Proceso n Revisión N° 35290 Edison Armando Ospina Villalobos PAGE Revisión N° 35290 Edison Armando Ospina Villalobos Proceso n.º 35290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°320 Bogotá, D. C., septiembre ocho (8) de dos mil once (2011). VISTOS: Decidir lo pertinente sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Conjueces DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN, WILLIAM MONROY VICTORIA y GUILLERMO ANGULO GONZALEZ quienes para el efecto invocan la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Edison Armando Ospina Villalobos, a través de apoderado, solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento el 14 de febrero de 2008, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 18 años de prisión en calidad de autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo, la cual confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad con decisión del 15 de abril del mismo año. La Corte, mediante auto del 17 de septiembre siguiente, inadmitió la demanda de casación impetrada contra el fallo por el defensor del aquí accionante (f. 46). 2.
Bajo la radicación 34020, el mismo OSPINA VILLALOBOS, había incoado acción de revisión, la cual fue decidida, por una Sala de Conjueces el 8 de julio de 2010. Tal sala estuvo integrada por los Honorables Conjueces WILLIAM MONROY VICTORIA, GUILLERMO ANGULO GONZALEZ, DIEGO E. CORREDOR BELTRAN, LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ, PATRICIA CASTRO DE CARDENAS, SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS, YESID REYES ALVARADO, JUAN CARLOS FORERO RAMIREZ y JUAN CARLOS PRIAS BERNAL, los últimos cuatro no suscribieron la decisión, habiendo presentado excusa. 3.
Nuevamente, el señor EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS, incoa acción de revisión, lo cual da lugar a la manifestación de impedimento de los H. Magistrados que integraron la Sala de decisión del 17 de septiembre de 2008, en la que se dispuso la inadmisión de la demanda de casación. 4. Lo anterior origina nuevo sorteo de conjueces. En esta oportunidad, los Conjueces designados DIEGO E. CORREDOR BELTRAN, WILLIAM MONROY VICTORIA y GUILLERMO ANGULO GONZALEZ, manifiestan encontrarse impedidos con fundamento en la causal 4 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, al haber suscrito la providencia de julio 8 de 2010, a través de la cual se inadmitió la anterior demanda de revisión presentada por el señor OSPINA VILLALOBOS. 5.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 6. Es claro que les asiste razón a los Honorables Conjueces que han manifestado encontrarse impedidos con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (art. 99-4 Ley 600), por cuanto al decidir sobre la admisión de la demanda de revisión anteriormente presentada por el accionante OSPINA VILLALOBOS, exteriorizaron su opinión sobre el asunto que constituye objeto del proceso.
Téngase en cuenta que, en esta oportunidad, el demandante, se funda en la misma causal que le sirvió de sustento para la demanda anterior. En ese orden de ideas, se impone la aceptación del impedimento presentado por los referidos Conjueces, y consiguientemente separarlos del conocimiento del asunto. 5. En tanto se mantiene el quórum decisorio, no resulta necesario la designación de nuevos conjueces de reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Conjueces, doctores DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN, WILLIAM MONROY VICTORIA y GUILLERMO ANGULO GONZALEZ, para conocer de la acción de revisión impetrada por EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Conjueces cuyo impedimento se acepta. 3.
No hay lugar a la designación de reemplazos para los conjueces cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado JOSE LUIS BARCELO CAMARGO SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Magistrado Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � En igual sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009.
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