CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 35242 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35242 Acta No. 10 Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de CARLOS JOSÉ ESPITIA PADILLA, contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra RODRIGO ROLDÁN GÓMEZ y APUESTAS DE CÓRDOBA S.A. I.
ANTECEDENTES Carlos José Espitia Padilla demandó al señor Rodrigo Roldán Gómez y Apuestas de Córdoba S.A. a fin de obtener el pago del auxilio de cesantía, intereses sobre el mismo, más la sanción por no haber pagado en los términos de ley, vacaciones, prima de servicios, indemnización por no pago oportuno a las cesantías, compensación o indemnización por no haber entregado las dotaciones, indemnización por no consignar las cesantías en un fondo, sanción por no haber consignado a tiempo los intereses de las cesantías, indemnización por despido sin justa causa, diferencia salarial de 17 años y 4 meses de trabajo, al pago de los demás conceptos que resulten probados, la pensión sanción, las costas y agencias del proceso.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté Córdoba, mediante sentencia del 11 de julio de 2007, decidió: 1. Condenar a Apuestas de Córdoba S.A. a pagar al señor CARLOS ESPITIA PADILLA las siguientes sumas y conceptos: a. Cesantías: $ 6.212.091 b. Intereses a la cesantía: $ 86.362 c. Primas de servicios: $ 1.239.875 d. Vacaciones: $ 763.000 e. Indemnización por no pago de intereses a la cesantía $7.542.000 f. Indemnización por despido injusto: $ 8.327.915 g. Diferencias salariales: $ 7.542.000 2.
Condenar al demandado APUESTAS DE CÓRDOBA S.A. a pagar al demandante la suma diaria de $12.766.66 desde el 2 de abril de 2005 hasta que se verifique el pago. 3. Absolver al demandado de las demás pretensiones. 4. Condenar en costas al demandado. De ese fallo recurrió en apelación la parte demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2007 declaró probada la excepción de carencia del derecho sustantivo e inexistencia del contrato de trabajo, alegada por la demandada APUESTAS DE CÓRDOBA S.A. Como consecuencia de ello, revocó los numerales segundo, tercero, cuarto y sexto del fallo apelado y en su lugar absolvió a APUESTAS DE CÓRDOBA S.A. de las pretensiones incoadas.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las sumas que le fueron revocadas por concepto de cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, indemnización por no pago de intereses a la cesantía, indemnización por despido injusto, diferencias salariales e indemnización moratoria.
Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtienen los siguientes guarismos, que registran los valores del interés jurídico para recurrir en casación, conforme a los derroteros señalados: Cesantía $ 6.212.091,00 Intereses a la cesantía $ 86.362,00 Prima de servicios $ 1.239.875,00 Vacaciones $ 763.000,00 Indemnización por falta de pago de intereses a la cesantía $ 186.362,00 Indemnización por despido injusto $ 8.327.915,00 Diferencias salariales $ 7.542.000,00 Indemnización moratoria $12.766,66 $12.217.693,62 Valor del Interés Jurídico $ 36.688.065,28 En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por la apoderada del demandante, pues su interés económico cifrado en $36.688.065,28 no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007, que equivalen a $52.044.000,oo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de CARLOS JOSÉ ESPTIA PADILLA contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6