vvvvvvv República de Colombia IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS 35325 HERNANDO JULIO AYALA Corte Suprema de Justicia República de Colombia IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS 35325 HERNANDO JULIO AYALA Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35325 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos diez (2010) VISTOS Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el día 30 de octubre anterior, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo de habeas corpus formulado a nombre de HERNANDO JULIO AYALA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala Jesús Hernando Julio Teherán, quien incoa la acción de habeas corpus a nombre de Hernando Julio Ayala, que éste fue capturado por la Policía Nacional en el casco urbano del municipio de San Onofre (Sucre) -mediando orden expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Onofre- ante la incriminación de delitos contra la libertad sexual en menor de catorce años el 12 de mayo de 2010, verificándose la respectiva audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y consiguiente medida de aseguramiento -en establecimiento carcelario-, al día siguiente, 13 de mayo. 2.
Así también que el 12 de junio posterior la Fiscalía presentó el respectivo escrito de acusación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo, convocándose para la audiencia de Formulación de acusación el 30 de junio sin que se cumpliera al no ser traslado el procesado de la cárcel, efectuándose entonces el 2 de agosto. El 25 de agosto tuvo lugar la audiencia preparatoria, fijándose como fecha del juicio oral el 7 de octubre, siendo aplazada su calenda a solicitud de la Fiscalía -por no haber recibidos los informes sexológicos-, para fijarse entonces por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo como fecha el 30 de noviembre de 2010. 3.
Dada la anterior secuencia y tras advertir el vencimiento de términos -130 días a partir de la formulación de acusación-, el 20 de octubre ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Onofre se verificó la audiencia de libertad, siendo denegada bajo el supuesto de no proceder tratándose de delitos en los que están involucrados menores, acorde con lo dispuesto por la Ley 1098/06, manteniéndose la negativa al interponerse reposición, dado lo cual incoó apelación. El 29 de octubre y como quiera que a esa fecha “el recurso de apelación no ha sido resuelto”, acude en habeas corpus, bajo el criterio de encontrarse frente a un típico caso de prolongación de la privación de la libertad en forma ilegal, pues así como extraña a su criterio que sea suficiente la índole del delito para afirmar que no procede la libertad, la causal aducida es automática, citando jurisprudencia al respecto que asume pertinente, así como aquella referida a la viabilidad de la acción superior tutora de la libertad en aquellos casos en que los mecanismos ordinarios no son eficaces para obtenerla, como infiere, sucede en esta hipótesis, razón suficiente para clamar por su prosperidad. 4.
El Magistrado Leandro Castrillón Ruíz denegó el habeas corpus en proveído del 30 de octubre anterior, según se advirtió, bajo la consideración de existir amplia doctrina de acuerdo con la cual las solicitudes de libertad provisional deben tramitarse dentro de la respectiva actuación judicial, salvedad de aquellas hipótesis de mora injustificada, aun cuando por sí mismo ello no sea suficiente para deducir la privación ilegal de la libertad.
Para el a quo, es incontrovertible en este caso que el incriminado está legalmente detenido y que está pendiente de resolverse la alzada contra la negativa a la libertad de primer grado, habiéndose constatado que el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo el pasado 25 de octubre, de donde emerge claro que no se han agotado los medios de defensa de la libertad ordinarios y no procede habeas corpus. 5.
Adverso a esta negativa se muestra ante la Corte el petente, bajo los mismos argumentos fundamento de la impetración de la acción libertaria original, reiterando que en el caso concreto los medios ordinarios emergen ineficaces para preservar la libertad del señor Hernando Julio Ayala. 6. El hecho de ser la Corte Suprema en su Sala Penal, superior jerárquico de la autoridad que en este caso rechazó la acción de habeas corpus, le otorga competencia para resolver de plano. En dicho orden se tiene como suficientemente conocido, que la acción de habeas corpus está caracterizada por tratarse de un instrumento superior de salvaguarda de la libertad, cuya procedencia para tal protección se ha destacado en dos situaciones genéricas específicas, esto es: cuando la privación de la libertad se produce con desmedro de preceptos constitucionales o legales y cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad; tratándose de la primera de dichas hipótesis, ha sido reiterada la doctrina ya decantada sobre este particular que informa cómo la protección de la libertad supone que el vicio originario del quebranto a tal derecho configura la actuación fáctica carente de fundamento legal y en virtud de la cual la persona se encuentra privada de la libertad y la segunda, cuando una detención legalmente decretada se prolonga mas allá del fundamento legal que la justificaba.
Bien se comprende que la de habeas corpus, en tanto acción constitucional y derecho fundamental, no puede en todo caso asumirse como instrumento principal, subsidiario ni residual, pero tampoco alternativo, supletorio o sustitutivo de aquellos medios ordinarios de contienda que la ley ha contemplado para el cabal amparo del derecho a la libertad dentro de una actuación judicial, ni que pueda por tanto desplazar a las autoridades que vienen conociendo del mismo. 7.
Es decir, que se trata, en efecto, de un medio excepcional de salvaguarda de la libertad, cuya implicación en un proceso igualmente debe asumirse que es restrictiva y operar por ende en situaciones de ostensible quebranto al debido proceso aún dentro del marco de garantías ordinarias previstas para su protección. No de otra manera debe ser entendido cuanto la Corte advirtió en la decisión 34737/10 a que alude el impugnante, esto es, la viabilidad exceptiva del habeas corpus empece la concurrencia de recursos ordinarios si y sólo si, finalmente, los establecidos se muestra según las vicisitudes del caso ineficaces para impedir la prolongación ilimitada de detenciones preventivas. 8.
Pues bien, ilustra con toda claridad la disparidad de este caso en relación con aquellos supuestos que podrían ser cobijados por la doctrina en mención, la propia advertencia que el impugnante hace, pues tras no desconocer la existencia de mecanismos al interior del proceso que se sigue a Hernando Julio Ayala en procura de sustentar la defensa de la libertad y de hecho estarlos ejerciendo, por el contrario, emerge con toda claridad de cuanto sostiene y de la inspección que para resolver el a quo efectuó a esa actuación, que apenas el 20 de octubre pasado en desarrollo de la audiencia de libertad por vencimiento de términos el Juzgado Promiscuo Municipal de San Onofre se pronunció y que al interponerse apelación el asunto fue enviado y apenas repartido el 25 postrer al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, quien se aprestaba a desatar la segunda instancia cuando ya se acudió a la acción constitucional el día 29.
Es decir, que no esperó el actor la resolución de la alzada por parte de la referida autoridad, para acudir a interponer habeas corpus, haciendo así elocuente la inviabilidad del instrumento de amparo por la evidente razón de contar con medios de defensa en curso y no resueltos. Así las cosas, puestos en razón se encuentran los motivos que condujeron a la autoridad de primer grado en el caso concreto a negar el habeas corpus, razón suficiente para confirmar la decisión impugnada.
En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Sincelejo denegó el amparo de Habeas corpus impetrado a nombre de Hernando Julio Ayala. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MAGISTRADO Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9