CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.35.334 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 35334 Acta No. 25 Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de TERESA MORENO CELIS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Decisión Laboral, el 31 de octubre de 2007, en el proceso seguido por la recurrente contra SARALUZ LTDA. I-.
ANTECEDENTES En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente: La demandante pretende que le reconozca el pago de la indemnización por despido injusto, fundamenta sus peticiones en que prestó sus servicios a la demandada mediante contrato a término indefinido, desde el 15 de octubre de 1985 al 19 de enero de 2003, fecha esta última en que terminó el contrato sin justa causa.
La entidad demandada se opone a las pretensiones del actor. Para tal efecto puntualiza que la relación laboral terminó por justa causa, al incumplir la actora gravemente sus obligaciones laborales. Finalmente, propone las excepciones de: Pago de los derechos legalmente causados, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, falta de título y de causa en el demandante, compensación, y prescripción. SENTENCIA DEL A QUO El 6 de agosto de 2007, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.
II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL En providencia del 31 de octubre de 2007, el Ad quem citado confirmó la decisión de primera instancia. El Tribunal sustentó la parte resolutiva de la sentencia, en las siguientes consideraciones: Con la carta de despido que obra a folio 45, dio por acreditado la terminación del contrato laboral de la actora.
Además, la transcribe así: “…dar por terminado su… por la siguientes razones “1. A efecto de garantizar la seguridad de los bienes de la empresa y de los dineros que se recaudan como producto de las ventas, la administración de la compañía estableció procedimientos e impartió instrucciones precisas para el manejo del efectivo dentro del punto de venta, al efecto se ordenó su carácter de administradora, consignar cuantas veces fuere necesario y en el caso de no poder hacerlo, distribuir, ocultar y camuflar al cierre de cada jornada el dinero en sitios estratégicos dentro del almacén, ero (sic) nunca dejarlo en un solo lugar y menos en el área de la caja para prevenir posibles robos, ó (sic) en caso de atracos evitar que se presente significadas (sic) pérdidas, el incumplimiento de tales obligaciones fue omitida por ud (sic), el día 22 de diciembre, que dejó en la caja obviando de forma explicable los procedimientos establecidos, propiciando unas pérdidas que ascienden a la cuantía de $12.000.000.00, que fueron sustraídas de la caja del almacén en las horas de la noche.
“2. Llamada a descargos por los hechos relacionados acepta Ud (sic), tener conocimiento de los procedimientos de seguridad que se complementaron para tratar de evitar robos o al menos dilatar su producción e (sic) procura de no facilitar la actividad de los delincuentes y propiciar la actuaciones de las autoridades, y en segundo lugar no justificar en forma alguna su actitud negligencia (sic) y la grave violación a sus obligaciones al incumplir las órdenes expresamente impartidas y desacatar los procedimientos de seguridad establecidos por la compañía.” Además, el Tribunal manifiesta que: “ Por otra parte, obran especialmente la diligencia de descargos rendidos por la demandante el día 27 de diciembre de 2002 (fls.46 a 49) y la ampliación del día 9 de enero de 2003 (fls. 50 a 51), al igual que el reglamento interno de trabajo (fls. 54 a 72), memorando del 3 de diciembre de 2002, dirigido a todas las administradoras por el departamento de personal sobre horarios, normas de seguridad y recomendaciones especiales (fl 52), las declaraciones rendías por los testigos:…”.
“También se le recibió interrogatorio de parte al representante legal de la demandada, quien afirmó que durante el tiempo de relación laboral con la demandante, se le cancelaron todos sus salarios y prestaciones, siendo su último empleo de dirección, confianza y manejo, que efectivamente laboraba algunos domingos y festivos. Afirmó que la empresa no cuenta con cajas de seguridad para guardar el dinero, todos los funcionarios de la empresa han sido instruidos para guardar el dinero de tal forma que no se lo hurten.
Admitió que en otros puntos de venta habían ocurrido hurtos de dinero los mismos no habían sido tan significativos como en el que laboraba la demandante, pero en todos se han impuesto las sanciones a que hubo lugar. Negó las afirmaciones que la demandante hubiera reclamado a su empleador el suministro de cajas fuertes y la revisión de la alarma.
Que ocurrido el hecho la demandante fue llamada a descargos y que se procedió a terminar su contrato de trabajo. En interrogatorio de parte a la demandante…, afirmo (sic) al (sic) haberle puesto de presente la documental respectiva que al finalizar la relación laboral le habían cancelado las prestaciones sociales, al igual que acepto (sic) haber sido llamada a descargos con ocasión de los hechos que dieron origen al despido, igualmente acepto (sic) que el día 3 de diciembre de 2002, recibió precisas instrucciones, sobre horario, seguridad y recomendaciones especiales en cuanto al manejo del dinero y acepto (sic) como cierto el pago de anticipos de cesantías parciales, al igual que como administradora y en ejercicio de su cargo tenia personal bajo su mando y los haberes del almacén que administraba.” “En análisis de las pruebas aportada al proceso encontramos en primer lugar que la demandada aplicó el debido proceso para determinar la responsabilidad de la demandante; siendo así que en el acta de descargos del 27 de diciembre de 2002 y la ampliaciones de enero 9 de 2003 y enero 16 de 2003, en donde la demandante acepta reconocer el procedimiento para el manejo del dinero del almacén, dado por escrito por el departamento de personal, describiendo que debía guardar la plata en distintas partes y que debía consignar siempre que fuera necesario y que no llamo a la oficina a reportar el dinero y a solicitar ayuda para consignar por despistada, por bruta no cayo en cuenta, que manejaba las llaves del almacén y no supo cuanto fue el monto del dinero sustraído.
Así mismo, se habrá de tener cuenta el memorando de fecha 3 de diciembre de 2002 (fl 52) dirigido por el departamento de personal de la demandada a todas las administradoras, en donde se establecen las normas de temporada navideña sobre horarios, seguridad y recomendaciones especiales. En la testimonial fluye también que la demandante como administradora tenia (sic) bastante experiencia en el desempeño de su cargo y que a pesar de la responsabilidad que tenia (sic) no tomo (sic) el mínimo de prudencia y diligencia para el manejo de los bienes que le habían confiado, no mucho menos aviso (sic) del riesgo que corría solicitando los elementos necesarios para evitar el error cometido, colaboración que si hubiera solicitado oportunamente se habían evitado perjuicios personales y económicos….” III-.
LA DEMANDA DE CASACION El demandante en casación solicita que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, y en sede de instancia, revoque la de primer grado, para que en su lugar condene a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto. El petitum de la demanda de casación se soporta en un cargo, no objeto de réplica, el cual se estudiará a continuación: “Acuso la sentencia de ser violatoria por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 57, 58 del C.S.T. y 7º numerales 4º y 6º del Decreto 2351 d e1.965, en concordancia con los artículos 8º, 9º, 10º, 13, 14, del C.S.T. y 25, 53, 58, de la constitución Nacional por falta de apreciación de la prueba ”.
La anterior violación, se produjo a causa de… El yerro fáctico que se configuro (sic) por no haber desconocido al (sic) existencia del documento que obra a folio 52 del expediente, y si (sic) lo tuvo en cuenta para decidir por error en su valoración… DEMOSTRACIÓN DEL CARGO El contenido del documento que obra a folio 52 del expediente… no fue: o (sic) percatado por el Tribunal, o, no fue tenido en cuenta para efectos de producir el fallo… IV-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El único cargo formulado presenta deficiencias técnicas insuperables, representadas en que el recurrente sustenta su acusación en la no valoración del folio 52 y simultáneamente acusa esta misma prueba como mal apreciada, lo cual resulta incompatible, toda vez que lo primero implica el desconocimiento de la prueba y lo segundo conlleva necesariamente la valoración misma de la prueba, pero de manera errada.
Deficiencia que adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que es la única prueba acusada, y que se reitera a lo largo del desarrollo del recurso. No obstante lo anotado, si por holgura de la Sala se estudiara el cargo, habría que decir que tampoco estaba llamado a prosperar, toda vez que el recurrente no ataca todos los sustentos de la sentencia recurrida, el censor se centra en desarrollar el cargo con base al folio 52 mencionado, desconociendo los otros sustentos probatorios y fácticos en que se soportó la providencia:, lo dicho por la actora en su interrogatorio de parte, las actas de descargos rendidas por los hechos que dieron ocasión al despido y lo que coligió el tribunal de las mismas, los testimonios, entre otros.
En consecuencia, el censor no lograría desvirtuar la presunción de legalidad de la sentencia. Basta lo primero, para desestimar el cargo. Por lo anterior, no se casará la sentencia. No se condenará en costas a la parte demandante, por no haber sido el recurso objeto de réplica. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia de 31 de octubre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de TERESA MORENO CELIS contra SARALUZ LTDA. Sin costas en el trámite del recurso extraordinario de casación. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal.
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