Micelio
35217(17-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

Proceso n República de Colombia Extradición No.35.217 - Concepto ADOLFO ARAGÓN PANDALES Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 52. Bogotá, D.C., diecisiete de febrero de dos mil once. V I S T O S Se pronuncia la Sala con respecto a la aclaración del número de la acusación proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, dentro del trámite de extradición adelantado en relación con el ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 0185 del 2 de febrero de 2010, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES, pues señaló la referida delegación que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 8:08–CR–397–T–27TBM, dictada el 19 de agosto de 2009, en la cual se le formulan dos cargos por delitos federales de narcóticos. 2.

Luego de hacerse efectiva la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación el 4 de febrero de 2010, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición mediante la nota verbal No. 2359 del 30 de septiembre de 2010, reiterando que en su contra pesa una acusación dictada el 19 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por los delitos de “ Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína ” y “ Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.” 3.

Una vez se surtió el trámite correspondiente, la Corte emitió concepto favorable a la extradición de ADOLFO ARAGÓN PANDALES el pasado 26 de enero, y dispuso la devolución del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. 4. No obstante, el 14 de febrero del presente año el Viceministro de Justicia y del Derecho envió nuevamente la documentación a esta Corporación, debido a que en el concepto se anotó como número de la acusación el 8:08–CR–397–T–27TBM, cuando la referencia real corresponde al No. 8:09–CR–397–T–27TBM, porque así lo advirtió la Embajada de los Estados Unidos en la nota diplomática 2359 del 30 de septiembre de 2010, al precisar: “ La Embajada se permite anotar que el número de la acusación en la nota diplomática No. 0185 anteriormente mencionada tenía un error de mecanografía. Como se manifiesta anteriormente, y de acuerdo con la copia de la acusación incluida en los documentos que sustentan esta solicitud de extradición, el número correcto de la acusación es 8:09–CR–397–T–27TBM.

La Embajada se permite señalar que el error de mecanografía no afecta los cargos sustantivos por los cuales Aragón Pandales está acusado y por los cuales se solicita su extradición. ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con el número de la acusación, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES.

En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que se presenta una confusión con respecto a la numeración asignada para la acusación formal dictada por las autoridades de los Estados Unidos contra el requerido, puesto que si bien, en la primera nota verbal –0185 del 2 de febrero de 2010– se consignó que ARAGÓN PANDALES “ Es el sujeto de la acusación No. 8:08–CR–397–T–27TBM, dictada bajo sello el 19 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida… ”, lo cierto es que al formalizar la petición de extradición, mediante la nota verbal No. 2359 del 30 de septiembre de 2010 se registró que el número correcto es 8:09–CR–397–T–27TBM, atribuyéndole el disparate a una ligereza mecanográfica de la delegación diplomática, yerro que, ante lo inusual en la documentación remitida por las autoridades de los Estados Unidos, pasó inadvertida, pues, este tipo de datos generalmente coinciden en su totalidad.

En este caso no ocurrió así, lo que propició el lapsus calami en razón del cual se citó equivocadamente el número de la acusación dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, siendo por demás difícil de percibir ante la variación de uno solo de los guarismos que lo conforman. Por tanto, la Sala aclara el proveído de 26 de enero de 2011, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES, en el sentido que todas las citas relacionadas con el número de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, corresponden al 8:09–CR–397–T–27TBM, y no al 8:08–CR–397–T–27TBM, como inicialmente quedó consignado.

Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Excusa justificada JORGE LUÍS QUINTERO MILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Actuación Procesal.

La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. _1247636078.doc