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35298(15-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ji EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 200 Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal se pronuncia sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación y el apoderado de confianza de CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: 1. Con Nota Verbal No. 1139 del 26 de mayo de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.134.433, requerido para comparecer a Juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación Formal Sellada S1 03 Cr 1188 dictada el 26 de abril de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

Del anterior documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 10 de junio de 2010 ordenó la captura, que se hizo efectiva el 27 de agosto siguiente por miembros de la Fiscalía General de la Nación. 3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 2478 del 22 de octubre de 2010, formalizó la solicitud de extradición adjuntando la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. DIAJI.E 01947 del 22 de octubre de 2010, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal Colombiano; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación por encontrar reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso.

República de Colombia 3 1:44, Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA 5. El requerido en extradición, el 3 de diciembre de 2010 designó como apoderado de confianza a Edson David Antolinez Cortes y suplente a Fredy Giovanny Vásquez, a quienes se reconoció personería para actuar mediante auto del 13 de diciembre siguiente, ordenándose correr traslado para la solicitud de pruebas según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.

El 11 de enero de 2011 CARLOS FERNANDO SERRALDE otorga de nuevo poder a Yadira Sotelo Delgadillo como su abogada de confianza y suplente a José Severo Yanguas Gaitán, quienes el 19 de enero de 2011 son enterados por Secretaría de la Sala del término de ejecutoria que se está surtiendo respecto del auto que ordenó el periodo probatorio. 7.

A partir del 20 de enero de 2011 empezó a correr el lapso de 10 días para solicitar pruebas con vencimiento el 2 de febrero siguiente, periodo dentro del cual Edson David Antolinez (enero 21) allegó memorial a fin de que se oficie a la Unidad Nacional de Justicia y Paz para que informen si CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA hizo parte de la estructura de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). 8.

Dentro del término, el delegado de la Procuraduría presentó escrito de pruebas. 9. El 9 de marzo de 2011 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA cambia de apoderado, esta vez otorgó el mandato a Hernando Prada Peña como su defensor de confianza para adelantar este trámite de extradición, República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA 10.

El 11 de abril de 2011 nuevamente cambia de apoderado de confianza y nombra a Marcela Sáenz Trujillo quien mediante memorial del 26 de abril del año en curso solicita la expedición de copias. SOLICITUDES PROBATORIAS El procurador Segundo Delegado para la Casación penal, en término solicitó: a) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que se informe si en contra de CARLOS FERNANDO SERRALDE se adelanta alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito. b) Oficiar a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido.

CONSIDERACIONES 1. En relación con la viabilidad de la práctica de pruebas, ha señalado de manera reiterada la Corte, que su procedencia está determinada por el concepto que le corresponde emitir, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del estatuto República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA procesal penal, se fundamenta en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de /a identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos".

Lo anterior significa que para ser pertinentes las pruebas solicitadas, el peticionario está compelido a indicar con toda claridad los hechos y circunstancias que pretende demostrar con las pruebas cuya incorporación o práctica demanda, y el nexo que guardan con los elementos del concepto, naturalmente, siempre que se encuentren permitidas por la ley como medios demostrativos (conducentes) y que evidencien algo que aún no ha sido comprobado en la actuación (útiles).

Cualquier otro aspecto que el interesado se proponga acreditar en el trámite de extradición, excede la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe emitir la Corte y, por ende, las pruebas destinadas a verificar cuestiones extrañas, son impertinentes, ello de conformidad con los artículos 139, 359 y 375 de la Ley 906 de 2004.

Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, se resolverán los requerimientos probatorios presentados en tiempo por los interesados. 2. Inicialmente se precisará que durante el trámite de extradición, el requerido otorgó poder a diferentes mandatarios así: República de Colombia 6 1.4 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA a) Del 3 de diciembre al 11 de enero, Edson David Antolinez; b) del 11 de enero al 9 de marzo, Yadira Sotelo Delgadillo; c) del 9 de marzo al 11 de abril, Hernando Prada Peña y d) del 11 de abril en adelante Marcela Sáenz Trujillo.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que durante el lapso en que transcurrió el término para solicitar pruebas comprendido del 20 de enero al 10 de febrero de los cursantes, la apoderada de confianza de SERRALDE PLAZA era la doctora Yadira Sotelo Delgadillo, quien no solicitó pruebas, en cambio, el anterior apoderado, Edson David Antolinez, el 21 de enero, pidió oficiar a la Unidad Nacional de Justicia y Paz para establecer si el requerido hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Atendiendo a que el contrato de mandato es consensual y termina con su revocatoria l, la cual se configura de manera tácita cuando es otorgado uno nuevo, momento a partir del cual el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna 2, es claro que al conferir SERRALDE nuevo poder a Yadira Sotelo, Edson David Antolinez no estaba legitimado para presentar peticiones probatorias dentro del término señalado, por tanto dicho documento no será objeto de análisis.

Como Yadira Sotelo, pese a habérsele puesto en conocimiento el traslado para pedir pruebas omitió presentar algún Código Civil Art. 2189 El mandato termina: 1. Por la revocación del mandante. 2 Ley 906 2004 Art. 120 " Reconocimiento. Una vez aceptada la designación, el defensor podrá actuar sin necesidad de formalidad alguna para su reconocimiento".

República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia 547 EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA requerimiento en ése sentido, se entiende que la defensa no hizo solicitudes probatorias. De otro lado, SERRALDE PLAZA otorgó poder a Marcela Sáenz Trujillo a quien la Sala reconocerá personería para actuar y dispone que por secretaría se expidan las copias por ella solicitada, 2.

Respecto a la prueba pedida por el Ministerio Público tendiente a verificar si CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA fue condenado por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado antes de la petición de entrega', lo cual impediría la extradición según la doctrina de fa Corte, es del caso iterar al señor Procurador, que para aplicar el principio de la cosa juzgada penal en su sentido excluyente, debe cotejar previamente unos requisitos definidos por la Sala así. "Tal prohibición sólo opera, desde luego, cuando se cumplen todos los presupuestos para declarar la existencia de la cosa juzgada penal, es decir, (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (II) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional." 4 3 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374 4 Extradición radicado 30377 auto del 19 de febrero de 2009 República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA Por ello la Corte s ha venido sosteniendo, que las pruebas orientadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, sólo son procedentes en la medida que el memorial petitorio de pruebas o el expediente, suministren o contengan información específica que permita inferir de antemano su existencia, y por ende, la eventual violación del principio non bis in ídem, o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.

En el presente asunto, ni el solicitado ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado Colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza dei derecho fundamental al debido proceso del ciudadano CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA, presentada por el Procurador Delegado en lo relacionado con el principio de cosa juzgada.

Referente a la solicitud de allegar tarjeta decadactilar, la Sala la considera inútil toda vez que se encuentra comprobada la plena 5 Extradición radicado 32262 auto del 18 de noviembre de 2009 Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009 En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. República de Colombia 9 Wil " Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA identidad del requerido, como se puede establecer del cotejo dactiloscópico realizado por el D.A.S. obrante a folios 18 a 27 del cuaderno anexo.

Se advierte, entonces, inconducentes e inútiles las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que demanda de la Fiscalía General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Como no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004, se dispone por Secretaría de la Sala, CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición, a su Defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1, Reconocer personeria para actuar a Marcela Sáenz Trujillo identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.564.027 de Girardot y Tarjeta Profesional No. 81.707 del C.S.J. como apoderada de CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA. JOSÉ LUIS BARCE 6 CAMACHO JOSÉ LEO FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLER República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA 2.

Ordenar por Secretaría, expedir copias a la apoderada, del trámite relacionado con esta extradición. 3. Negar por improcedentes las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. 4. Correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, una vez haya cobrado ejecutoria.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA EL ROSARIO GO LEZ DE LEMOS AUGU 124/1 E 7:‘,..AA:k4 U YO NDA NOVA GARC1A CA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA Secretaria EXTRADICIÓN RAD. No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA Zat4 (.9;64ossto all;404,410 ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Procurador 2° Delegado para la Casación Penal y de la defensa, incoadas dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó los elementos de convicción solicitados; sin embargo, señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto de no acceder a la práctica de las pruebas impetradas; no obstante, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.

En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA • Wot4 9fritdZa 4‘,Z1~ funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007.

Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 920.4 P.14 4 4 Vo dor. 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA ) 4 Ze4 c..9;544,;:4; ja~ el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.

Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las 9444/ Yeados4 4 — 17£34 Sfyi4e4 alfea~, EXTRADICIÓN RAD, No, 35298 CARLOS FERNANDO SERRALDE PLAZA atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto.

Con toda atención, MARÍA y L ROSARIO GiiEZ DE LEMOS Magistrada Feicha ut supra.