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35295(17-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 35295. IMPEDIMENTO GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35295. IMPEDIMENTO GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35295 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 371 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) V I S T O S La Corte decide de plano el incidente de impedimento propuesto por el Magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, doctor Luis Felipe Colmenares Russo, e inadmitido por la Sala Dual respectiva, quien se inhibe de conocer de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por el ciudadano GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO, condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) por el delito de peculado por apropiación. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.

Los hechos objeto de juzgamiento fueron sintetizados por el sentenciador, de la siguiente manera: “ Fueron dados a conocer a través de la denuncia que interpusiera PEDRO NORBERTO CASTRO ARAUJO, quien se desempeñaba como Asesor jurídico de la Regional de la Caja Agraria. La Unidad de Contraloría del Atlántico realizó un estudio de la cartera de la oficina de la Caja Agraria del Municipio de Repelón, en el cual se encontró la colocación de créditos con varias inconsistencias y un elevado nivel de pérdida, llegándose a la conclusión que en lo corrido del año de 1997se colocaron un total de 152 obligaciones por valor de $763.939.000,oo, los cuales representaban el 19.72% del total de la cartera de estas obligaciones, las cuales, según dato aportado en el estudio, las obligaciones vencidas ascendían a 143 por valor de $633.610.000,oo que representaban un 83% de lo colocado y el 16.36% del total.

“ Se señaló en la denuncia que durante la gestión de GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO, como Director de la Oficina de la Caja Agraria de Repelón (abril 1° de 1996 – 12 de junio de 1998), se desembolsaron 577 obligaciones por valor de $2.582.912.000,oo, las cuales constituyeron el 66.69% de la cartera total. Se dijo que en relación a estos préstamos hubo 510 obligaciones por valor de $2.197.097,oo en mora, con un índice de vencimiento de 85.06% de lo colocado por concepto de créditos.

En relación al cobro de esta acreencias, se anotó que existe dificultad en la recuperación de la cartera de la oficina del municipio de Repelón, y que a consecuencia de esto, se acumularon pérdidas hasta el mes de septiembre de 1997, por valor de $1.380.000.000,oo. “ La denuncia a la cual venimos haciendo referencia, coloca de presente de igual forma, que el señor GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO concedió créditos a clientes que tenían deudas castigadas con la entidad Caja de Crédito Agrario, contraviniendo con esto el convenio existente entre dicha entidad y FOGAFIN, además de que se comprobara de la existencia de personas que fueron beneficiarias de los créditos desembolsados y que se dedicaban a otras actividades diferentes a las del agro ”. 2.

Con base en la denuncia formulada, la Fiscalía Sexta de la Unidad de delitos Contra la Administración Pública de Barranquilla, cuyo titular para ese entonces era el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, dispuso, el 6 de mayo de 1998, la apertura de investigación previa. Obtenidos varios medios de prueba durante el curso de aquella averiguación, el mismo funcionario de la Fiscalía, el 14 de octubre siguiente, profirió resolución de apertura de instrucción. Escuchado en indagatoria GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO, el 6 de octubre de 1999, el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, en esta ocasión en su condición de Fiscal Treinta Seccional de Barranquilla, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en conminación por el delito de peculado culposo, decisión a la que llegó luego de la evaluación de los medios de convicción con que contaba para ese momento. 3.

Allegados otros elementos de prueba y clausurada la investigación, el 9 de mayo de 2003 la misma Fiscalía, cuyo titular era otro funcionario, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del sindicado GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO como posible autor del delito de peculado culposo, decisión que, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, fue modificada en el sentido de acusar al mencionado procesado por el delito de peculado por apropiación, según resolución del 17 de diciembre de 2004. 4.

El expediente pasó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga que, luego de tramitar el juicio y de llevar a cabo la audiencia pública, dictó sentencia el 6 de agosto de 2007, mediante la cual condenó al acusado GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO a las penas principales de 75 meses de prisión y multa de $643.580.000,oo, como autor del delito de peculado por apropiación, fallo que cobró ejecutoria en esa instancia. 5.

El 12 de octubre de 2010 el apoderado de GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO, presentó demanda de revisión contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. Correspondió tramitar y resolver la acción de revisión como Magistrado Ponente al doctor Luis Felipe Colmenares Russo, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barraquilla, quien por auto del pasado 19 de octubre, se inhibió de asumir su conocimiento al considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, “ que el juez haya actuado como fiscal dentro del proceso ”, pues es claro que conoció de la actuación en su condición de fiscal, al punto que resolvió para esa época la situación jurídica del procesado.

Agrega los siguientes argumentos: “ Vale advertir en este momento que la definición de la situación jurídica comporta análisis de fondo sobre los hechos y circunstancias materia del proceso, que además de poder representar un compromiso anunciado y conocido del criterio del funcionario, comporta una actuación plena y de fondo en la condición de fiscal del proceso, el cual con competencia para ellos en su momento, ha dictado una decisión interlocutoria de carácter decisorio y no de poca entidad, pues requirió además de la práctica y el análisis probatorio, realizar una inferencia lógica en punto de las normas aplicables, y de paso, con relación al tema de la misma responsabilidad penal, pues es cierto que en sede de las legislaciones procesales vigentes para la época de los hechos de la presente causa la definición de situación jurídica con base en las pruebas legalmente producidas hasta ese memento del trámite comporta el ejercicio de un mini juicio de valor, con análisis de la prueba confrontando el ejercicio del derecho de defensa y teniendo que arribar a serias conclusiones sobre los extremos del proceso ”. 6.

Por su parte, la respectiva Sala Dual del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia del 25 de octubre siguiente, no aceptó el impedimento, pues considera que si bien el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, en su calidad de Fiscal 30 Delegado ante la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública resolvió la situación jurídica del hoy condenado, de todos modos “ esto no es óbice para que pueda conocer de la acción de revisión promovida, ya que en la acción de revisión el examen se circunscribe es a revisar la configuración de las causales en forma objetiva de la demanda y no se trata de un análisis de instancia, por demás que no fue él quien decidió sobre la sentencia objeto de revisión, por tanto, no existe un preconcepto jurídicamente relevante frente a la decisión a adoptar en este momento que pueda cercenar la imparcialidad del colega que se declara impedido ”.

En consecuencia, con base en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, remitieron el expediente a esta Corporación para lo de ley. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata del impedimento expresado por doctor Luis Felipe Colmenares Russo, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual no fue aceptado por los integrantes de la Sala Dual de dicha Corporación. 2.

El instituto de los impedimentos se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesales.

Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso. Igualmente, dicha manifestación impeditiva debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, a la obligación de decidir. 3.

Frente al caso que ocupa la atención de la Corte, el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Doctor Luis Felipe Colmenares Russo, ha manifestado su impedimento para conocer de la demanda de acción de revisión que instauró, a través de apoderado, el sentenciado GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO, toda vez que dentro de ese diligenciamiento penal actuó en su condición de Fiscal Treinta Seccional de dicha ciudad, al punto que abrió la investigación formal, escuchó en indagatoria al denunciado, practicó pruebas y resolvió la situación jurídica del mismo, hoy condenado, providencia esta que implicó una valoración de los medios de convicción allegados en ese entonces, razón por la cual ubica tal situación en la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “ que el juez haya actuado como fiscal dentro del proceso ”.

Planteado de esa manera el problema, debe recordarse que la mencionada causal impeditiva busca que el funcionario del juicio, en cualquiera de las instancias de decisión, no tenga contaminado su criterio por su gestión previa como fiscal en el sumario, pero para ello es menester que realmente haya comprometido su juicio en virtud de esa intervención. Siendo ello así, la causal en cuestión no opera automáticamente, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala, por el solo hecho de que el funcionario ostentó la condición de fiscal en etapa previa, sino que es indispensable que haya cumplido, cuando menos, un acto procesal sustancial que incida en el menoscabo de su imparcialidad.

Pues bien, en este caso no cabe duda alguna que el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, doctor Luis Felipe Colmenares Russo, actuó como Fiscal Treinta adscrito a la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de dicha ciudad dentro de la fase investigativa del proceso que se adelantó contra GUILLERMO VALENCIA SARMIENTO, a tal punto que en tal actuación profirió resolución de apertura de instrucción, escuchó en indagatoria al sindicado, practicó pruebas y, el 6 de octubre de 1999, le resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento consistente en conminación como posible autor del delito de peculado culposo.

Ahora bien, examinada dicha decisión, observa la Sala que al interior de ella el entonces Fiscal hizo una evaluación de los hechos denunciados y, al mismo tiempo, valoró los medios de prueba hasta ese momento aducidos, labor judicial que implicó, sin duda, juicios de valor que le permitieron no solo realizar la adecuación típica de la conducta, sino también concluir que se encontraban reunidos los requisitos legales para imponer la correspondiente medida de aseguramiento, esto es, “ dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso ”, diligenciamiento que posteriormente finalizó con sentencia condenatoria.

Por consiguiente, teniendo presente la intervención que como Fiscal tuvo en este asunto el doctor Colmenares Russo, surge manifiesto que el mismo no fue tangencial ni se limitó al mero adelantamiento formal de la investigación. Por el contrario, a través de la providencia que resolvió la situación jurídica del entonces procesado, implicó de su parte, conforme a la función que desempeñaba, juicios de valor que, sin duda, comprometen su imparcialidad para conocer en sano equilibro de la citada acción de revisión instaurada.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo y se dispondrá que sea sustraído del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

En consecuencia, se le separa del conocimiento de este asunto. Contra esta providencia no cabe ningún recurso. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. COMISIÓN DE SERVICIO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS PERMISO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 13 10