Micelio
35195(25-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 100 de 1980Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación Rdo. 35195 Luis Alberto Castaño Salazar y otro Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación Rdo. 35195 Luis Alberto Castaño Salazar y otro Corte Suprema de Justicia Proceso nº 35195 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 13 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) VISTOS: Decide la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal formula el defensor de los procesados Jaime y Luis Alberto Castaño Salazar.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por razón de la comisión en el año 2000 de un presunto delito de estafa agravada en cuantía de doscientos millones de pesos, fueron acusados Jaime y Luis Alberto Castaño Salazar en resolución de abril 22 de 2005 confirmada en segunda instancia de septiembre 21 de 2006. 2. Tras adelantarse la etapa de juzgamiento fueron condenados por dicho punible en sentencia de diciembre 5 de 2007 que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó a través de la que dictara en octubre 5 de 2009, ahora objeto del recurso extraordinario de casación. 3.

En las condiciones citadas, el defensor de los procesados solicita se declare la prescripción de la acción penal, habida cuenta que entratándose del delito de estafa, que se sanciona con pena máxima de 8 años de prisión, tal fenómeno se ha verificado en este juicio por haber transcurrido un lapso superior a un lustro, contado desde la ejecutoria de la acusación, que lo fue en septiembre 21 de 2006. 4.

Aunque ninguna objeción es posible plantear frente al marco teórico normativo señalado por el defensor porque ciertamente el delito de estafa se halla sancionado en el ordenamiento vigente (artículo 246), con pena de 8 años y en ese orden en abstracto la prescripción durante el juicio se produciría por el transcurso de un lapso no inferior a 5 años, yerra aquél de manera contundente cuando omite la exacta calificación fáctica y jurídica otorgada a la conducta por la cual se produjo en este proceso la acusación y la sentencia tanto en primera como en segunda instancia. Es que el asunto ha tenido por objeto no un delito de estafa, sin circunstancia alguna de incremento de la punibilidad, sino precisamente un punible contra el patrimonio económico agravado con ocasión de su cuantía, que lo fue en doscientos millones de pesos para el año 2000, luego en ese orden la pena máxima aludida por el defensor no puede ser de 8 años, cuando ella debe acrecerse en la mitad por así disponerlo los artículos 372 del Decreto Ley 100 de 1980 bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, o el 267 de la actual codificación, que imponen de que para efectos prescriptivos “se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes” (artículo 80 del Código Penal anterior), o “las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad”, según términos de la Ley 599 de 2000.

La cuantía del ilícito excede con suficiencia el equivalente a los 18,83 salarios de aquella normatividad (Sentencia de constitucionalidad C-070 de 1996), así como el de los 100 salarios mínimos a que se refiere la actual, ya que para la época de los sucesos éste era de $260.100,oo. Por ende, como la pena máxima en esas circunstancias para el punible de estafa agravada acá imputado es de 12 años de prisión, significa que la prescripción durante el juicio se concreta por el transcurso de un tiempo no inferior a 6 años, el cual ciertamente no ha transcurrido desde la ejecutoria de la acusación. Por eso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Negar la declaratoria de prescripción de la acción penal derivada del delito de estafa agravada imputado a los procesados Jaime y Luis Alberto Castaño Salazar. En contra de esta determinación procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE