Micelio
35246(17-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 1407 de 2010Ley 522 de 1999Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso No 19983 República de Colombia Revisión N° 35.246 VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 35.246 VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35246 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 371.

Bogotá, D.C., diecisiete de noviembre de dos mil diez. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la demanda de revisión elevada por la defensora de VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES, contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior MIlitar, el 21 de enero de 2010, por medio de la cual revocó el fallo dictado por el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía del Quindío, el 30 de abril de 2009, para en su lugar condenar al mencionado procesado como autor de la conducta punible de lesiones personales.

RESUMEN DE LO ACAECIDO Los hechos, ocurridos en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), en la sentencia cuya revisión se demanda fueron consignados de la siguiente manera: “Reseña la foliatura que el 22 de enero de 2007, aproximadamente a las 24:00 horas el PT LÓPEZ MORALES VÍCTOR ALFONSO se encontraba en el primer turno y realizaba una ronda de vigilancia en el sector conocido como ‘Parque el Martillo’, donde se encontraba un grupo de personas ingiriendo licor, procediendo a una requisa por parte del AG ALTAMAR, pero como uno de los jóvenes emprendió la huída del sitio, se bajó de la motocicleta e inició la persecución; y ante la no observancia de las voces en el sentido de que se detuviera, realizó un disparo al aire pero el joven JULIÁN DAVID VALENCIA VARGAS continuó su carrera, realizando presuntamente dos disparos con arma de fuego contra el Policial, motivo por el cual debió dispararle, alcanzado uno de los proyectiles a lesionar la humanidad de VALENCIA VARGAS en el brazo derecho”.

ACTUACIÓN PROCESAL De acuerdo con la documentación aportada por la demandante, por los hechos anteriores se abrió investigación penal en contra del patrullero de la Policía Nacional VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES, a quien la Fiscalía 145 Penal Militar con sede en Armenia (Quindío), mediante proveído calificatorio del 10 de enero de 2008, amparó con cesación de procedimiento.

Conocida la anterior decisión por vía de consulta, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior Militar la revocó, el 1° de diciembre de 2008. En su lugar, dictó resolución de acusación en contra del sindicado, por el delito de lesiones personales dolosas. Adelanta la respectiva Corte Marcial, el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Quindío dictó sentencia el 30 de abril de 2009, absolviendo al patrullero LÓPEZ MORALES del cargo contenido en el pliego acusatorio.

En virtud del grado jurisdiccional de consulta, del fallo de primer grado conoció el Tribunal Superior Militar, despacho que mediante providencia del 21 de enero de 2010 revocó la absolución, para en su lugar condenar a LÓPEZ MORALES, como autor del ilícito de lesiones personales dolosas, a la penas principales de 2 años y 6 meses de prisión, y el equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

De igual modo, le aplicó las sanciones accesorias de prohibición de porte y tenencia de armas, interdicción de derechos y funciones por aquel lapso, y separación absoluta de la fuerza pública. Por último, le concedió el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En contra del fallo del Tribunal, precisamente, se promueve la demanda de revisión que concita la atención de la Sala.

LA DEMANDA Con fundamento en el numeral 3° del artículo 373 del Código Penal Militar, la defensora de VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES aduce que con posterioridad a la sentencia condenatoria, aparecieron pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado. En efecto, tras referir “los hechos que sustentan el recurso” y transcribir algunos apartados de las decisiones de las instancias, indica que como prueba nueva se tienen fotografías de la zona de los sucesos, “que son instrumento o mecanismo probatorio que nunca fueron parte del proceso por cuanto nunca se ordenó la inspección ocular del sector”.

Con dicho aporte documental, añade, incorpora una “variante sustancial de una situación fáctica conocida, que determina y que tiene la capacidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo”. En concreto, aclara la accionante, esa variante tiene que ver con las declaraciones del denunciante Julián David Valencia vargas, rendidas en los procesos penal militar y disciplinario.

Acto seguido, realiza un extenso análisis probatorio con el que pretende demostrar la incidencia de tales fotografías –obrantes en las páginas 11 a 21 del libelo- en la prueba recaudada, haciendo especial énfasis en lo declarado por el ofendido y las conclusiones del juzgador. Por último, tras concluir “que no existen pruebas que permitan dar certeza sobre la responsabilidad de los hechos (lesiones personales) en la humanidad del señor Julián David Valencia Vargas, por parte del procesado señor VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES”, solicita que se anule la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior Militar en su contra, para en su lugar dictar “nuevo fallo de segundo grado en consonancia con las pruebas presentadas por el recurrente”.

A su escrito, la actora anexa: · Poder otorgado por el procesado. · Declaraciones del ofendido. · Proveídos calificatorios de primera y segunda instancias (el primero, ordenando cese de procedimiento; el último, revocando el anterior, para en su lugar acusar al sindicado). · Acta de corte marcial. · Fallo absolutorio de primera instancia. · Concepto de Procuraduría. · Fragmentos de la sentencia condenatoria dictada en segundo grado (se aporta copia de la página 1 a la 10, privando a la Corte de conocer las consideraciones del Ad quem y su parte resolutiva –folios 93 a 103 de la demanda-). · Acta de notificación por edicto. · Copia del proceso disciplinario adelantado contra el procesado, incluyendo constancia de ejecutoria de la decisión tomada en esa sede.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 234 de la Ley 522 de 1999, vigente al momento de los hechos, a esta Sala compete conocer de la acción de revisión presentada por la defensora de VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES, como quiera que se promueve en contra de sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior Militar.

En efecto, se trata del fallo condenatorio de segundo grado emitido por esa Corporación, a través del cual revocó el absolutorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Quindío, para en su lugar declarar que el mencionado procesado es autor responsable del ilícito de lesiones personales. Ahora bien, la Sala ha sostenido en múltiples oportunidades, que la acción de revisión tiene carácter excepcional, pues, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia. De allí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.

Examinada la demanda, se encuentran algunas falencias que llevan a su inadmisión. En efecto, los artículos 222 de la Ley 600 de 2000 y 194 de la Ley 906 de 2004 indican las formalidades de la demanda de revisión y los documentos que debe adjuntar el actor, entre ellos, señalan sus incisos finales, copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias, y constancia de su ejecutoria.

Esta exigencia también la incluyen los apartados finales de los artículos 375 y 357 de las Leyes 522 de 1999 y 1407 de 2010, Códigos Penales Militares anterior y vigente, respectivamente, si bien, debe aclarase, el primero de ellos no alude a la copia de la sentencia de segunda instancia, circunstancia incomprensible, si en cuenta se tiene que es en su contra, justamente, que se dirige la demanda y mas en casos como el presente, en el que la condena fue dictada en esa sede.

En este evento, la accionante apenas aportó copia de las primeras páginas de la providencia del Tribunal, desconociendo que su lectura completa –en especial de su parte considerativa- se torna necesaria para su contrastación con la naturaleza de la causal y la trascendencia, y que ello no puede suplirse con transcripción de fragmentos ni simples aseveraciones genéricas acerca de su contenido.

De esta manera, la memorialista impidió conocer cuál es, en concreto, el fundamento probatorio de la condena impuesta a VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES, lo que hubiese permitido determinar si en efecto estamos ante un caso de “prueba nueva” que efectivamente habilite el ejercicio de la acción de revisión. Sumado a lo anterior, la libelista tampoco aportó constancia de ejecutoria del fallo demandado, exigencia que creyó cumplir con la certificación de firmeza del fallo disciplinario dictado en contra de su defendido, el cual es completamente ajeno al presente asunto.

Frente a dicha omisión, la Sala reitera que “ como esta acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), tal y como ya se puntualizó, constituye carga del actor anexar a la demanda copia de las decisiones cuya rescisión pretende, junto con la respectiva constancia de su ejecutoria”, la cual se torna en “requisito sine quanon para acreditar la presencia de res iudicata”.

Página que contiene parte resolutiva y firma de la Presidenta de la Sala Revisión N° 35.246 -Inadmite demanda- En este orden de ideas, siendo claro que la accionante no cumplió con los requisitos formales, la demanda de revisión será inadmitida. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada en favor del condenado VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ MORALES.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio Página que contiene firma de 7 Magistrados Revisión N° 35.246 -Inadmite demanda- JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � El actual Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010, reitera dicha competencia de la Sala, en el numeral 2° del artículo 199. � Autos del 5 de julio y 14 de noviembre de 2007, Radicados 24.421 y 28.466, respectivamente. 14