Micelio
35182(11-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 35182 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 35182 Acta No. 11 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor CARLOS ANGEL NARVAEZ BOLAÑOS, contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de octubre de 2007, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la providencia del 26 de septiembre de 2007, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. –EN LIQUIDACIÓN-.

Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Eduardo López Villegas. I.

ANTECEDENTES El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que profirió el 26 de septiembre de 2007, al estimar que no reúne el requisito del interés para recurrir, teniendo en cuenta que este se calcula por el valor de las pretensiones denegadas en la sentencia que se impugnó, cuyos valores sumados arrojan un total de: $24.844.949.27, cifra que es inferior a la cantidad señalada para recurrir en casación, esto es $52.044.000.

Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, al considerar que era improcedente, toda vez que al sumar los valores de cada una de las pretensiones da un total de: $ 36.390.820,38, suma que no alcanza a llegar al valor de $ 52.044.000 y ordenó se expidieran las copias solicitadas, después de concluir con los mismos argumentos, que el recurso de casación es improcedente por no cumplir con el requisito del interés jurídico para recurrir.

Aduce el recurrente en el escrito que presenta ante la Corte que no esta de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal, por cuanto el demandante pretende una reliquidación de la pensión plena de jubilación de $363.414,72 mensuales a partir del 4 de enero de 2005 junto con los reajustes, las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y los intereses moratorios, de tal forma que tasando la cuantía real de la pretensión principal, hasta la vida probable del demandante, arroja un total de: $143.108.639,80, cifra superior a los $52.044.000 que equivalen hoy a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las sumas que no fueron reconocidas por concepto de reliquidación de la pensión plena de jubilación, reajustes legales, mesadas adicionales de junio y diciembre e intereses moratorios.

Así las cosas, el cálculo correspondiente a la reliquidación de la pensión de jubilación a partir del 2007 hacia el futuro, da un total de $124.071.589,95. En consecuencia, habrá de considerarse mal denegado el recurso y declararse admisible, pues el interés económico cifrado en $124.071.589,95 alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Considerar mal denegado recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de Carlos Angel Narváez Bolaños. 2. Admitir dicho recurso de casación y solicitar el expediente al tribunal de origen. Sin costas en el recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2