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35295(21-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Expediente 35295 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 35.295 Acta No. 015 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Corte sobre la objeción a la liquidación de costas efectuada por la parte demandada, con el objetivo de que se fije un menor valor.

I.

ANTECEDENTES La Corte, mediante auto de 9 de marzo de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en la suma de $3’900.000 y ordenó que por Secretaría se practicara la liquidación de costas, la que se llevó a cabo en dicha fecha, respecto de la cual se cumplió el procedimiento previsto por el artículo 108 del C. P. C. Dentro del referido traslado la apoderada de la entidad demandada manifiesta: (i) que conforme al artículo 393 del C.P.C., para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, sin que pueda exceder del máximo de tal arancel;

(ii) que se interpuso el recurso de casación razonablemente, en virtud de las múltiples interpretaciones dadas a asuntos como el presente, y se consideró obtener un resultado favorable; y (iii) que el monto señalado no se compadece con la actividad profesional desplegada, y con los esfuerzos de la entidad para facilitar el desarrollo de la actuación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 1 del artículo 392 del C.P.C., modificado por el 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, a su vez subrogado por el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, el de casación o revisión que haya propuesto.

En el asunto bajo examen, es claro que la Corte se ajustó a lo previsto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, que tratándose de recursos “EXTRAORDINARIOS” establece para el de casación una tarifa de agencias en derecho de “hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, por lo que la suma fijada en el presente asunto es sensata, amén de que ellas se causaron, toda vez que frente a la demanda que sustentó el recurso extraordinario de casación, se produjo la réplica por la parte opositora.

Situación diferente, cuando prospera el recurso extraordinario, no se presenta oposición a la demanda o procede corrección doctrinaria, que no es el caso en estudio. Por lo dicho, no procede la objeción planteada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR no probada la objeción de costas elevada por la demandada. 2.- APROBAR la liquidación de costas sin modificaciones.

Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCOMENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2 4