CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA.RAD. 35302 EFRAIN ALFONSO NARVAEZ SOTO VS BANCO CAFETERO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado No.35302 Acta No. 01.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Se resuelve la solicitud formulada por el apoderado de la demandante EFRAIN ALFONSO NARVAEZ SOTO, en el sentido de que en la sentencia proferida por ésta Corporación el 1º de septiembre de 2009, “ no se precisó la fecha de cumplimiento para el pago de los emolumentos que deben ser liquidados por el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION, lo que posiblemente puede desembocar en una dilación por la entidad demandada para dar cumplimiento a lo por ustedes resuelto”.
SE CONSIDERA Aun cuando el memorialista no le expresa clara y concretamente, entiende la Corte, que su petición está encaminada a que se aclare y/o adicione la sentencia donde se fije un término en el cual la entidad demandada debe cancelar los rubros deducidos, pues eso es lo que logra inferirse del escrito que presenta el demandante y que obra a folio 103 del cuaderno de la Corte.
Los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el artículo 1º numeral 139 del Decreto 2282 de 1989, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, si bien autorizan tales remedios procesales, los mismos deben solicitarse dentro del término de ejecutoria de la respectiva sentencia que pretende se aclare o adicione.
Y se traen a colación las disposiciones legales antes citadas, por cuanto la solicitud que en ese sentido formuló el apoderado de la parte demandante, fue presentada en forma extemporánea, pues la sentencia se notificó por Edicto el 28 de septiembre de 2009, que fue desfijado el 30 del mismo mes y año, situación que conduce a concluir, que para el momento en que se presentó la referida petición (9 de octubre de 2009), ya se encontraba ejecutoriada la citada providencia. Por lo visto, se rechazará la solicitud de aclaración. En virtud a lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud de aclaración formulada contra la sentencia del 19 de noviembre de 2007, proferida por ésta Corporación, en virtud a las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2