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que en sentido condenatorio y por el punible de hurto calificado dictó, en agosto 26 de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad. 2.
La Sala, el pasado 17 de octubre del año en curso dispuso inadmitir dicho libelo, en decisión que fue notificada personalmente al Ministerio Público y al sentenciado en octubre 22 y 30 respectivamente y a los demás sujetos procesales en estado que se fijó el 31 del mismo mes. 3. El pasado 8 de noviembre, sin embargo, la defensa del sentenciado presentó escrito en el que dijo interponer el recurso de reposición contra la providencia inadmisoria de su demanda de revisión. 4.
De conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 los recursos ordinarios deben inteponerse dentro de los tres días siguientes a la última notificación, previsión normativa que fue omitida por el pretendido impugnante toda vez que, al ser notificada aquella por estado del 31 de octubre de 2012, significa que el término para proponer recursos venció el 6 de noviembre, luego el interpuesto, que lo fue el 8, deviene extemporáneo, lo cual impide un pronunciamiento sobre el mismo.
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Denegar el recurso de reposición que el apoderado del sentenciado Luis Alfredo Huertas Gómez interpuso contra el auto del pasado 17 de octubre de 2012, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión, por extemporáneo Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE