Micelio
35245(04-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso n CASACIÓN N° 35245 MAURICIO MORALES PINZÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35245 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 114 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) VISTOS La Sala de Casación Penal procede a aclarar su providencia del 9 de marzo de 2011, a través de la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MAURICIO MORALES PINZÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES. A través de fallo del 2 de julio de 2010, el procesado MAURICIO MORALES PINZÓN fue condenado por la Juez Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a las penas principales de 100 meses de prisión, multa por el valor equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 90 meses, como autor de la conducta punible de concusión. Dicha determinación fue apelada por el defensor y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segundo grado del 1º de septiembre de 2010.

El apoderado judicial del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente a través de la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Corte, en providencia del 9 de marzo de 2011. En el cuerpo de dicho proveído se dispuso la compulsa de copias con destino a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que ese organismo de control adelantara las actuaciones disciplinarias que fueren del caso respecto de una defensora de familia, por posibles irregularidades funcionales.

ACLARACIÓN La Sala de Casación Penal, tras evidenciar que la determinación últimamente citada no se ajusta a la realidad procesal de la actuación examinada, obedeciendo ello a un error, procede a dejar sin efectos el numeral tercero de la parte dispositiva del auto del 9 de marzo del año en curso, referente a la expedición de copias para los fines reseñados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DEJAR SIN EFECTOS el numeral tercero del auto inadmisorio de la demanda de casación del 9 de marzo de 2011. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS PERMISO PERMISO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1