Micelio
35183(01-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1045 de 1978Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja: Rad. 35183 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 35183 Recurso de Queja Acta N° 14 Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de GLORIA INES CHAVES RODRÍGUEZ contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación contra la sentencia de 31 de mayo de 2007 dictada dentro del proceso ordinario que adelantó en contra de la Lotería de Bogotá, Bogotá D.C., y la Secretaría de Hacienda del Distrito.

ANTECEDENTES. - 1.- El Tribunal en el auto recurrido se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandante interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que la cuantía del interés jurídico para recurrir no alcanzaba la mínima exigida por el Estatuto Procesal Laboral, por cuanto la reliquidación de la mesada pensional teniendo en cuenta el valor de las doceavas arroja un valor de $1’618.450,72 y con la expectativa de vida de 28.34 años el reajuste asciende a $17’749.778,43. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora la recurrió en reposición y en subsidio solicitó copias para interponer queja, aduciendo ante la Corte, en síntesis, que el Tribunal se equivocó en el cálculo del reajuste pensional solicitado que en la realidad asciende a $433.922.950,oo.

II-. CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Así las cosas, ha de señalarse que efectivamente se equivocó el fallador en la determinación del monto de las diferencias pensionales reclamadas por la demandante. El valor inicial de la pensión reconocida fue de $549.048,oo, ella aspira a que la judicatura determine ese monto inicial teniendo en cuenta todos los factores salariales establecidos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 en la cantidad de $2’233.819,60.

El total de la pretensión habida cuenta de la esperanza de vida a la fecha de la sentencia de segundo grado que es de 20.78 años asciende a 557’025.255,20. Lo anterior significa que el perjuicio sufrido por la impugnante con el fallo de segundo grado supera ampliamente la cuantía mínima exigida para recurrir en casación que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2007 era de $52’044.000,oo En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en este proceso, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2-. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria