Micelio
35242(02-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia 35242 Yaneth Ofelia González Traslaviña República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 11 Segunda instancia 35242 Yaneth Ofelia González Traslaviña República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 28 Bogotá D.C., dos de febrero de dos mil once VISTOS El proceso llega a la Sala para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por una de las víctimas contra el auto calendado el 10 de agosto de 2010, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual decretó la preclusión de la investigación que se adelantaba en contra de la Fiscal 208 Seccional de esta ciudad -adscrita a la Unidad III de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio- doctora YANETH OFELIA GONZÁLEZ TRASLAVIÑA por el delito de prevaricato por omisión, a petición del Fiscal 55 Delegado ante el Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión de una denuncia formulada por la doctora Amanda Morales Rodríguez, la Fiscal 208 Seccional abrió investigación preliminar contra la señora Lida Esperanza Rodríguez Correa (asistente de la vicepresidencia jurídica del Banco AV Villas) y otros, por los delitos de fraude procesal y estafa, supuestamente cometidos con el trámite del proceso ejecutivo hipotecario del Banco AV Villas contra Ethel Medina Mateus y Jorge Rivera, adelantado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá. Por medio de providencia del 30 de enero de 2008 la Fiscal 208, doctora YANETH OFELIA GONZÁLEZ TRASLAVIÑA, profirió resolución inhibitoria contra la cual se interpuso como principal el recurso de reposición y subsidiario el de apelación; impugnaciones sobre las cuales la fiscal sólo se pronunció el 13 de noviembre del mismo año negando la reposición y concediendo la apelación, recurso en desarrollo del cual fue revocada dicha providencia –mediante resolución de 7 de mayo de 2009- y en su lugar se ordenó la continuación de la indagación preliminar.

El 12 de noviembre de 2008 el señor Jorge Rivera Calderón, en calidad de víctima, denunció a la doctora GONZÁLEZ TRASLAVIÑA, poniendo en conocimiento de la Fiscalía dos hechos supuestamente delictivos cometidos por ella, como fueron: a) haber proferido “ contra derecho ” la resolución inhibitoria calendada el 30 de enero de 2008, en la que ordenaba el archivo de la investigación preliminar; y, b) la mora en el trámite de los recursos interpuestos contra dicha decisión. El Fiscal 55 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, funcionario al que le fue asignada la tramitación de la noticia criminal presentada contra la doctora GONZÁLEZ TRASLAVIÑA, radicó una solicitud de preclusión de la investigación motivada en que la conducta en cuestión resultaba carente de tipicidad subjetiva por ausencia de dolo, en tanto la mora judicial se encontraba justificada; petición que fue acogida favorablemente por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia contra la cual se interpuso el recurso de apelación que ahora se atiende.

LA DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá decretó la preclusión de la investigación tras considerar cumplido el presupuesto previsto en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad del hecho investigado, toda vez que en la posible mora en resolver el recurso de reposición y conceder el de apelación interpuestos contra la resolución inhibitoria, no existió dolo, debido a que el incumplimiento de los términos previstos en el artículo 198 de la Ley 600 de 2000 estuvo justificado, tanto en la carga laboral que la funcionaria soportaba, en su ausencia del despacho durante su período vacacional, así como también del lapso durante el cual se extendió un paro judicial, todo aunado a que entre enero y noviembre de 2008 la funcionaria debió atender su despacho sin ningún apoyo laboral.

Por ello, el Tribunal concluyó que la servidora judicial no estando obligada a lo imposible, no incumplió dolosamente los términos previstos legalmente para la tramitación de los recursos, y en consecuencia le precluyó la investigación. LA IMPUGNACIÓN Los argumentos del apelante se fundamentan en que con la adopción de la decisión preclusiva se vulneró el debido proceso y los principios de igualdad y lealtad, dado que el informe estadístico -anexo a la solicitud y que sirvió de base para justificar la mora- fue ilegal, en tanto no fue descubierto en forma oportuna y completa a las víctimas.

Por tal razón el apelante solicita de la Corte la revocatoria de la preclusión proferida por el Tribunal a favor de la fiscal denunciada. En el traslado a los no recurrentes, el Fiscal que adelantaba la investigación contra la doctora GONZÁLEZ TRASLAVIÑA, solicitó a la Corte confirmar la preclusión, luego de manifestar su extrañeza con la razón que motiva la inconformidad del recurrente, dado que la audiencia de preclusión es básicamente argumentativa, y que por eso, la exhibición de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida no es propia de este trámite.

CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer este asunto ya que es la llamada a resolver los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004. El recurso de apelación se formuló contra la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, precluyó la investigación que se adelantaba por el delito de prevaricato por omisión contra la Fiscal 208 Seccional de esta ciudad, doctora YANETH OFELIA GONZÁLEZ TRASLAVIÑA, quien fue denunciada por dos hechos supuestamente delictivos: de una parte, por haber proferido la resolución inhibitoria contrariando la normatividad aplicable; y además, porque tramitó tardíamente las impugnaciones interpuestas contra dicha resolución. El problema jurídico que plantea el apelante se concreta en si los elementos de convicción con los que se soporta la solicitud de preclusión debían ser formalmente descubiertos a las víctimas so pena de ilegalidad de la decisión. Sería del caso afrontar el problema jurídico sino fuera porque se observa una situación que hace inevitable la declaratoria de nulidad del auto apelado; y es la falta de respuesta de la Fiscalía a uno de los hechos constitutivos de la denuncia. Es evidente que la noticia criminal contiene el relato de dos hechos que se denuncian como constitutivos de conductas punibles, como son la emisión de la resolución judicial abiertamente ilegal, y la morosidad en la tramitación de su impugnación. Basta con revisar la denuncia para concluir del relato de los hechos 2º, 3º y 4º, que en ellos se incluyen dos elementos fácticos que pudieran generar a su vez sendas conductas punibles.

Veamos: “2º. En desarrollo de la investigación y porque es evidente porque obra copia de la Sentencia (sic) donde se lee claramente que el Juez indica dos ilicitudes cometidas por AV VILLAS, la misma Señora Fiscal admitió la demanda de Parte Civil (sic) a favor de la señora Ethel Medina Mateus y vinculo (sic) como tercero civilmente responsable a ESTHER AMERICA PAZ MONTOYA en su calidad de Presidenta y Representante Legal del Banco AV VILLAS, además ordeno (sic) varias pruebas entre otras notificar a la vinculada. 3º.

Extrañamente la Fiscal 208 Señora YANETH GONZALEZ TRASLAVIÑA, contra derecho profirió INHIBITORIO, en Enero 30 de 2008 (sic), y en FEBRERO 12 Y 13 de 2008 se impugno (sic) oportunamente en Reposición y Apelación (sic). 4º. Los recursos ordinarios interpuestos en tiempo la fiscal YANETH GONZALEZ TRASLAVIÑA a pesar de haber pasado casi Un (1) Año (sic) en forma parcializada a favor del Banco NO LOS HA RESUELTO.” Como si quedara alguna duda en relación con la doble sindicación atribuida por el denunciante a la doctora GONZÁLEZ TRASLAVIÑA, la misma se disipa al revisar el escrito recibido por la Fiscalía 55 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de diciembre de 2009, en el que se relatan detalles de la supuesta ilegalidad de la cuestionada resolución inhibitoria.

Así se refiere a ello el denunciante: “En mi carácter de víctima y denunciante pido al respetado Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior, ponga en conocimiento del Señor Juez de Garantías mas (sic) y nuevos razonamientos de hecho y derecho junto con las pruebas que los soportan que relaciono y constituyen irrefutables elementos de juicio que evidencian la responsabilidad que le cabe a la investigada Fiscal Secciona (sic) Janeth Ofelia González Traslaviña a saber: 1º.- Como causa de este proceso existe la vulneración por acción y omisión de la procesada Fiscal Seccional JANETH OFELIA GONZALEZ TRASLAVIÑA al no mostrar voluntad de investigar objetivamente los hechos denunciados por la Doctora AMANDA MORALES RODRÍGUEZ en contra del Banco AV VILLAS y sus empleadas LIDIA ESPERANZA RODRIGUEZ CORREA, RUBY YADIRA BONILLA CAMARGO y otras y obstruyo (sic) el normal desarrollo del proceso penal. 2º.- Tales hechos de obstrucción a la Justicia son ciertamente relevantes especialmente los que como nuevos en esta investigación puntualizamos a continuación: …” También es diáfano para la Sala que de los dos hechos sólo a uno se le dio respuesta, en la decisión favorable proferida por el Tribunal Superior de Bogotá; quedando el otro de los contenidos fácticos vertido en el relato de la denuncia sin atención por parte de la Fiscalía y sin respuesta de ninguna índole por parte del Tribunal que decretó la preclusión. Al punto que el material documental ofrecido por la Fiscalía para sustentar la solicitud de preclusión, sólo se ocupa de la atipicidad atribuida a la mora judicial con que se tramitaron los recursos interpuestos contra la resolución inhibitoria, sin hacerse relación alguna, u ofrecer el más mínimo argumento que condujera a identificar cuál era la posición del fiscal en relación con la ilegalidad de la resolución inhibitoria predicada con insistencia por el denunciante.

El derecho constitucional de acceso a la justicia implica el deber de no abusar de él, esto es, si se trata de la presunta comisión de una conducta punible, es deber del denunciante hacer un relato veraz y por tanto sólo denunciar hechos realmente acaecidos so pena de la sanción por falsa denuncia; pero a la vez trae implícita la certidumbre de que la administración de justicia responderá los distintos planteamientos de quien acude a ella, de manera que no contestarle al denunciante sobre una parte representativa de su relato, implica desconocerle tal derecho, además de violentar el principio de la dignidad humana, reconocido constitucionalmente como elemento fundante del Estado, según las voces del artículo 1º Superior.

Aunado a lo anterior, la omisión de investigar una parte de la denuncia y por esta vía ponerle fin a la investigación sin haber agotado todas las hipótesis que constituyen la noticia criminal, que puedan tener las características de un delito, socava el debido proceso de manera grave, como sucede en el caso sub judice. Una preclusión parcial con pretensión de cobijar el universo fáctico denunciado lesiona gravemente la estructura del proceso penal y vulnera los derechos de las presuntas víctimas, quienes tienen una expectativa cierta de que el Estado les responda de manera definitiva acerca de la reivindicación de sus derechos.

En este orden, la Sala no entrará a revisar los argumentos del a quo relacionados con la supuesta atipicidad de la mora en que incurrió la fiscal GONZÁLEZ TRASLAVIÑA. En cambio declarará la nulidad del auto de preclusión apelado, siendo este el único camino para preservar la integridad estructural de la confrontación procesal, los derechos de que son titulares las eventuales víctimas, e incluso para facilitar el ejercicio del derecho de defensa en relación con el cargo denunciado y no desatado por la judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Rivera Calderón contra la providencia por medio de la cual se precluyó la investigación adelantada contra la Fiscal 208 Seccional de Bogotá.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del auto de preclusión impugnado ORDENAR la remisión del proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11