Micelio
35294(23-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 35294. REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 35294. REVISIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35294 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 060 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011) V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 9 de diciembre de 2010, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de Fredy Manuel Estrada Herazo.

L A P E T I C I Ó N El defensor del sentenciado Estrada Herazo pide a la Sala que revoque el citado auto bajo los siguientes supuestos: Comenta que hay prueba que desvirtúa la naturaleza del delito por el cual fue condenado su representado como es el proceso administrativo que cursa en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, puesto que allí se está atribuyendo responsabilidad a otra persona distinta a su representado, que diluye el compromiso penal de Estrada Herazo.

Comenta que no pudo anexar el expediente por cuanto su procurado no es parte en ese trámite judicial. De ahí que pide que se oficie a dicho despacho judicial. Critica porque a su representado no se le reconoció la rebaja de pena por confesión “ a pesar de nunca negar ser el autor del hecho delictivo, transgresión claramente visible al derecho al debido proceso ”.

Manifiesta que el diligenciamiento está viciado de nulidad, en tanto fueron vinculadas otras personas pero en el pliego de cargos omitieron pronunciarse respecto de ellas. Reconoce que la revisión no es el escenario para debatir esta clase de yerros, pero de todos modos los mismos hacen injusto el fallo. Dice que el anterior defensor no solicitó ningún beneficio a favor de Estrada Herazo, al punto que no acudió en casación, deficiencia que no es imputable a éste.

De esta manera solicita que se revoque el auto impugnado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.

En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta los motivos de inconformidad que expone el defensor de Estrada Herazo, la Sala considera que no debe revocar la providencia impugnada, habida cuenta que no logra derrumbar las conclusiones que se adoptaron en el auto recurrido. Recuérdese que el defensor del sentenciado apoyado en las causales tercera y quinta de revisión según lo consagrado en la Ley 600 de 2000, pide la revisión de la sentencia basado en que el proceso administrativo adelantado en contra de los galenos y el centro asistencial demuestra quién fue la causa directa de la muerte de la víctima y que el fallo penal se fundamentó en prueba falsa, puesto que algunos testimoniantes faltaron a la verdad.

La Sala en providencia recurrida advirtió que al trámite de revisión, como era el deber del accionante, no se allegó copia de la decisión que sustente el aserto del libelista, así como tampoco el fallo ejecutoriado de condena por falso testimonio que ponga de manifiesto que las afirmaciones suministradas por algunos deponentes dentro del proceso penal fueron falsas.

Es decir, la demanda carece de la correspondiente demostración (fáctica y jurídica) y sustento probatorio de los motivos con los cuales se pretende la revisión de la sentencia. Ahora bien, los argumentos en que el impugnante funda el recurso de reposición, de verdad que no logran desvirtuar las consideraciones de la providencia, en la medida en que el discurso está soportado en demostrar errores de hecho y derecho presuntamente cometidos en el proceso, aspectos que, como lo reconoce el demandante, en principio, no son susceptibles de ser postulados en revisión, pues la vía adecuada lo constituye los recursos ordinarios y la casación. De otro lado, también se avizora que en esa amalgama de argumentos el accionante viola el principio de no contradicción, puesto que, al mismo tiempo, reclama la inocencia de su representado y, seguidamente, se duele porque a él no se le reconoció la rebaja de pena por confesión. En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 9 de diciembre de 2010, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de Fredy Manuel Estrada Herazo. 2. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6