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35252(26-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 47 2 Expediente 35252 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No. 35252 Acta No. 38 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010). Se resuelve petición de adición de la sentencia de 28 de abril de 2009 que desató el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, en el proceso que GREGORIO QUIÑONEZ QUIÑONEZ promovió contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE ‘I.D.R.D.’.

I.

ANTECEDENTES El apoderado del demandante, reclama a la Corte adicionar la sentencia aludida, disponiendo que: 1º) … las sumas dejadas de percibir desde el momento del despido y hasta cuando se efectúe el reintegro habrán de cancelarse debidamente indexadas o actualizadas teniendo en cuenta las fechas de causación y pago; 2º) Así mismo, acorde con el artículo 55 de la convención colectiva de trabajo dado el reintegro decretado se tenga para todos los efectos legales, “como sin solución de continuidad en la relación contractual” (folio 121 cuaderno casación) y, a folio 123, dando alcance a la solicitud anterior hacer un pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se ha señalado en diferentes oportunidades por esta Sala de la Corte procede la adición en arreglo al artículo 311 del CPC, aplicable por analogía a las controversias laborales por expreso señalamiento del artículo 145 del CPL, cuando en el acápite resolutivo de la sentencia no se disponga en relación a cualquier aspecto que conforme a la ley deba ser objeto de pronunciamiento.

En el sub lite y en concreto en lo que hace relación a la demanda inicial, fueron sus pretensiones: Quinta: la condena… a la demandada, al pago indexado de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias laborales legales y convencionales, con los incrementos causados dejados de percibir desde la fecha del despido y el día en que real y efectivamente sea reintegrado al servicio, que no fuesen incompatibles con el reintegro. y Sexta: Que…se tenga para todos los efectos legales, como sin solución de continuidad en la relación contractual o prestación de los servicios por el actor a la demandada (folio 14).

La confirmación que el tribunal impartiera a la absolución dispuesta por el a quo condujo al actor a impetrar el recurso extraordinario de casación en el que al fijar el alcance que al mismo diera, señaló como disposición a tomar en sede de instancia: … revoque totalmente la sentencia de primer grado y en su lugar …condene …a reintegrar al actor, sin solución de continuidad…y ordene pagarle indexadamente, los salarios y prestaciones sociales, compatibles con el reintegro, dejadas de percibir desde el despido y hasta cuando sea reintegrado…y se provea en costas como corresponde(folio 69 cuaderno recurso casación).

No obstante la Corte haber procedido en conformidad a lo pedido no señaló de manera expresa, que la relación contractual se tendría sin solución de continuidad, como se ha entendido cuando se dispone el reintegro.- radicación 13583 de mayo 4 de 2000.- y al ordenar con éste el pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos que sean compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando se efectúe el reintegro no procede lo relativo a la corrección monetaria en materia de indemnización. De igual forma, no se efectuó el correspondiente pronunciamiento sobre costas disponiendo su carga en la demandada en razón a los señalados resultados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ADICIONAR la sentencia proferida el 28 de abril de 2009, en el sentido de declarar que la relación laboral del actor, para todos los efectos legales, se tendrá sin solución de continuidad; de no ordenar que el valor de acreencias laborales allí decretado se indexe; y disponer costas, en primera instancia, a cargo de la entidad demandada.

Notifíquese, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO