Micelio
35181(17-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACION 35181 Vs. PEDRO NEL OCAMPO RÍOS 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACION 35181 Vs. PEDRO NEL OCAMPO RÍOS Proceso n.º 35181 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 371 Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Debería la Sala calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado PEDRO NEL OCAMPO RÍOS, si no se advirtiera que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse.

HECHOS Francia Cecilia Miranda Caicedo residente en la carrera 5 A No. 40 N – 73 de Cali, denunció el 26 de septiembre de 2004, que cuando su hija K. B. M. de 6 años de edad regresó de jugar en la casa de su vecina, le informó que el papá de su amiguita, PEDRO NEL OCAMPO RÍOS, le había realizado tocamientos en el área vaginal y el pecho.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Adelantada la instrucción, en resolución de 3 de agosto de 2005 la Fiscalía acusó a PEDRO NEL OCAMPO RÍOS, como autor del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. La anterior decisión no fue recurrida y cobró firmeza el 12 de agosto de 2005. 2. Surtida la fase de la causa, mediante sentencia de 31 de julio de 2009, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali condenó a PEDRO NEL OCAMPO RÍOS, como autor del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado, a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso. 3.

La decisión fue apelada por la defensora y en fallo de 28 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Cali, la confirmó. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Esta Corporación declarará prescrita la acción penal derivada de la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, que se endilga a PEDRO NEL OCAMPO RÍOS, por haber operado el fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000). 2.

En efecto, la resolución acusatoria quedó ejecutoriada el 12 de agosto de 2005, después de notificados los sujetos procesales. En aquella fecha se interrumpió la prescripción de la acción penal; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual dispone: " Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada.

Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años”. 2. En el Código Penal (Ley 599 de 2000), el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado se sanciona en los artículos 209 y 211, con pena máxima de prisión de 7.5 años.

Como se observa, para efectos de la prescripción de la acción penal, la mitad de la pena máxima fijada para el delito no supera los 5 años de prisión. 3. Trasladando los anteriores lineamientos al caso examinado, se tiene que el término de prescripción para el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado durante la etapa del juicio es de cinco (5) años, contabilizados desde la ejecutoria de la acusación. Como se dijo, el pliego de cargos quedó en firme el 12 de agosto de 2005.

Cinco (5) años contados a partir de esa fecha se cumplieron el 12 de agosto de 2010, cuando el expediente aún se encontraba en el Tribunal Superior de Cali. Por tal motivo, ninguna actuación diversa a la declaratoria de extinción de la acción penal resulta viable en el presente asunto, la Corte así lo declarará y cesará el procedimiento. 4.

En consecuencia, el funcionario de primer grado devolverá las cauciones que se hubieren prestado, y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que PEDRO NEL OCAMPO RÍOS tenga por razón exclusiva de este proceso. 5. De otra parte observa la Sala, que desde la ejecutoria de la acusación -12 de agosto de 2005- y la fecha de expedición del fallo de segundo grado -28 de junio 2010- transcurrieron más de cuatro (4) años, se dispone a través de la Secretaría de la Corte compulsar copias ante las autoridades disciplinarias para indagar la eventual dilación injustificada del trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, adelantado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, contra el ciudadano PEDRO NEL OCAMPO RÍOS, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Decretar cesación del procedimiento con ocasión al mismo delito, en favor de PEDRO NEL OCAMPO RÍOS. 3.

El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones que se hubieren prestado; y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que el implicado tenga por razón exclusiva del presente asunto. 4. Por la Secretaría de la Sala, compulsar las copias dispuestas en la parte motiva de este proveído. 5. Contra este auto procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � En aplicación al numeral 8° del artículo 47 y 153 de la Ley 1098 “Por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, se prescinde del nombre de los menores, debido a que esta providencia puede ser publicada. � Cuaderno original No. 1, folio 75. � Cuaderno original No.1, folio 80 A. � Cuaderno principal, folio 257. � Sobre la oportunidad para declarar la prescripción de la acción penal, en autos de casación de 13 de marzo y 9 de abril de 2008, radicaciones No. 29238 y 29466; y 9 de junio de 2010, radicación No. 32612, entre otros, esta Corporación ha expuesto: “En relación con la prescripción de la acción penal cuando ella se presenta con posterioridad a la sentencia de segundo grado, o antes en los eventos de simple constatación objetiva, la jurisprudencia de la Sala tiene definido que su declaración corresponde al juez de segunda instancia o a esta Corporación, cuando aquél pasa por alto tal situación.” _1252396141.doc