Proceso nº 35200 Revisión 35.200 EVANGELILSTA PINZON URIBE. Revisión 35.200 EVANGELILSTA PINZON URIBE. Proceso nº 35200 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN. Aprobado acta No. 434- Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el doctor Sabas Acevedo Garavito en representación del procesado Evangelista Pinzón Uribe, contra la sentencia de 1 de julio de 2009, dictada, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la condena impuesta el 6 de marzo del mismo año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, (Norte se Santander) por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.
SE CONSIDERA 1. La Corte ha sido insistente en sostener que la acción de revisión es independiente del proceso penal, y por tanto, que quien pretenda intentarla en nombre o representación de alguno de los sujetos procesales, debe contar con poder especial para hacerlo. 2. En el caso analizado, la acción de revisión es promovida por el doctor Sabas Acevedo Garavito, quien, si bien es cierto fungió como defensor de Evangelista Pinzón Uribe en el proceso cuya revisión se solicita, no aporta poder especial para actuar dentro del marco de la acción de revisión. 3.
Bajo este entendido, la Corte inadmitirá la demanda presentada en representación del sentenciado, por carecer el profesional del derecho de legitimidad para intentar la acción. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del procesado Evangelista Pinzón Uribe.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Revisión 24960 de 23 de febrero de 2006, 26107 de 12 de octubre de 2006 y 27744 de 15 de agosto de 2007, entre otras.
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